Buenas noches. Jueves, 18 de abril de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

EN EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REINSTAURACIÓN DEL PROCESO PENAL CON JURADO EN ESPAÑA. LA INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL PROCESO PENAL CON JURADO

 

Desde finales de los años 90, el número de asuntos que anualmente se tramitan por la Ley del Jurado se ha estabilizado. Así lo revelan los datos de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial en el informe número 40 de la serie Datos de Justicia que acaba de ser publicado en la página web www.poderjudicial.es.

De dicho informe, se desprende que la institución del jurado en el proceso penal se consolida aunque la sección de estadística considera que aún existe una restrictiva interpretación (por parte de determinados operadores jurídicos) de las normas de conexión y de la competencia, que puede impedir la inmediata incoación como procedimiento del jurado de determinados hechos.
Desde 1996 y hasta 2014 han tenido entrada en los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción -y desde 2005 también en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- un total de 10.407 procedimientos de Ley de Jurado.
 
NUEVE DE CADA DIEZ, CONDENAS 
En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento.
En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia. Para emitir un veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del jurado, mientras que para el de no culpabilidad solo hacen falta cinco.
El informe revela también que, en los últimos veinte años, los Tribunales Superiores de Justicia han estimado el 28,3 % de los recursos de apelación presentados contra las sentencias del Tribunal del Jurado. 
Además, entre 1999 y 2014 han ingresado en el Tribunal Supremo un total de 1.340 recursos de casación de Ley del Jurado. Aunque la Estadística Judicial no ofrece el detalle de las sentencias que resuelven esos recursos, el análisis de las de los últimos tres años indica que hubo un 23,4 por ciento de revocaciones, un 71,6 por ciento de confirmaciones y un 4,3 por ciento de anulaciones. La mayoría de las revocaciones son parciales, por lo que no significa que se cambie el sentido de la sentencia.
 
CANARIAS Y GALICIA, A LA CABEZA 
Sumando los datos de estos veinte años, la media nacional de procedimientos ingresados por la Ley del Jurado es de 23,5 por cada 100.000 habitantes.
Siete comunidades autónomas superan esa media, destacando las de Canarias (32,7 procedimientos por cada 100.000 habitantes) y Galicia (31,9). Les siguen Asturias (27,3), Cataluña (26) e Islas Baleares (25,9). En el otro extremo se sitúan Aragón (14,8), Extremadura (15,1) y el País Vasco (17,4).-Informó Europa Press.

 

 EN EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REINSTAURACIÓN DEL PROCESO PENAL CON JURADO EN ESPAÑA. LA INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL PROCESO PENAL CON JURADO
Asociación Pro Jurado




 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.