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LA EFICIENTISMO PROCESAL DE LA SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (2020) (VI)

 Como consecuencia del paradigma organizativo de la Oficina Judicial que planteó la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se atribuyó expresamente al entonces denominado secretario judicial, la competencias en ejecución, salvo las “que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados” (artículo 456.6. a) de la ley orgánica del Poder Judicial) lo que supuso la real y material atribución al mismo de la ejecución del título ejecutivo ya lo sea judicial/jurisdiccional como extrajudicial y la celebración de las subastas públicas que dejarían de tener carácter jurisdiccional.

El Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (2020) consolida el protagonismo del letrado de la administración de justicia atribuyéndole “nítidamente la facultad que corresponde al letrado de la administración de justicia de solicitar al Portal de Subastas toda la información que necesite para comprobar la regularidad de la subasta. A él le corresponde el control de su celebración garantizando los derechos de los interesados y el cumplimiento de la normativa que la regula” (apartado V de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
Con esa finalidad, “se regula nítidamente la facultad que corresponde al letrado de la administración de justicia de solicitar al Portal de Subastas toda la información que necesite para comprobar la regularidad de la subasta” ya que “a él le corresponde el control de su celebración garantizando los derechos de los interesados y el cumplimiento de la normativa que la regula” por lo que “en el caso de que compruebe que no se han cumplido los requisitos legalmente establecidos para su desarrollo tendría que dar cuenta al tribunal para que, en su caso, la deje sin efecto” (apartado V de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
El Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (2020) transita a través de una subasta que ha dejado de tener carácter jurisdiccional abriéndose definitivamente al nuevo paradigma de su regulación y celebración electrónica rotundamente atenta a las reglas, usos y costumbres del mercado de compra y venta de bienes que pretende no quedarse atrás respecto de la enajenación mediante persona o entidad especializada (artículo 636.2. 1º de la ley de enjuiciamiento civil) que respondería igualmente a las reglas, usos y costumbres del mercado de compra y venta de bienes.
Acorde con la existencia de reglas, usos y costumbres del mercado de compra y venta de bienes, el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia “realiza una reforma que afecta a diferentes aspectos” de la subasta electrónica (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia)perfeccionando y agilizando un sistema que, desde su introducción en el año 2015 (Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil), ha venido funcionando de una forma muy positiva” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
La concurrencia de la subasta pública electrónica con las reglas, usos y costumbres del mercado de compra y venta de bienes se concreta en diversos aspectos de su celebración:
 
 
 
1. Con la publicación en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado del resultado de las pujas y antes de “la aprobación del remate y adjudicación”, se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de postura se produzca automáticamente desde el cierre de la subasta” lo que “permite que el propio demandado no personado pueda comprobar el precio final y la posibilidad de mejorarlo cuando no cubra los porcentajes mínimos legales, sin necesidad de realizar una notificación personal” para lo que “en todo caso, se exige que, al acordarse la subasta, el demandado quede debidamente informado” de su celebración (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
2. Se “elimina la posibilidad de que el ejecutante impida que el mejor postor en la subasta se adjudique el bien utilizando el mecanismo de la mejora posterior, que supone privar al postor del derecho que tiene a mejorar el precio ofrecido por otro” licitador. Lo que redunda en “la mejora del precio final” de lo subastado (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
3. Se reconoce al demandado “el derecho a la mejora como último recurso para evitar que sus bienes sean adjudicados a un tercero”. Con esa finalidad “se le permite presentar a cualquier persona que mejore el precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para aprobar inmediatamente el remate” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia)
 
 
 
4. En la subasta electrónica de inmuebles se procede a reducir “el porcentaje mínimo de mejora hasta ahora establecido en el 70 por 100 del valor de subasta, que queda fijado en el 60 por 100” porque “se considera más adecuado a las circunstancias”. La mejora “podría ser por un solo céntimo, si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo inferior a esos porcentajes, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos”. La finalidad que se persigue es la de obligar “a los postores a elevar el importe de sus pujas, ofreciendo cantidades más ajustadas al valor real de los bienes” para lo que se “establece la forma y requisitos con que la mejora ha de ser llevada a efecto, hasta hoy no contemplados” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
5. Se unifican “los efectos derivados de la subasta con postores y de la subasta desierta”, y se otorga “un mismo trato a postores y ejecutantes” lo que supone “que los bienes no se van a adjudicar de modo distinto dependiendo de si la subasta tiene postores o si ha resultado desierta” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia)
6. Se eleva “hasta el 20 por ciento del valor de subasta el depósito que ha constituirse para participar en ella, con un mínimo de mil euros, con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido” aunque “se permite al letrado de la administración de Justicia, atendiendo a las circunstancias concurrentes, modificar dichos importes” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
7. Se obliga al postor a que se identifique sancionándose su falta de “acreditación de la representación con la pérdida del depósito efectuado” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
8. Se “suprime la posibilidad de realizar la propuesta de pago aplazado” del remate “por no adaptarse al sistema de subastas electrónicas, basado en pujas incondicionadas y por importes concretos” ya que la propuesta de pago aplazado “en nada han beneficiado a las propias partes, pudiendo servir de cobertura a conductas fraudulentas y entorpecedoras de la propia subasta” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
9. Se consolida “el sistema de subastas con reserva de postura” siempre y cuando “los postores participantes realizan esa reserva” ya que “puede haber muchos postores interesados en adquirir el bien, pero que no reserven postura” lo que supone “que su puja no es tenida en cuenta ante la falta de pago del primer postor, pudiendo adjudicarse el bien a otro por debajo del precio que ofrecieron. Esto ha de evitarse si se pretende obtener el mejor precio en la subasta” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
10. Respecto a la quiebra de la subasta, “tras el impago del primer postor con reserva, se agiliza la devolución de depósitos, ya que solo va a tener efecto la reserva del siguiente postor. Si éste tampoco pagara el precio ofrecido ya no se tendrían en cuenta las siguientes posturas, sino que se han de liberar los depósitos de los demás postores con reserva y ha de procederse inmediatamente a la celebración de nueva subasta”. En el caso en que se proceda a la celebración de una nueva subasta, “ya se habría aplicado a los fines de la ejecución el importe de los depósitos de esos dos postores que ascendería al 40 por 100 del valor de subasta, lo que constituirá una importante herramienta disuasoria para quienes quieran manipular el precio final. Con la regulación actual, este trámite podría prolongarse mientras hubiera impagos y postores con reserva, cuyos precios serían mucho más bajos que el primero ofrecido, siendo mejor para los fines de la ejecución dar otra vez la posibilidad a los postores de volver a pujar por precios más altos” (apartado V de la exposición de motivos Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia).
Continuará
Autor del comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vaco/EHU.
 
 
 
el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (2020) transita a través de una subasta que ha dejado de tener carácter jurisdiccional abriéndose definitivamente al nuevo paradigma de su regulación y celebración electrónica rotundamente atenta a las reglas, usos y costumbres del mercado de compra y venta de bienes que pretende no quedarse atrás respecto de la enajenación mediante persona o entidad especializada


 
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