Buenos días. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LA CUESTIÓN DE PROCEDENDO DE LA PARTES EN EL PROCESO CIVIL

 El ejercicio de la función jurisdiccional constitucional, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por juzgados y tribunales (artículo 117.3. de la constitución), se caracteriza por ser ante todo una cuestión de procedendo que permite, que toda persona que se considere lesionada en su derecho respecto del que surge la patología jurídica, pueda acceder a la garantía procesalde la demanda de tutela judicial efectiva (artículo 24.1. de la Constitución).

La cuestión de procedendo de la persona que se considere lesionada en su derecho, ha tenido por parte de la procesalistica un tratamiento secular e univoco sustentado en la denominada legitimatio ad processum proyectada en la existencia de partes procesales que actuarían parcialmente una concreta pretensión (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento civil) y a la que caracteriza la ausencia de neutralidad respecto de la “contienda judicial” que planteen (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil).
La cuestión de procedendose proyectaría sobre los que actuarían en el proceso civil. De un lado, el tribunal y, de otro, las partes procesales contendientes que son las que plantean la “contienda judicial” ante el tribunal (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) (“soggetti del processo e del rapporto processuale sono, oltre al giudice, le parti: i litiganti, le parti contendenti, le persone che hanno portato la controversia davanti al giudice” LIEBMAN).
La cuestión de procedendo de las partes procesales contendientes son las que ejercen parcialmente una concreta pretensión que no siempre coincide con la titularidad de la relación jurídica controvertida porque la garantía procesal a obtener la tutela judicial efectiva mediante la pretensión, se justificaen el ejercicio, con carácter “abstracto”, de la función jurisdiccional civil por “todas las personas” a que alude el artículo 24.1. de la Constitución.
La cuestión de procedendo de las partes procesales contendientes es, por tanto, “meramente formal y no necesita coincidir con la titularidad de la relación jurídica controvertida” (SCHÖNKE) por lo que la cuestión de procedendo de las partes en el proceso civil procesales, es “abstracta”.
La cuestión de procedendo de las partes procesales contendientes se sustenta en una concreta “personalidad”, entendida como «la personalidad comprensiva de las cualidades necesarias para comparecer en juicio (capacidad para ser parte y capacidad procesal) que integra, para todo tipo de proceso, un verdadero “presupuesto procesal”» (PEÑALBA OTADUY, CUENCA GARCÍA) «al punto que quién se sirve del proceso civil deviene en uno de los sujetos “en parte”, concurriendo a darle vida legitima» (CARNACINI).
 
 
 
La cuestión de procedendo relativa la “personalidad” de las partes procesales contendientes, es un presupuesto del proceso civil. Es preciso que esa “personalidad” actúe desde el inicio mismo de la “contienda judicial” planteada (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) como motivo o justificación de su consideración de parte. Es un imperativo de orden público procesal que si no se cumpliera originaría un desorden público procesal. De ahí que la cuestión de procedendo de la parte procesalsea un presupuesto procesal que le permite a la parte actuar valida y eficazmente en el proceso civil. Al respecto, «il concetto di “presupposti processuali” (Proozessvoraussetzungen) è dovuto [es debido] alla dottrina tedesca [alemana] (O. BÜLOW, WACH, SCHMIDT, HELLWIG, WEISSMANN, HELLER, SCHWALBACH, SCHÜLERT, GOLDSCHMIDT ecc.) (…) e fu diffusa ed elaborata (…) dal CHIOVENDA» y son llamados así -“presupposti processuali”- porque por regla general han de plantearse en el momento en que se inicia la litispendencia (“devono di regola esistere al momento in cui il proceso è instaurato, al momento, cioè, della domanda giudiziale” ZANZUCCHI).
Pero, la cuestión de procedendo de las partes procesales contendienteno responde en el proceso civil al diseño de un proceso civil adversativo. Es cierto que esa cuestión de procedendo de las partes en el proceso civil se integrarían según el artículo 5.2. de la ley de enjuiciamiento civil, en un contradictorio al indicar que la pretensión de la parte se ha de plantear “frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida” y “ante el tribunal que sea competente”.
 
 
 
La cuestión de procedendo de las partes procesales contendiente, no responde al diseño de un proceso civil adversativo acorde con la existencia de una “contienda judicial” inter partes (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) ya que bastaría con el mero sostenimiento de la razón de la pretensión en términos sustantivos y no necesariamente procesales para hacer innecesaria la existencia misma de la “contienda judicial” del proceso civil (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) y “el contexto de un debate que se realiza ante el tribunal, el juez puede percibir cuál de las partes tiene razón” (FONTANET MALDONADO).
La cuestión de procedendo de las partes procesales en el proceso civil es la de los no contendientes ya que según una concreta procesalistica, “el proceso es un medio de solventar el conflicto haciendo cesar el enfrentamiento, permitiendo que las partes digan todo lo que tengan que decir, presenten todas las pruebas que deseen y formulen las interpretaciones jurídicas que a su derecho convengan. Es decir, obligando a las partes escucharse ante la presencia del juez, que recibe toda la información que éstas presenten” (NIEVA FENOLL) “al margen por completo de un contexto bélico (¿¡) -como sugiere, por ejemplo, el modelo adversarial estadounidense-, que además se compagina mal con un medio pacífico de resolución de conflictos como es el proceso jurisdiccional” (NIEVA FENOLL); de modo que esta visión, tan apacible y a la vez tan ideal, sería la que se desearía que transmitiera el vigente proceso civil español. Ese modelo de proceso civil justificado en la actividad de un abogado mero “informante” ante el tribunal, se hallaría en línea de quienes postulan que “una forma promisoria de abordar el problema” de la verdad/y o justicia en el proceso civil, “es considerar que es el Derecho, y no el proceso, el que debe ser considerado un método de resolución de conflictos” (FERRER BELTRÁN) lo que llevaría de forma promisoria a negar la existencia misma del derecho procesal al que no se le considera “un método de resolución de conflictos” (FERRER BELTRÁN). 
Bibliografía:
CARNACINI, T., Tutela jurisdiccional y técnica del proceso. Communitas. Lima 21011. Traducción de Mario Monroy Palacios, pág. 12, 96.
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2001. Volumen I. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 446, 451, 452.
FONTANET MALDONADO, J. E. Principios y técnicas de la práctica forense. 3ª Edición. San Juan de Puerto Rico, pág. 9.
LIEBMAN, E. T. Manuale di diritto processuale civile. Principi. Giuffré Editore. Milano 1992, pág. 81
NIEVA FENOLL, J. La ciencia jurisdiccional: novedad y tradición. Marcial Pons. Madrid 2016, pág. 43, 313.
PEÑALBA OTADUY, F. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2004. Volumen IV. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 774
SCHÖNKE, A. Derecho procesal civil. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1950, pág. 85
ZANZUCCHI, M. T. Diritto processuale civile I. Introduzione e parte generale. Milano Dott. Giuffrè Editore 1964, pág. 76, 77.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo III y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
la cuestión de procedendo de las partes en el proceso civil no responde al diseño de un proceso civil adversativo acorde con la existencia de una “contienda judicial” inter partes ya que bastaría con el mero sostenimiento de la razón de la pretensión en términos sustantivos y no necesariamente procesales para hacer innecesaria la existencia misma del proceso civil 


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.