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LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGALIDAD PROCESAL CIVIL

 Cogidos de la mano como siameses bien avenidos, caminan la Constitución y la legalidad procesal civil. Andadura que justificará las ineludibles e inexcusables alusiones a la Constitución respecto de la que naceungida la legalidad procesal civil y, en definitiva, el entero ordenamiento procesal civil que se contiene en la vigente ley de enjuiciamiento civil.

Será la protagonista la Constitución porque solo con ella se afronta con éxito la aplicación de la legalidad procesal civil ya que a través de su constitucionalización es posible el reconocimiento de garantías constitucionales (las comprendidas en el artículo 24 de la Constitución y en los abundantes preceptos que con la misma finalidad es posible hallar en el propio texto constitucional y en la ley de enjuiciamiento civil) que irían al encuentro de una aplicación de la legalidad procesal civil indiscriminado, arbitrario o de discrecionalidad normativa y que harían posible garantizar su correcta aplicación a través de un proceso civil justo, equitativo y de efectiva tutela de conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución.
 
 
 
En definitiva, una real constitucionalización de la legalidad procesal civil contenida en la ley de enjuiciamiento civil que obliga a que tanto “los Tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan” -partes, jueces y letrados de la administración de justicia- deben de actuar con arreglo a sus preceptos (artículo 1 de la ley de enjuiciamiento civil). O sea, con arreglo a una legalidad procesal civil vinculada con el reconocimiento en el seno de la ley de enjuiciamiento civil, de las garantías procesales que, amparadas en la Constitución, permitan proscribir su aplicación indiscriminada, arbitraria o discrecional. Al respecto “la sola exigencia de que fuera la ley la que estableciera el procedimiento ya era considerada en sí como una garantía esencial de los ciudadanos” (PRIORI POSADA).
En la base de la constitucionalización de la legalidad procesal civil, se halla el artículo 1.1. de la Constitución que proclama el sometimiento a la Constitución del sistema de fuentes normativas como inherentes a la existencia de un Estado democrático de Derecho.
 
 
 
Por tanto, el “imperio de la ley” en el que se sustenta y ostenta el texto constitucional, va a ser determinante en el contexto aplicativo de la ley de enjuiciamiento civil.
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE A. Mª., El proceso justo, equitativo y de efectiva tutela. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2019.
PRIORI POSADA, G. F. El procedimiento preestablecido en la ley: la crisis de una garantía procesal y su rediseño en el estado constitucional, en Proceso y Constitución. Las garantías del justo proceso. Palestra. Lima 2013, pág. 585, 586.
PRIORI POSADA, G. F. Lineamientos para la tutela del derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, en Proceso y Constitución. Efectividad y ejecución de las resoluciones judiciales. Palestra. Lima 2014, pág. 175
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo II y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
en la base de la constitucionalización de la legalidad procesal civil se halla el artículo 1.1. de la Constitución que proclama el sometimiento a la Constitución del sistema de fuentes normativas como inherentes a la existencia de un Estado democrático de Derecho


 
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