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LA CONSISTENCIA FÁCTICA NECESARIA PARA CONSTITUIR LA BASE DE LA SENTENCIA DEL MAGISTRADO QUE HA PRESIDIDO EL JURADO Y SU PROYECCIÓN TENDENCIALMENTE ESCABINAL

(PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)
 
Desde la posición que, ahora, deseo asumir levanto mi voz con el fin de testimoniar que, es al magistrado que preside el jurado, a quien le compete redactar y dar forma jurídica al veredicto del jurado según los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas por el jurado a cada uno de los puntos le que han sido planteadas como objeto del veredicto, por el magistrado que los ha presidido.
 
Doy por descontado, como pone de relieve el ponente MARTÍN PALLÍN, que “la conexión del objeto del veredicto con las respuestas facilitadas por el jurado, ponen de manifiesto que los nueve componentes del jurado, realizaron una exhaustiva disección de las pruebas y que, una vez las analizaron, consideraron que eran la base suficiente para dictar el veredicto”. Y, en esa atmósfera, creo que todos deberíamos ser devotos de la idea consistente en que la legitimidad democrática es la única predicable de la actuación del jurado.
 
Pues bien, ese virtuoso efecto disuasorio que se origina sobre el control fáctico del objeto del veredicto se apoya, precisamente, en el riguroso amojonamiento de lo restante. O sea, que sólo lo que ha sido trascrito al hecho probado adquiere la consistencia fáctica necesaria para constituir la base de la sentencia definitiva que luego se pronuncie por el magistrado que ha presidido el jurado; de modo que si, en el devenir de los sucesivos recursos planteados contra las sentencia dictada en un proceso penal con jurado se intenta atacar la adecuación de la calificación jurídica a los hechos que se declaran probados por el jurado, se debe partir de la inmodificabilidad de los mismos ya que no es posible incorporar al relato fáctico hechos o circunstancias que no respondan al contenido de las respuestas de los jurados al objeto del veredicto que le propuso y diseñó el propio magistrado que los había presidido en una proyección tendencialmente escabinal de nuestro modelo de jurado.
 
De modo que a estas alturas sería ocioso recordar -aunque nos lo recuerda el ponente SAAVEDRA RUIZ- que “siendo la valoración de la misma -de la prueba de cargo, se entiende- competencia exclusiva del jurado (…), no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento”.
 
Sin necesidad de escrutar los más íntimos recovecos de las normas procesales penales ni de extenderse en acrobáticas interpretaciones, con claridad tajante y expeditiva se impone la libre valoración de los elementos fácticos del “juicio juradista”. La citada afirmación es un elemento definitorio de la función de los jurados. En otras palabras, la denominada “ley del hecho” se aplica por el jurado a hechos cuya comprobación no es deductiva o lógico matemática sino inferencial y básicamente empírica según criterios de general aceptación por los propios jurados. 
 
No hay, pues, justificación para el cercenamiento o, cuando menos, causas que “pasen por alto” la inmodificabilidad de los hechos merced a una censurable distracción. En efecto, la funcionalidad más saliente de la actividad del magistrado que preside el jurado “al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados” se concreta en que, al decir del ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, “debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de preguntas, según se desprende del artículo 52 de la ley orgánica 5/1995 de 22 de mayo, reguladora del Tribunal del Jurado” lo que le lleva a no quedarse a la zaga y a decir que “es este variado panorama que puede ofrecer, en cada caso, el objeto del veredicto, el que delimita el contenido del proceso, obligándose al secretario del Tribunal del jurado a incorporar este escrito al acta del juicio (artículo 53.3 de la ley del jurado)” (BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE).
 
Pero, aquí y ahora, deseo abrirme paso a una segunda restricción impuesta -a lo que se ve- por el idiosincrásico empaque del control fáctico realizado por el jurado.
 
A este respecto, no será baladí rememorar, de la mano del ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, que “sólo lo que ha sido trascrito al hecho probado adquiere la consistencia fáctica necesaria para constituir la base de la sentencia definitiva”. Así que “si en el devenir de los sucesivos recursos establecidos contra las sentencias dictadas en el trámite del Tribunal del jurado, se intenta atacar la adecuación de la calificación jurídica a los hechos que se declaran probados, se debe partir de la inmodificabilidad de los mismos ya que no es posible incorporar al relato fáctico hechos o circunstancias que no respondan al contenido de las respuestas de los jurados al objeto del veredicto” (BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE).
 
Y, al socaire de la inmodificabilidad de los hechos, no es dable discriminar qué hechos habrán de ser objeto de control judicial y cuáles no a menos que se aliente la bizarrerie de concebir la consistencia fáctica de la sentencia del magistrado que presidió el jurado como un mero gesto de cortesía para con los jurados lo que, en modo alguno, no lo es.
 
Bibliografía:
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, J. R., Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2005, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2011, § 121, pág. 277
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, J. R., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 337, 338.
 
MARTÍN PALLÍN, J. A., en A. Mª. Lorca Navarrete. Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2011, § 1211, pág. 280.
 
SAAVEDRA RUIZ, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 304.
 

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación 



 
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