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LA APRECIACIÓN DEL ENSAÑAMIENTO COMO “JUICIO DE INFERENCIA” DEL JURADO (PONENTE: MIGUEL COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO)

 Al atender a la estructura estrictamente fáctica del veredicto del jurado, no estorban las indicaciones del ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN que, tras insistir en que el veredicto sólo debe contener proposiciones fácticas -no jurídicas-, dice que se ha de evitar, en todo caso, la introducción de conceptos jurídicos. Aunque -añade- no es menos cierto que, entre las proposiciones fácticas, deben introducirse, cuando sea necesario, las relativas a elementos subjetivos del tipo penal, como el animus necandi, que, en todo caso, deben deducirse de datos objetivos.

Asoma entonces, obstinada y recurrente, en relación con la estructura estrictamente fáctica del veredicto del jurado «losllamados “juicios de valor” (que) suponen -en opinión del ponente FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-, una actividad del entendimiento tendente a determinar el fin o la intencionalidad del agente (el elemento subjetivo de tipo -dice el ponente FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-) y (que) pueden ser revisados en casación siempre y cuando en autos obren datos fácticos que permitan sustituir la inferencia que efectuó la Sala de instancia -o sea, los jurados- por la que se invoca” en un ámbito jurisdiccional superior.
 
Los puntos en que se desmiga el anterior “enfoque” supone tener presente que “como la intención pertenece al mundo subjetivo, solo puede determinarse por medio de una operación mental en (la) que, sobre la base de unos elementos fácticos debidamente probados en la causa, se llega, a través de normas de experiencia, a la certeza moral de la concreta intención, del elemento finalista de la conducta, teniendo el Tribunal -dice el ponente FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-  (...) la facultad de examinar el raciocinio propio de esta clase de prueba para verificar su concordancia lógica con los hechos exteriorizados”. De esa suerte se origina, en opinión del ponente FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, un denominado «“juicio de inferencia” (que) no queda amparado por el principio de intangibilidad del hecho probado, que solo abarca a la fijación de los datos fácticos objetivos, externos, de los que luego se deduce la intención del agente, en tanto que la deducción realizada, que ha de ser racional y lógica, nunca arbitraria, es revisable».

Por eso, la “inferencia”, como deducción del jurado sobre la base de unos elementos fácticos debidamente probados, cuando es contraria a la racionalidad y a la lógica es susceptible de ser revisada en una instancia procesal superior. Siendo, entonces, las “inferencias” -o la acción de sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa- opuestas o contrarias a la intangibilidad del hecho probado.

De ahí que no extrañe que tales
«“juicios de valor” suponen una actividad del entendimiento tendente a determinar el fin o la intencionalidad del agente (el elemento subjetivo de tipo -dice el ponente FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-)»; de donde se sigue que tengan, en realidad, según el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, una naturaleza mixta fáctico-jurídica, en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos [por ejemplo la consideración o no como doloso del resultado de muerte incluye una valoración fáctica sobre la intencionalidad del sujeto, pero también una valoración jurídica o conceptual sobre la naturaleza y requisitos del dolo y específicamente del dolo eventual].

Por lo mismo, no es de extrañar que el ponente
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA justifique su ponencia diciendo que «lasentencia del Tribunal del Jurado justifica la apreciación del ensañamiento en los hechos probados,pues los jurados declararon probado que el acusado “apuñaló repetidas veces a Carla con la intención deaumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento”. La justificación de esta inferencia (…) -o sea, de la inferencia jurídica del ensañamiento-, en cuanto a los aspectos fácticos que le sirven de base [se halla], en la remisión que se hace en la motivacióndel [veredicto del] jurado a las pericias de los médicos forenses, de la doctora del Samur y en el reportaje fotográfico».
 
Y en el recinto de esa categoría jurídica denominada “juicio de inferencia”, elaborada por una legislación como la del civil law a la que es consustancial la conceptualización exhaustiva ajena al ámbito del que trae su origen el veredicto del jurado en el sistema del common law, se justifica que el aludido “juicio de inferencia” que realice el jurado en su veredicto, sea revisable -como concepto “integrado” en una valoración jurídica o conceptual a la que es proclive el sistema del civil law al que pertenece nuestro país- por la vía del artículo 849. 1º de la ley de enjuiciamiento criminal tanto si se incluye -el “juicio de inferencia”, se entiende- en el relato fáctico de una sentencia pronunciada por una Audiencia Provincial [tribunal no integrado por jurados] como en un veredicto pronunciado por un jurado.

Bibliografía:

CONDE-PUMPIDO TOURÓN, en
A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995.Volumen I. Años 1998, 1999 y 2000.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2013, pág. 587 y ss.
 
C. CONDE-PUMPIDO TOURÓN. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2000, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2002, § 20, pág. 225 y 226.

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2012 § 115, pág. 571.

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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