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LA COMUNICACIÓN DIRECTA EN EL JUICIO DEL ACUSADO CON SU ABOGADO DEFENSOR

 Una de las singularidades del juicio con jurado consistió en que su desarrollo exigió la asistencia del acusado y de su abogado defensor por ser consustancial a la existencia de un proceso de efectiva tutela tal y como lo diseña el artículo 24 de la Constitución.

En su momento se destacó que “no hay juicio ante el tribunal del jurado sin acusado presente” (SALOM ESCRIVÁ) lo que obliga a que el acusado esté en presencia del jurado concurriendo con su abogado a la celebración del juicio. El artículo 42.2. de la ley del jurado no era precisamente un precepto melifluo. Muy al contrario, utilizaba una locución verbal de clara justificación coercitiva con el fin de forzar la inmediata comunicación con el abogado del acusado o acusados que “se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores”.
 
 
 
La procesalistica ha indicado que “la asistencia obligatoria del acusado y de su abogado, independientemente de la gravedad de la pena solicitada” (REVILLA PÉREZ) ha venido a quebrar “la regla general aplicable al resto de los procesos penales que permite, si concurren los requisitos legales correspondientes, la celebración del juicio oral en ausencia del acusado” (REVILLA PÉREZ) lo que supone “que en caso de que el acusado deje de asistir a alguna de las sesiones del juicio, provocará la suspensión y, si fuera por causa injustificada, la prácticamente automática adopción de medidas cautelares personales tendentes a lograr su inmediata localización y detención para garantizar la continuación del plenario con su presencia” (REVILLA PÉREZ).
No obstante, en estos veinticinco años de aplicación de la ley del jurado, la praxis jurisprudencial ha sido sumamente terca e irreductible ya que la “inmediata comunicación” del acusado con su abogado (artículo 42.2. de la ley del jurado) fruto de la “asistencia del acusado y del abogado defensor” a la celebración del juicio (artículo 44 de la ley del jurado), no ha sido precisamente fluida de mente y boca entre acusado y abogado que le defiende y si la del aislamiento, la soledad, el apartamiento y el arrinconamiento del acusado respecto del abogado que le defiende más preocupado en “informar” al magistrado que en comunicarse con su defendido.
Por tanto, existe cierto devenir histórico justificado en un relato de desencuentros entre abogado y acusado contrariamente a lo que en su momento obligaba el artículo 42.2. de la ley del jurado y que hallaría su epílogo en el artículo 44.2. del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal en el que no solo se parte de una premisa totalmente diversa ya que ahora no sólo se asume como regla la no comparecencia del acusado en el juicio (artículo 42.2. de la ley del jurado) cuanto peor “el acusado que comparezca (…) podrá situarse (…) en un lugar que permita la comunicación directa con el abogado defensor” (artículo 44.2. del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal) que huye de lo concluyente e indiscutible expresando duda, posibilidad.
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El juicio con jurado. Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020). Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 55 y ss.
REVILLA PÉREZ, L., 25 años de la ley orgánica del Tribunal del jurado de la interpretación literal a la aplicación práctica: experiencias y consejos (TRAJADO QUE HA OBTENIDO EL PREMIO “ASOCIACIÓN PRO JURADO” DE FOMENTO DEL ESTUDIO DE LA INSTITUCIÓN DEL JURADO EN SU XI. EDICIÓN SIENDO EVALUADOR DEL MISMO EL Prof. Dr. ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE, CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EHU), enRevista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2020. CUADERNO MONOGRÁFICO DE LOS VEINTICINCO AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL JURADO 1995-2020, pág. 351, 352,353.
SALOM ESCRIVÁ,J. S., Comentarios a la Ley del Jurado. Ed. Aranzadi. Pamplona 1999, pág. 656, 659.
Autor del Comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco.
 
 
 
en su momento se destacó que “no hay juicio ante el tribunal del jurado sin acusado presente” (SALOM ESCRIVÁ).
existe cierto devenir histórico justificado en un relato de desencuentros entre abogado y acusado contrariamente a lo que en su momento obligaba el artículo 42.2. de la ley del jurado y que hallaría su epílogo en el artículo 44.2. del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal en el que no solo se parte de una premisa totalmente diversa ya que ahora no sólo se asume como regla en el Anteproyecto la no comparecencia del acusado en el juicio cuanto peor “el acusado que comparezca (…) podrá situarse (…) en un lugar que permita la comunicación directa con el abogado defensor” que huye de lo concluyente e indiscutible expresando duda, posibilidad


 
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