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LA CUALIFICACIÓN DE LA PARTE PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL

 Por propia definición, el proceso civil exige siempre la existencia de sujetos parciales y en posturas contrapuestas -“posición contenciosa”- que actúan siempre en torno a un contencioso -a “contienda judicial” civil alude el artículo 248.1. LEC-. La existencia de esos sujetos parciales es una garantía procesal de la existencia misma de ese ámbito contencioso por lo que “lo consustancial en todo proceso, no es simplemente la existencia de dos partes, sino la existencia de dos posiciones contrapuestas, la del actor y la del demandado” (SIERRA GIL DE LA CUESTA).

Por lo mismo, la actuación como parte en el proceso civil por la atribución a la misma de legitimatio ad processum, es una garantía estrictamente procesal por hallarse únicamente justificada en el proceso civil instado. “Siempre será en el proceso en donde se encuentra la condición de parte” de modo que “conociendo quienes son partes, se sabrá quienes son terceros” (DEVIS ECHEANDIA). Por tanto, las partes no tienen por qué coincidir con los titulares de la relación jurídica material (“non debbono necesariamente coincidere coi subbietti del rapporto sostanziale dedotto in giudizio” o que “il concetto di parte non può desumersi neppure dall´interesse che un subbietto abbia o meno alla lite” o que “il concetto di parte è indipendente infine dalla natura dell´interesse che muove el subbietto ad agire” ZANZUCCHI).
Consecuentemente, “el concepto de parte es un puro concepto formal del derecho procesal” (CHIOVENDA, GÓMEZ ORBANEJA) que origina dos consecuencias. “En primer lugar, que dentro del proceso todas las partes deben gozar de iguales oportunidades para su defensa, lo que se funda en la máxima audiatur et altera pars y es una aplicación del principio más general de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, base de la organización de todos los Estados modernos y, en segundo lugar, que no son aceptables los procedimientos privilegiados, en consideración a raza, fortuna, nacimiento o religión” (DEVIS ECHEANDIA).
 
 
 
Por ello, la atribución de legitimatio ad processum a las partes no tiene por qué corresponderse necesariamente con la relación jurídica material antecedente que proyecta la llamada “cuestión de fondo” y sí con la denominada “cuestión de forma” en orden a la personación valida y eficaz [“en forma”] de las partes en el proceso civil.
Es posible que exista un paralelismo entre la atribución de legitimatio ad processum de las partes procesales que figuran en el proceso civil y los sujetos de la relación jurídica material precedente al inicio del proceso civil. Así, en un contrato de compraventa intervienen como contratantes el comprador y el vendedor. Si el comprador no paga el precio y el vendedor lo reclama judicialmente se aprecia que, los mismos sujetos, que aparecen en la relación jurídico-material (contrato de compraventa), son los que figuran en el proceso civil, en aquélla como contratantes y en ésta como partes procesales.
 
 
Pero, la identidad de las partes que tienen atribuida legitimatio ad processum no se produce necesariamente siempre, y hay casos en que la posición de una de las partes procesales en las que concurre la legitimatio ad processum no se corresponde con la relación jurídico-material antecedente. Esto puede ocurrir en los casos de inexistencia de relación jurídico-material ya que no al existir “fondo” que la justifique, no es posible pronunciar sentencia sobre ese “fondo” porque la parte no se halló con legitimidad para actuar “en causa”.
Bibliografía:
DEVIS ECHEANDIA, H. Nociones generales de derecho procesal civil. Madrid 1966, pág. 359, 360, 364.
GÓMEZ ORBANEJA, E. Derecho procesal civil. Volumen Primero. Parte general. El proceso declarativo ordinario. Madrid 1975, pág. 124.
SIERRA GIL DE LA CUESTA, I. Principios del proceso civil, en Jornadas sobre práctica de Derecho procesal. Análisis actual y nuevas orientaciones. Servicios de publicaciones del centro UNED-Melilla. 1994, pág. 88.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo III y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
todas las partes deben gozar de iguales oportunidades para su defensa en el proceso civil por lo que no son aceptables privilegios en consideración a raza, fortuna, nacimiento, condición política o religión


 
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