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INTERROGAR AL CANDIDATO PARA RECUSARLO SIN CAUSA (PONENTE: JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

 La constitución del jurado en sesión para el juicio, por concurrencia del número mínimo de veinte candidatos a jurados, supone la realización del sorteo de candidatos a jurados y recusación de los mismos.

A la legua se puede adivinar que las partes, después de formular al candidato a jurado extraído por sorteo de la urna y nombrado por el letrado de la administración de justicia las preguntas que estimen oportunas y el magistrado que ha de presidirlo declare pertinentes, -por tanto se trata, una vez más, de una recusación tutelada por el magistrado que ha de presidir el jurado-, pueden recusar. En ese momento pueden recusar sin alegación de motivo determinado [recusación sin causa] hasta cuatro candidatos a jurados por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas.
 
Y aunque a grandes rasgos pueda convenirse con lo dicho, no sobra añadir que el que no exista causa para recusar no significa, en modo alguno, que las partes no puedan interrogar al candidato a jurado extraído por sorteo.
  
Se podría pensar en principio que si se pregunta es porque existe causa para preguntar y, por tanto, para recusar, por lo que al final se estaría ante una recusación en la que, a través de las preguntas planteadas, se justificaría la recusación sin causa. Por tanto, ante una supuesta recusación con causa. Pero si se observa bien, no es ese el iter lógico de la recusación que, una vez operada, permite la constitución del jurado. Según la ley del jurado, la causa para recusar no existe, por cuanto no se motiva la recusación. Sí existe, en cambio, la pregunta o preguntas que permiten a la parte decidir sobre la recusación por lo que el interrogatorio del candidato a jurado, aun cuando es determinante para la recusación, formalmente no se vincula con causa o motivo alguno de recusación.
 
Lo que le impele al referido ponenteMAZA MARTÍN a indicar que “la decisión del presidente -es el magistrado que ha de presidir el jurado- difícilmente puede tildarse de infractora del derecho al juez legalmente predeterminado, porque la misma es plenamente acorde con el tenor literal del precepto que regula la materia, cuando en él se dice expresamente que: “las partes, después de formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas y el magistrado-presidente declare pertinentes, podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquellos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas”».
 
O sea, que según la vulgata procesalista que acuña el ponenteMAZA MARTÍN el artículo 40.3. de la ley del jurado está pensado para recusar sin causa tras el interrogatorio de cada uno de los candidatos a jurados.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE. A. Mª. El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 218, 219.
 
MAZA MARTÍN, M. en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2006. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 228, 229.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado a partir de su reinstauración en 1995. En concreto, del Volumen VI con ISBN 978-84-943371-2-3.


 
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