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LA ATRIBUCIÓN AL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ÁMBITO DE RESOLUCIÓN DEL PODER DE DISPOSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE EL PROCESO CIVIL Y SUS PRETENSIONES

 La ley de enjuiciamiento civil establece, en relación con el modelo de litigación civil que regula, una habilitación general consistente en que las partes están facultadas para disponer del proceso civil y sus pretensiones posiblemente convencida de que litigar es la consecuencia de una patología social a la que hay que hacer frente mediante la puesta en práctica de una cultura del pacto o del acuerdo entre las partes.

A tal fin, esa habilitación general a favor del poder de disposición de las partes del proceso civil y sus pretensiones, tal y como se encuentra reconocida en el Capítulo IV, Título I, Libro I de la ley de enjuiciamiento civil, pugna con su conceptuación como un subsistema justificado en una anormalidad o en “formas de terminación anormal del proceso” (GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ) o, peor aún, en una crisis procesal como si disponer las partes del proceso civil y sus pretensiones supusiera una anomalía, una excepción, una irregularidad, una rareza, una deformación o, en fin, una aberración. Al respecto “hablar de modo anormal de terminar el proceso, es como si en Patología dijésemos que el modo normal de terminar la enfermedad es la muerte y el modo anormal la curación del enfermo” (PRIETO CASTRO).
 
Esa habilitación general se justifica en “uno de los principios esenciales del proceso civil, cual es que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, siendo ello una consecuencia lógica de que el proceso civil es un medio de solución de los conflictos de índole privada, de tal manera que las partes, aun iniciado el litigio, y por tanto, sometida la cuestión litigiosa a la consideración de los Tribunales de Justicia, pueden decidir, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos, poner fin aquél a través de una solución entre ellos adoptada fuera del proceso, que puede buscar su aprobación judicial (transacción) o no” (CUENCA GARCÍA).
 
Con la habilitación general a favor del poder de disposición de las partes del proceso civil que se regula en la ley de enjuiciamiento civil no se persigue, en modo alguno, abordar ejercicio de función jurisdiccional civil declarativa [un proceso civil] basado en la existencia de un pretendido contencioso o contienda (artículo 248. 1. de la ley de enjuiciamiento civil). No hay contencioso. Lo que caracteriza el poder de disposición de las partes sobre el proceso civil y sobre sus pretensiones, se justifica en que, a través de él, se requiere “la intervención de un órgano jurisdiccional (…), sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso” y que es lo que singulariza la denominada jurisdicción voluntaria en el artículo 1.2. de la ley de la jurisdicción voluntaria.
 
Y, al respecto, el examen cruzado entre disposición del proceso civil y ausencia de contencioso o contienda (artículo 248. 1. de la ley de enjuiciamiento civil) que es lo que justifica la habilitación general de la ley de enjuiciamiento civil a favor del poder de disposición de las partes en el proceso civil, llevaría a eliminar de su ámbito normativo la alusiva referencia “Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones” (rúbrica del Capítulo IV, Título I, Libro I de la ley de enjuiciamiento civil) en tanto que yaciendo ese poder de disposición de las partes sobre el proceso civil y sus pretensiones, en la ausencia de controversia “que deba sustanciarse en un proceso contencioso” y que es lo que singulariza la denominada jurisdicción voluntaria en el artículo 1.2. de la ley de la jurisdicción voluntaria, tendrían que ser los letrados de la administración de justicia los que asumieran con arreglo al artículo 456.6. b) de la ley orgánica del Poder Judicial, la total tramitación del mentado poder de disposición de las partes sobre el proceso civil y sus pretensiones.
 
En consecuencia, es factible identificar el poder de disposición de las partes sobre el proceso civil y sus pretensiones como un expediente de jurisdicción voluntaria (artículo 456.6. b) de la ley orgánica del Poder Judicial) a cargo del letrado de la administración de justicia. Tesis que habría que sustentar excluyendo cualquiera otra.
 
Bibliografía:
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2001. Volumen I. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 145 y 456.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2002. Volumen II. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 65, 66, 67, 68, 223, 224, 225, 515 y 516.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil. Año 2003. Volumen III. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 365, 366 y 370.
 
 CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2004. Volumen IV. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 304 y 402.
 
GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ, J. L. Conceptos básicos de derecho procesal civil. Editorial Tecnos. Madrid 2008, pág. 339.
 
PRIETO CASTRO, L. Derecho procesal civil. Tomo I. Librería General. Zaragoza 1946, pág. 366.
 
PRIETO CASTRO, L. Cuestiones de Derecho procesal civil. Madrid 1947, pág. 111.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo V. ISBN 978-84-946636-5-9.


 
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