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JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DEMANDA

 La conveniencia (la urgencia, más bien) de un examen en profundidad del denominado “interés de los justiciables” se impone cuando por añadidura las recontextulizaciones parciales del mismo -del denominado “interés de los justiciables”, se entiende- portan el germen de “quienes demandan o pueden demandar tutela jurisdiccional, en verdad efectiva, para sus derechos e intereses legítimos” -exposición de motivos de la vigente ley de enjuiciamiento civil (I)-.

Surge, entonces, la demanda como “el escrito en que se pide el otorgamiento de tutela jurídica por medio de una sentencia (…). La demanda no es un negocio jurídico, pues sus efectos (como, por ejemplo, la litispendencia) no descansan en la voluntad del actor. Tampoco es una declaración de voluntad en el sentido del derecho material; pues solamente pide tutela jurídica del Tribunal” (SCHÖNKE) en un proyectado ámbito “abstracto” desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva que garantiza a “todas las personas” el artículo 24 de la Constitución.
 
La constitucionalización de la demanda es proyectada en “abstracto” desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva que garantiza a “todas las personas” el artículo 24 de la Constitución, correlativamente con el ejercicio de la misma por quien pretenda (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento civil) ser titular “de la relación jurídica u objeto litigioso” controvertida que afecta a un pronunciamiento “de fondo” sobre los derechos o intereses legítimos de los que la parte procesal es o se considera titular de conformidad (artículo 10 de la ley de enjuiciamiento civil) mediante la pretensión que constituye su objeto. Todo lo cual requiere una serie de puntualizaciones:
 
La primera concierne a quela demanda se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, el “artículo 24 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a obtener la tutela judicial de los derechos o intereses legítimos de los que son o se consideran titulares” (CUENCA GARCÍA). “Derecho a ejercitar ante los Tribunales cumpliendo los requisitos que establecen las leyes procesales y que tiene en la demanda (actual art. 399 LECn) la primera actuación dentro del proceso civil” (CUENCA GARCÍA). Por ello, no ha de extrañar que se aluda al “relevante papel que asume la demanda en cuanto cauce para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE”. (ARANGÜENA FANEGO).
 
La segunda atañe a quela demanda posee justificación constitucional. De lo contrario, la ley de enjuiciamiento civil o bien se desestructuraría o bien se convertiría en cosa diversa a su propia esencia constitucional mantenedora del orden público constitucional.
 
La consecuencia no s e hace esperar: la demanda de la vigente ley de enjuiciamiento civil no es al Derecho procesal lo que era la demanda de la ley de enjuiciamiento civil de 1881 para el Derecho procesal.
 
Bibliografía:
 
ARANGÜENA FANEGO, C. La demanda, en Tratado sobre la disposición del proceso civil. Tirant Lo Blanch. Valencia 2017, pág. 40.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2001. Volumen I. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 155, 218, 219, 220 y 497.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2002. Volumen II. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 34, 37, 38, 40, 50. 288, 289, 355, y 291.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil. Año 2003. Volumen III. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 340, 341 y 344.
 
CUENCA GARCÍA, L. A. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2004. Volumen IV. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 53 y 64.
 
SCHÖNKE, A. Derecho procesal civil. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1950, pág. 150 y 191.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo XII. ISBN 978-84-946636-5-9.


 
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