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IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA POR LA QUE SE RECONOCE O DENIEGA EL BENEFICIO, POR EL SOLICITANTE

Advertencia: El artículo 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita dispone: Impugnación de la resolución. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Juez o Tribunal citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada. El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de cinco mil a cincuenta mil pesetas. Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno

No solamente podrá interponer la impugnación el solicitante, sino la parte contraria en el proceso para el que se solicita el beneficio, o cualquier otra que acredite el interés. La impugnación habrá de interponerse ante la Comisión de Asistencia Gratuita, en los cinco días siguientes desde la notificación de la Resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla. El escrito de impugnación deberá remitirse al Secretario de la Comisión de asistencia jurídica gratuita, quien lo remitirá al Juez o Tribunal competente o Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no hubiera sido iniciado.

 

FORMULARIO:

 

AL SECRETARIO DE LA  COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE .......

 

Don/Doña nombre y apellidos, mayor de edad, con DNI ......., y domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, ante el juzgado comparezco y EXPONGO

PRIMERO.- Con fecha día, mes y año interpuse, en modelo normalizado, solicitud del beneficio de Justicia Gratuita, ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita de........

SEGUNDO.- Mediante Resolución nº ....... de fecha día, mes y año, ha denegado la solicitud de reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita.

TERCERO.- Por medio del presente escrito, dentro de los cinco días siguientes a la - notificación- toma de conocimiento de la Resolución interpongo impugnación, por los motivos siguientes:...... .

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, del presente escrito, junto con el expediente tramitado, deberá darse traslado al Juez Decano, o al Juez o Tribunal competente, para su reparto.

 Por lo expuesto

SOLICITO a LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRAUITA:

 Que tenga por presentado este escrito de IMPUGNACIÓN DE LA DENEGACIÓN DEL BENEFICIO DE LA JUSTICIA GRATUITA, frente a la Resolución nº......., de día, mes y año, y lo remita junto con el expediente correspondiente a la Resolución tramitada, y una certificación de ésta, al - Juzgado competente- Tribunal, si el procedimiento no hubiera sido iniciado- Juez Decano, si el procedimiento no hubiera sido iniciado, para el conocimiento de la misma.

En localidad a día, mes y año

 

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