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LA COLABORACIÓN DE LAS PARTES EN ORDEN A CONFORMAR EL OBJETO DEL VEREDICTO QUE HA DE ENTREGAR AL JURADO EL MAGISTRADO QUE LO HA PRESIDO (PONENTE: MIGUEL COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

La ley del jurado permite que las partes personadas en el juicio que se sigue ante un jurado, puedan solicitar las inclusiones y exclusiones que estimen pertinentes en el objeto del veredicto elaborado por el magistrado que lo preside, en orden a conformarlo o enderezarlo. Y, no estamos ante una inocua previsión normativa de la ley del jurado. Por ello, me detendré en su examen y contorno legislativo.

Por el momento,importa destacar que, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, desecha cualquier tipo de melifluidad al respecto declarando que dada la trascendencia del trámite relativo a la determinación del objeto del veredicto “el legislador no ha excluido a las partes, muy al contrario, les ha otorgado una importante intervención, haciéndoles igualmente responsables de su contenido, en cuanto tienen conferido el derecho a participar en su redacción definitiva” ya que no en vano, como pone de relieve el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, “en materia de redacción del objeto del veredicto, [se está en presencia de una] cuestión de suma complejidad y trascendencia”.
 
Es más, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, no se distancia de la pars construens de este último aporte al afirmar, tajantemente, que “las partes asumen junto con el magistrado presidente, una función de colaboración para incluir en el objeto del veredicto todos los elementos que pueden influir en la decisión que ha de tomar el jurado al declarar los hechos probados de dicho veredicto”.
 
De ahí que no extrañe que el ponente SORIANO SORIANO diga que “es procedente manifestar que es el magistrado presidente [del jurado] el que describe y establece elrelato de los hechos imputados y demás aspectos del objeto del veredicto [y] (…) las partes pueden hacer inclusioneso exclusiones, pero no alterar los términos en que dicho objeto es redactado por el presidente del Tribunal -del jurado-”. Así que se debería reprimir “cierta” espontanea tendencia a concluir que, el veredicto sobre el que va deliberar el jurado, nace carente de nido.
 
Y aunque no me toque romper una lanza en favor de nadie, debo reconocer que no es precisamente trivial la “función de colaboración” de las partes para incluir en el objeto del veredicto todos los elementos que pueden influir en la deliberación del jurado. Esto es, que en la “tarea” de implementar el veredicto, no es ajena la parte. Porque esa implementación no se realiza en un “medio neutro”, sino que puede hallarse profundamente marcada por cuestionamientos múltiples ¿Cómo ignorarlos?  
 
Por lo pronto, no se ha de ignorar, con carácter previo, que “la redacción del objeto del veredicto es -dice el ponente SORIANO SORIANO- labor minuciosa y por las razones que fueren la magistrada presidente invirtió responsablemente tres días en su confección y redacción, después de oír a todas las partes y realizar las adiciones oportunas”.
 
Al propio tiempo, tampoco se ha de ignorar que “sobre el contacto habido -en el entretanto se redacta el objeto del veredicto por el magistrado que ha presidido el jurado-(…) con el medio social en el que los jurados desarrollan su vida, constituye -dice el ponente SORIANO SORIANO- una situación inevitable y no por ello debemos entender que han sido influenciados en su decisión”. Añadiendo, de seguido, el precitado ponente SORIANO SORIANO que “la incomunicación, según el art. 56 L.O.T.J, sólo tiene lugar cuando comienza la deliberación de los jurados que ha de ser continua y a puerta cerrada, sin perjuicio de los descansos necesarios debidamente autorizados por el magistrado-presidente”. 
 
Tampoco es posible ignorar que, en la “tarea” de implementar el contenido del veredicto, no es ajena la parte de modo que “la pretendida indefensión aducida -dice el ponente SAAVEDRA RUIZ- no es otra cosa que el resultado del comportamiento procesal de la parte al consentir el objeto del veredicto tal y como quedó finalmente redactado” por el magistrado que presidió el jurado.
 
Tras la anterior vicisitud del objeto del veredicto, polarizada en derredor del aludido factor atinente a la “función de colaboración” de las partes, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE se ve obligado a mejorarla con contundencia al decir que “esa función se debe cumplir (…), pidiendo inclusiones y exclusiones en el objeto del veredicto, lo que supone que también se pueden pedir aclaraciones en la redacción para evitar contradicciones”.
 
De ahí fluye -según el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE- que “parece evidente que las partes no pueden guardar silencio cuando adviertan que en el objeto del veredicto se incurre en algún defecto”. Y tanto es así que el ponente DELGADO GARCÍA dice que “laley del jurado hace un reparto de atribuciones entre los dos órganos que en estos casos han departicipar en el enjuiciamiento de los hechos: el magistrado presidente y el jurado.Finalizado el juicio oral, el magistrado presidente ha de redactar el objeto del veredicto con lacolaboración del ministerio fiscal y demás partes”.
 
Y sigue siendo prometedor el anuncio de la ubicación de esa pretendida “colaboración” en el esquema de la emisión del veredicto, pues de ello se esperan -así se asegura- relevantes datos en relación con su motivación. Me explico.
 
Para la ley del jurado se da por definitivamente admitido que a las partes se les oferta un “tiempo de audiencia” para el examen del veredicto conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley del jurado. En esas circunstancias, cualquier control acerca de la realización de ese examen del veredicto por las partes ¿no invadiría la esfera en la que esas mismas partes serían las soberanas?
 
Merced a la interrogante pregonada el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA admite que “la ley no establece un tiempo determinado para el examen por las partes del objeto del veredicto en el trámite de audiencia a las partes previsto en el artículo 53 de la ley del jurado” ¿Qué nos queda?
 
Para el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA “es evidente que debe ser un tiempo prudencialque les permita [a las partes] examinarlo -el objeto del veredicto- en función de la finalidad de la audiencia, orientada a que las partes puedan solicitar las inclusiones y exclusiones que estimen pertinentes, resolviendo el magistrado presidente sobre ellas”. Pero ¿cuándo se invadiría por el magistrado que ha presidido el jurado esa esfera en la que esas mismas partes serían las soberanas? Entonces, el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA vuelve sobre la cuestión planteada diciendo que “solo podrá apreciarse indefensión en este trámite si es evidente que las partes no han podido cumplir con las previsiones de la ley. Es decir, que se les ha negado de manera efectiva el derecho a intervenir”. Bueno, ya queda menos. Pero ¿qué es “eso” de que a las partes “se les ha negado de manera efectiva el derecho a intervenir”?
 
Recurro de nuevo al ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA que dice que “para valorar si efectivamente el tiempo concedido es suficiente, y si, en su caso, se ha producido indefensión, es imprescindible contar con las características de cada caso” ¿Qué nos queda?: “las características de cada caso”. Atentos, pues.
 
Bibliografía:
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 615.
 
DELGADO GARCÍA, J., enA. Mª Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 224.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, § 117, pág. 213, 219, 220.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2011, § 124, pág. 777, 778, 795.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El veredicto del jurado. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 99 y ss.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2014, § 140, pág. 355.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2017, § 151, pág. 154.
 
SORIANO SORIANO, J. R., en A. Mª Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.
 
El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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