Buenos días. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LA DEVOLUCIÓN AL JURADO DEL ACTA DE VOTACIÓN

 El acta de votacióndel objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo presidepuede ser devuelta al jurado. La particularidad que presenta la ley del jurado consiste en que procede la devolución al jurado del acta de votación porque su redacción por el portavoz del jurado o por quién asuma su cometido con arreglo al artículo 61.2. de la ley del jurado no se ahormó a los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) que permiten la objetivación de las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con arreglo a las cuales el magistrado que preside el jurado elaboró su veredicto.

Por tanto, la redacción del acta de votación no es en la ley del jurado una actividad libérrima y emancipada, sino que responde a unos “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) que, a su vez, encuentran su correspondencia en las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que el magistrado que lo preside elaboró el objeto de su veredicto.
Cuando los componentes del jurado actúen de modo libérrimo y emancipado sin tener en cuenta que han de redactar el acta de votación con arreglo a los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) a que le obliga la ley del jurado en correspondencia y comunión con las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que el magistrado que los preside elaboró el objeto de su veredicto, ese mismo magistrado que los preside les devuelve el acta votación (artículo 63.1. de la ley del jurado) para que la redacten con arreglo a su objeto de veredicto (recuérdese que el artículo 52 de la ley del jurado tiene por rubrica “Objeto del veredicto” que ha de redactar el magistrado que preside el jurado). Es la denominada “devolución del acta de votación al jurado” (rúbrica del artículo 63 de la ley del jurado).
La redacción por el jurado del acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el mismo magistrado que lo preside según las “reglas” que le indica al propio magistrado el artículo 52 de la ley del jurado, acercaría el diseño de jurado de la ley del jurado a un modelo de jurado claramente inspirado en un jurado escabinado por lo que cuando un Tribunal Superior de Justicia en trámite de recurso procede a declarar nulo un juicio con jurado, se incurriría en una patología sólo atribuible al incorrecto proceder del magistrado que lo presidió ya que debió tutelar el modo en que el jurado redactó el acta de votación de su veredicto al poder devolvérsela por no encontrarla ahormada a lo que le indicó como objeto de veredicto.
Cierta procesalistica indicó en su momento que la la devolución al jurado del acta de votación “es un procedimiento de subsanación de defectos en la formación y expresión de la voluntad de un órgano que conoce una doble colegiación: el colegio interno que forman los jurados a la hora de decidir, separadamente sobre los hechos y sobre la culpabilidad y el tribunal, que, como tal, está formado conjuntamente por el magistrado-presidente y los jurados” (CARMONA RUANO).
 
 
 
Esa comunión entre magistrado que preside el jurado consistente en indicarle al jurado como ha de redactar el acta de votación de su veredicto y jurado que ha de redactarla cómo le indica el magistrado que lo preside nos ubicaría en un diseño de jurado muy cercano a un modelo de jurado escabinado y que, por supuesto, nada le vincularía en ese concreto contexto con el modelo de jurado anglo-norteamericanoya que, aun cuando en la exposición de motivos de la ley del jurado (apartado “V EL VEREDICTO 3 Deliberación y votación”) se indique que “para el adecuado funcionamiento de la institución [del jurado] la ley [del jurado] rechaza la posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredicto por discrepancia en el sentido del mismo”, conviene tener presente que la ley del jurado, acorde con el abandono de las denominadas tesis psicologistas, rechaza que el jurado pueda redactar el acta de votación de modo libérrimo y emancipado sin tener en cuenta los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) a que le obliga la ley del jurado en correspondencia y comunión con las las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que el magistrado que lo preside elaboró el objeto de su veredicto.
 
 
Conviene tener presente que el vigor o la endeblez de la denominada “sucinta explicación de las razones por las que el jurado ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados” (artículo 61.1. d) de la ley del jurado), va a depender del vigor o la endeblez del material probatorio que como objeto del veredicto (artículo 52 de la ley del jurado) fue elaborado por el magistrado que lo preside. Importa poco que la “convicción” del jurado (artículo 61.1.d) de la ley del jurado) o su actuación “según su conciencia” (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal) atendiendo a los “distintos elementos fácticos, considerados individualmente y en conjunto ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón” (artículo 218.2. de la ley de enjuiciamiento civil) haya tenido lugar antes, durante o después de que haya procedido a redactar el acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo preside. Lo importante es que el jurado en comunión con el magistrado que lo preside, dé cumplida redacción del acta de votación del objeto de veredicto elaborado por ese mismo magistrado según las “reglas” que le indica al propio magistrado que lo preside el artículo 52.1. de la ley del jurado. De modo que, si esa comunión entre jurado y magistrado no se produce en el ámbito exclusivamente fáctico, el magistrado que preside el jurado debe proceder a la devolución del acta de votación redactada por el jurado para evitar que en el futuro y en vía de recurso, se declare la nulidad del juicio porque el jurado no procedió a dar cumplida redacción del acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo presidió.
En ese contexto de marcar pautas al jurado para redactar el acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo preside -“apartados” según el artículo 61.1. de la ley del jurado-, que aproxima el diseño de la denominada “devolución del acta de votación al jurado” (rúbrica del artículo 63 de la ley del jurado) a un modelo de jurado escabinado, van a existir “circunstancias” a las que la ley del jurado alude como “las siguientes” por lo que esas circunstancias” (artículo 63.1. de la ley del jurado) van a ser tasadas. Pero, al propio tiempo, con esas “siguientes circunstancias” (artículo 63.1. de la ley del jurado) el legislador desea advertir que la devolución al jurado del acta de votación se encuentra influenciadaporunasituación exclusivamente ocasional y por ello, fruto de una concreta coyuntura o combinacióndefactoresquesepresentanenunmomentodeterminado que originan que el acta de votación no sea redactada por el jurado con arreglo a los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) a que le obligaba la ley del jurado en correspondencia y comunión con las las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que el magistrado que lo preside elaboró el objeto de su veredicto
En definitiva, cuando un Tribunal Superior de Justicia en trámite de recurso procede a declarar nulo un juicio con jurado se estaría en presencia de una patología surgida de la deficiente o nula capacidad del magistrado que ha presidido el jurado de ejercer su cometido institucional que le obliga a devolver al jurado el acta de votación cuando la misma no se ahorme al objeto de veredicto que él mismo ha elaborado. Por tanto, su ineptitud para constatar que el acta de votación veredicto redactado por el jurado no se ahormó a su objeto de veredicto, sólo es atribuible a él mismo.
Bibliografía:
CARMONA RUANO M., Los medios de impugnación en el proceso ante el jurado. La impugnación del veredicto y de la sentencia. Recursos interlocutorios, en el Tribunal del Jurado. CGPJ. Madrid 1996, pág. 626.
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado. Veinticinco años de vigencia de la ley del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, el primer epígrafe de su capítulo XX. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
el modelo de la ley del jurado sobre la devolución del acta de votación del objeto del veredicto elaborado por el magistrado que ha presidido el jurado permite encauzar el comportamiento final del jurado hacia un modelo de jurado muy similar al modelo de jurado escabinado en el que la justificación de una supuesta tesis psicologista acerca de su conducta al redactar el acta de votación no tendría demasiada justificación


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.