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LA CASACIÓN “PER SALTUM” Y SU INCIDENCIA EN LA ACTUACIÓN DEL JURADO (PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

 Conviene recordar que, el recurso de casación, no hurta matices en relación con los procesos penales competencia del Tribunal de jurado. Así que, aún a pesar de alargarme como una visita inoportuna, me demoraré en algunos asuntos.

Por lo pronto, nadie -que yo sepa- mantiene que la Sala casacional del Tribunal Supremo mantiene un contacto directo con la producción de las pruebas planteadas “in situ” ante el jurado, sea cual fuere el signo (condenatorio o absolutorio) de la sentencia recurrida. Decir lo contrario sería un dislate mayúsculo, por razones elementales.
 
Ahí se aprecia enseguida que el modelo casacional, según el BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE “se fundamenta, esencialmente, en dos razones, una referida a los principios del proceso penal y otra a la naturaleza del recurso de casación, pero que están íntimamente relacionadas. Respecto de la primera se señala que la aceptación de cuestiones nuevas en la casación obligaría al Tribunal Supremo a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario ni, por tanto, aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia, no habiéndose sometido a la debida contradicción. Respecto de la segunda se argumenta que es consustancial al recurso de casación que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -o sea, el jurado- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa “ex novo” y “per saltum” formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
 
Se percibe, pues, que el Tribunal Supremo introduce en el control casacional de las sentencias una afirmación que viene también de la mano del ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN; a saber: «que no pueden plantearse “per saltum”, en casación, cuestiones nuevas no suscitadas en la apelación».
 
De todos modos, no oculto mi sospecha de que la resuelta y fervorosa invocación del denominado per saltum” en casación, va mucho más allá de ser una cláusula de estilo por la enjundia que conlleva su planteamiento. Y si no léase al ponente PUERTA LUIS. Por lo pronto, nos advierte que “el recurrente al no formular el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del jurado abandonó voluntariamente cualquier posibilidad de combatir dicha sentencia y no puede, en este momento, recuperar lo que voluntariamente declinó, sin ir contra sus propios actos y sin romper la coherencia y armonía de la mecánica de los recursos”. Recapitulando: se explicitan los criterios concretos de racionalidad que deben imperar en la invocación del denominado “per saltum” en casación.
 
Desde luego, está cargado de razón el ponenteSÁNCHEZ MELGAR cuando advierte que el control casacional “se formula contra la sentencia dictada en segunda instancia porla Sala Civil y Penal del (correspondiente) Tribunal Superior de Justicia, por lo que no es posible impugnar encasación una cuestión que no ha sido tratada en absoluto por dicha sentencia, al no haber sido en momentoalguno planteada como motivo de apelación”.
 
O sea, la casación no conserva una soberanía intangible en lo que concierne a la apreciación de las pruebas planteadas ante el jurado ya que, como dice el ponente GIMÉNEZ GARCÍA, “no es misión en esta sede casacional sustituir la valoración de las pruebas  que sólo le corresponde al Tribunal -o sea, al jurado- ante el que se desarrolló la misma”.
 
Pero, como nos advierte el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, “la doctrina jurisprudencial admite no obstante, dos clases de excepciones a este criterio. En primer lugar cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una circunstancia atenuante) y que pueden ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de las mismas conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada. Y en segundo lugar, cuando se trate de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión”.
 
Con lo que se llega a la siguiente recapitulación: si bien el Tribunal Supremo no admite que per saltum sea posible impugnar encasación una cuestión que no ha sido tratada en absoluto como motivo de apelación esa doctrina la doctrina admite dos clases de excepciones. En primer lugar cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una circunstancia atenuante) y que pueden ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de las mismas conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada. Y en segundo lugar, cuando se trate de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión.
 
Bibliografía:
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, J. R. Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, § 119, pág. 252, 253.
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, J. R.en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2006. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 261 y ss.
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 599.
 
GIMÉNEZ GARCÍA, J. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2013, pág. 379.
 
PUERTA LUIS, R. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2004. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 209.
 
SÁNCHEZ MELGAR, J. A. enA. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2004. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 7, 8.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado a partir de su reinstauración en 1995. En concreto, del Volumen VI con ISBN 978-84-943371-2-3


 
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