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LA APRECIACIÓN DEL INDICIO POR UN JURADO (PONENTE: SIRO FRANCISCO GARCÍA PÉREZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO)

Entre las varias causas que -imagino- podrían invocarse para explicar la apreciación en conciencia de un jurado acerca de las diversas evidencias que ante ellos presentan las partes, estaría el carácter indiciario de la evidencia producida con las debidas garantías procesales al poseer el carácter de incriminatoria y circunstancial según el magistrado presidente del Tribunal del jurado LIDÓN CORBI.

Se podría argumentar el apego del magistrado presidente del Tribunal del jurado MORALES RUÍZ a que tanto las evidencias “plenas” como las “indiciarias o circunstanciales” que las partes presentan a los jurados pueden ser incriminatorias.

Así que los puntos en que se desmiga este enfoque giran en torno a la consideración medular del indicio en el contexto de las diversas evidencias que ante un jurado presentan las partes para que sean apreciadas por estos en conciencia (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal).
 
En tal sentido, debo subrayar que, en estos compases iniciales, asumo la postura del ponenteGARCÍA PÉREZ acerca de la incidencia del indicio en la convicción de un jurado, al considerar que su alineamiento en torno a las denominada evidencias indirectas o circunstanciales, no es en absoluto inocuo.

A su juicio, se hacía preciso aludir a que “en el acta del jurado, tras exponer el resultado de lavotación sobre los diversos extremos del veredicto y el veredicto de culpabilidad, se expresan detalladamente las evidencias que han tomado en cuenta para llegar al convencimiento sobre aquellos extremos”. Y añade el ponenteGARCÍA PÉREZ que “cumpliendo con la previsión establecida en el artículo 70.2 de la ley del jurado, la sentencia del magistrado-ponente concreta los indicios que el jurado tomó en cuenta para llegar a su convencimiento, expone las evidencias directas de que se sirvió el jurado para fijar los hechos-base y explica la racionalidad en las inferencias del jurado. No existe -dice el ponente- déficit en la motivación -de los jurados, se entiende-”.
 
Creo, entonces, que el status quaestionis hodierno en torno a la apreciación de indicios por parte de un jurado parece ceñirse al inventario que detalla el ponente GARCÍA PÉREZ en línea a oponerse a quienes desechan no ya el valor del indicio cuanto también su correlativa apreciación por parte de un jurado.

Bibliografía:

GARCÍA PÉREZ, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 315.
 
A. Mª. LORCA NAVARRETE. Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Edición Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2015, pág. 156.
 
J. L. MORALES RUIZ. Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 14 de abril de 1999, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2003, § 82, pág. 211.

J. Mª. LIDÓN CORBI. Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de marzo de 1999, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2003, § 80, pág. 204.

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). 


 
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