Buenos días. Domingo, 28 de abril de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LA DEMANDA DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL SE ASOCIA A UNOS TOPES MÁXIMOS EN SU CONTROL JUDICIAL (PONENTE: CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE)

La dichosa -por feliz- interdicción del jurisdiccionalismo llega a todos los rincones del laudo arbitral. Y si la susodicha “interdicción del jurisdiccionalismo” es “norma jurídica” -la del artículo 41 de la ley de arbitraje en correspondencia con el artículo 34 de la Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL- a los tribunales competerá controlar su observancia en base, a que como indican los ponentes MARTÍNEZ MOYA y QUIÑONERO CERVANTES, “lo juzgado en el laudono puede ser sometido de nuevo a la jurisdicción estatal. Ésta únicamente puede apreciar, no si el árbitro hadado la solución adecuada al problema que le ha sido sometido, sino tan solo si el laudo -dicen ambos ponentes- tiene alguno de losdefectos tasados por la ley que hacen que sea nulo”.

No por inercia, se trasluce en el parecer del ponente GARCÍA MARTÍNEZ un pertinaz interés en dejar resuelta tales indicaciones de los ponentes MARTÍNEZ MOYA y QUIÑONERO CERVANTES; al punto de añadir que “ni el proceso de impugnación de la validez del laudo constituye una segunda instancia ni la acción de anulación -frente al laudo arbitral- un recurso de apelación. Hay que partir -dice el ponente GARCÍA MARTÍNEZ- de la base de que los motivos de anulación no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión arbitral. Es decir, que la revisión constituye la excepción. Y, como toda excepción, tiene que estar razonablemente justificada”. A lo que se une que del “hecho de no estimarse [la] (…) reclamación -contra el laudo- no convierte al laudo -dice el ponente GARCÍA MARTÍNEZ- en nulo”.
 
Es decir y según la ponente BELLINI DOMÍNGUEZ, la demanda de anulación del laudo arbitral va asociada a su implacable conceptuación como “figura sui generis, distinta de las impugnaciones por medio de los recursos ordinarios” que no obvia o elude un valor heurístico diverso a las impugnaciones “al uso”, ya que la epistemología contemporánea surgida ya de la jurisprudencia arbitral alinea su carácter “sui generis” con la existencia de “unos topes máximos a la función de control, y en su caso de anulación (…). Topes máximos -dice la ponente BELLINI DOMÍNGUEZ- por cuanto la invocación y el desarrollo del control judicial no pueden sobrepasar el ámbito de los concretos motivos de anulación que se establecen en el artículo 41 de la ley de arbitraje”.
 
Bibliografía:
 
BELLINI DOMÍNGUEZ, C., Roj: STSJ ICAN 773/2015 - ECLI:ES: TSJICAN:2015:773. Id Cendoj: 35016310012015100007. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Palmas de Gran Canaria (Las). Fecha: 19/06/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 3/2015. Nº de Resolución: 3/2015. Procedimiento: Impugnación judicial de laudo arbitral. Tipo de Resolución: Sentencia.
 
GARCÍA MARTÍNEZ, A., Roj: STSJ PV 1138/2015 - ECLI: ES: TSJPV:2015:1138. Id Cendoj: 48020310012015100010. Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. Sede: Bilbao. Fecha: 26/05/2015. Sección: 1. Nº de Recurso: 3/2015. Nº de Resolución: 3/2015. Procedimiento: ARBITRAJE. Tipo de Resolución: Sentencia.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El control judicial del laudo arbitral. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.
 
MARTÍNEZ MOYA, J., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 678.
 
QUIÑONERO CERVANTES, E., en LORCA NAVARRETE, A. Mª., Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 833.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia arbitral forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJEScientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007

 



 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.