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LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CON JURADO Y LA DUDA RAZONABLE DEL JURADO

 El “derecho a la prueba” es una formulación de contenido y origen constitucional que se integra en el proceso de efectiva tutela que regula el artículo 24 de la Constitución. La Constitución, tras amparar el derecho de “todos (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa” (artículo 24.2. de la Constitución), permite acceder a la constitucionalización de la actividad probatoria, así como a su reconocimiento como uno de los contenidos en los que se concreta la garantía constitucional a una tutela judicial efectiva.

En el proceso civil, ese derecho de “todos (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa” (artículo 24.2. de la Constitución) es posible hacerlo operativo mediante la “carga de la prueba” (artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil) y que supone que si al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para resolver, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, “según corresponda a unos u otros” la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten sus pretensiones (artículo 217.1. de la ley de enjuiciamiento civil).
Surge en el proceso civil la denominada “duda del tribunal” que la ley de enjuiciamiento civil desea que desaparezca cuando aplica la denominada carga de la prueba a la que alude (artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil) porque el tribunal en el proceso civil no puede limitarse a pronunciar un non liquet y ha de resolver con arreglo a las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido sin que la finalidad de las reglas de la carga de la prueba sea imponer un deber de la parte de actuar en el proceso civil, sino informar a las partes sobre las pautas que el tribunal ha de seguir cuando dude en el momento de pronunciar sentencia y se encuentre con la falta de la prueba de un hecho relevante en el momento de pronunciarla (LUBOMIRA KUBICA). Y, de inmediato, surge la interrogante ¿es posible aplicar la doctrina de la carga de la prueba en un proceso penal con jurado?
La praxis jurisprudencial surgida en el Tribunal Supremo en estos veinticinco años de aplicación de la ley del jurado, obliga a responder negativamente ya que “el proceso penal constitucional, regido por el principio de necesidad y legalidad, no reconoce a las partes el dominio sobre el objeto del mismo que se les atribuye en el proceso civil” (VARELA CASTRO) por lo que la duda razonable del jurado surgiría con arreglo a esos parámetros de necesidad y legalidad siendo más que discutibles que los mismos sean aún aplicables al proceso penal en los supuestos cada vez más frecuentes, en los que el fiscal según el caso, considere o no oportuno acusar disponiendo del objeto del proceso penal por lo que el abandono de la doctrina de la carga de la prueba en el proceso penal estaría sustentada en una falacia lo que no impide que la doctrina más rancia del Tribunal Supremo no la admita (VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO). El abandono en el proceso penal de la doctrina de la carga de la prueba, respondería a consideraciones de diversa índole.
 
 
En primer término, se justificaría ese abandono de la doctrina de la carga de la prueba en la aplicación de la garantía constitucional de la presunción de inocencia porque“la garantía constitucional de la presunción de inocencia no soporta una discriminación entre los hechos según favorezcan a una u otra parte. Cualquiera que sea el hecho sobre el que no se alcanza la certeza objetiva, si de él depende la condena (culpabilidad) o la absolución (no culpabilidad) del acusado, ha de constar con idéntica certeza objetiva es decir más allá de toda duda razonable” del jurado (VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO). Por lo tanto, “la inexistencia de cualquier hecho de los que dan lugar a la aplicación de una causa de exención, en la medida que es causa de debida absolución, ha de valorarse con el mismo baremo con que se exige la prueba de la existencia del que da lugar a la estimación de culpabilidad”(VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO).
En segundo lugar, todos los hechos que han sido objeto del juicio con jurado deberían probarse con la finalidad de excluir la duda razonable del jurado. El hecho que ha sido objeto de debate en el juicio con jurado ha de ser probado tanto si con él se puede plantear la culpabilidad del acusado como si permite sugerir su exclusión por lo que unos y otros hechos (los que plantean la culpabilidad del acusado como la exención) han de ser probados «ya que, de lo contrario, faltará la certeza objetiva que la presunción de inocencia exige sobre un aspecto del elemento subjetivo (el que da lugar a la imputabilidad) del delito, ya que al respecto habrá surgido una “duda razonable”» del jurado(VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO).
In casu, supone que “contraponiendo dos hipótesis ante la acusación por un mismo delito frente a dos sujetos que alegan uno una coartada y el otro una causa de exención (inimputabilidad o legítima defensa) ¿le bastará al primero dar lugar a una duda razonable sobre la imputación, mientras el segundo vendrá necesitado de lograr en el jurado certeza sobre el hecho causante de exención? ¿En virtud de qué principio cabe tan dispar toma de posición sobre la importancia de absolver al inocente, frente al coste de absolver al culpable? (VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO). Respuesta: “no se trata de que las causas de exención de responsabilidad (inimputabilidad, justificación, exculpación, no punibilidad o prescripción) hayan de estar tan probadas como el hecho imputado, sino que esa identidad de rigor probatorio rige entre la existencia de los elementos determinantes de la condena y la inexistencia de los determinantes de la exención y subsiguiente absolución” (VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO).
 
 
En definitiva, “no se trata de partir de la hipótesis de que el acusado era inimputable, sino de que la regla general al respecto -la imputabilidad- ha sido cuestionada de tal manera que para afirmar la imputabilidad hace falta un resultado probatorio que confirme esa regla general” (VARELA CASTRO, PALOMO DEL ARCO) con el fin de proceder a la enervación o cuestionamiento de la presunción de inocencia y desterrar cualquier duda razonable del jurado.
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 107, 108.
LUBOMIRA KUBICA, Mª. Inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad civil. Una cierta historia de la carga de la prueba, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje. Cuaderno 1. 2017, pág. 21
PALOMO DEL ARCO, A., Roj: STS 82/2019 - ECLI: ES:TS:2019:82. Id Cendoj: 28079120012019100027. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 16/01/2019. Nº de Recurso: 10418/2018. Nº de Resolución: 716/2018. Procedimiento: Penal. Jurado. Tipo de Resolución: Sentencia. Resoluciones del caso: STSJ ICAN 1161/2018, STS 82/2019, ATS 2911/2019.
VARELA CASTRO; L., Roj: STS 2553/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2553. Id Cendoj: 28079120012018100327. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 03/07/2018. Nº de Recurso: 1721/2017. Nº de Resolución: 326/2018. Procedimiento: Penal – JURADO -. Tipo de Resolución: Sentencia
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, forma parte del SEGUNDO EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO VI. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
la praxis jurisprudencial surgida en el Tribunal Supremo en estos veinticinco años de aplicación de la ley del jurado ha indicado que “el proceso penal constitucional, regido por el principio de necesidad y legalidad, no reconoce a las partes el dominio sobre el objeto del mismo que se les atribuye en el proceso civil” (VARELA CASTRO) por lo que la duda razonable del jurado surgiría con arreglo a esos parámetros de necesidad y legalidad siendo más que discutibles que sean aún aplicables al proceso penal en los supuestos cada vez más frecuentes en los que el fiscal según el caso, considere o no oportuno acusar disponiendo del objeto del proceso penal por lo que el abandono de la doctrina de la carga de la prueba en el proceso penal estaría sustentada en una falacia o inexactitud


 
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