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LA DELIMITACIÓN DE LA PROPUESTA DEL OBJETO DEL VEREDICTO POR EL MAGISTRADO QUE HA PRESIDIDO EL JURADO NO ES SOLO UNA CUESTIÓN ESTRUCTURALMENTE JURÍDICA SINO TAMBIÉN LINGÜÍSTICA Y DE EXPRESIÓN

(PONENTE: PLACIDO FERNÁNDEZ-VIAGAS BARTOLOMÉ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO)

Entre la doctrina y la jurisprudencia se da por definitivamente adquirido que el objeto del veredicto-cuestión responde, en cuanto a su articulación secuencial, a las propuestas-cuestiones que el magistrado que preside el jurado le propone acerca de la declaración de hechos que han sido probados “in situ” (en el juicio) y la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado o acusados. Siendo ese, además, mi diagnóstico que se concreta, resumidamente, en que el veredicto responde al principio de propuesta tutelado en la medida en que el magistrado que preside el jurado asume una indudable función de dirección en la determinación objetiva del veredicto.
 
Pero, dejemos clara una idea. El denominado por mi veredicto-propuesta que tipifica la ley del jurado al tiempo que tutela la emisión misma del veredicto, puede plantearse como una hipótesis de dirigismo que puede suponer la declinación del modelo de juradismo y la asunción, por contra, de las tesis dirigistas del escabinadismo.
 
Y no hay mejor argumento para sostener esta última hipótesis que “la toma en consideración de ese inescindible vínculo entre la configuración del dato histórico y su consecuencia normativa” -exposición de motivos de la ley del jurado (V. 1)-, que la ley del jurado atribuye al jurado en orden a declarar el hecho y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, con la tutela que proyecta el objeto del veredicto elaborado por el magistrado que preside el jurado. De ahí que el veredicto-propuesta que elabore el magistrado que preside el jurado será, sin duda, troncal para proceder a la posterior redacción de la sentencia por ese mismo magistrado que presidió el jurado.
 
Y no es que se trate de un artificio alambicado. Todo es más simple. Se trata de asumir el discernimiento relativo a que la delimitación del objeto del veredicto, por el magistrado que preside el jurado, se constituye en la clave esencial de todo cuanto la actividad del jurado comporta.
 
Y, para que ese discernimiento no naufrague no es baladí afirmar que la delimitación de la propuesta del objeto del veredicto por el magistrado que ha presidido el jurado no es solo una cuestión estructuralmente jurídica sino también lingüística y de expresión. O sea, que como dice el ponente FERNÁNDEZ-VIAGAS BARTOLOMÉ «es preciso señalar que la adecuada proposición del objeto del veredicto constituye uno de los problemas centrales del juicio por jurado. No se trata de una cuestión estrictamente jurídica. Es también lingüística y de expresión. El magistrado presidente debe saber exponer con claridad los elementos determinantes de culpabilidad e inocencia. No podemos olvidar que el jurado es dueño de los hechos y la sentencia deberá incluir “como hechos probados y delito, objeto de condena o absolución; el contenido correspondiente del veredicto”. Pero sí éste está mal formulado, o deja de incluir aspectos determinantes del debate, el resultado devendrá incongruente. Debe realizarse una adecuada labor de síntesis que permita, leyendo la proposición, conocer exactamente los puntos en litigio. Por eso es esencial una clara y correcta redacción. El juez debe dominar el Derecho es indudable, pero cuando actúa como magistrado presidente deberá también saber escribir; recogiendo todo lo que fuere esencial en forma comprensible para unos ciudadanos legos en derecho».
 
El ponente FERNÁNDEZ-VIAGAS BARTOLOMÉ lo deja bien claro: del modo en que el magistrado que ha presidido el jurado proceda a redactar la articulación secuencial de sus propuestas-cuestiones al jurado dependerá la posterior redacción de la sentencia por ese mismo magistrado que presidió el jurado. Luego, nos ubicaríamos en un modelo de jurado claramente escabinadista.
 
Bibliografía:
 
FERNÁNDEZ-VIAGAS BARTOLOMÉ; P., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 1999, § 20, pág. 190.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 559.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El veredicto del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 100.
 
El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007

 



 
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