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HACIA UN PROCESO PENAL BIFÁSICO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (2020) MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DEL AMICUS CURIAE

 La indudable incidencia que en el proceso penal tiene la pena impuesta al acusado condenado quizás sea la justificación para que, tras su tránsito por la primera y segunda instancia, el legislador del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal (2020), se detenga en el Tribunal Supremo consciente de que al ser la última instancia procesal a la que recurre, su posición como “garante de la igualdad y de la seguridad jurídica en la interpretación y aplicación del ordenamiento estatal” (apartado LXXVIII rubricado “El recurso de casación” de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal) debiera ser considerada como idónea para permitir la aplicación en esa última instancia procesal del mandato constitucional consistente en que “las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (artículo 25.2. de la Constitución).

Con esa finalidad el legislador parece adoptar un modelo de proceso penal que evoluciona hacia sistema bifásico, sobre el modelo del sentencing norteamericano (LUPARIA) y que se quiso ensayar en el proceso penal italiano ya que «durante los trabajos preparatorios del Código Procesal Penal de 1978, se discutió la posibilidad de adoptar el juicio “bifásico”, inspirado en el modelo estadounidense, en el que la primera fase se reservaba a la comprobación de la responsabilidad del sujeto y la segunda a la identificación del tratamiento sancionatorio» (LUPARIA).
 
 
Enseña LUPARIA que “en los sistemas de derecho common law y, en particular, en el sistema norteamericano, el proceso se caracteriza por una estructura bifásica, con desdoblamiento del juicio en dos diferentes fases secuenciales, donde la fase de determinación de la pena (sentencing) es autónoma y sucesiva a la relativa declaración de culpabilidad del imputado (guilt fact finding). Básicamente, se obtiene una neta separación entre el proceso de cognición, en el que el jurado se limita a establecer si el imputado es culpable o inocente (sin decidir sobre la entidad y las modalidades de la pena que el condenado tiene que descontar) y el proceso de ejecución, durante el cual un juez letrado establece la cualidad y la cantidad de la pena que el sujeto condenado tiene que descontar. Para sopesar la pena, el juez fija una específica audiencia, durante la cual se presenta un informe redactado por el probation service (una especie de servicio social) para reconstruir la personalidad del sujeto condenado y su contexto socio-familiar”.
No cabe duda que ante los escasos y limitados poderes de verificación sociológica, criminológica y penológica del acusado condenado que acude en última instancia al Tribunal Supremo y ante la circunstancia de que «en el proceso de cognición, el “juicio sobre el hecho-delito” corre el riesgo, casi inevitablemente de superar el “juicio sobre el hombre” a causa de la dificultad para el juez de llevar a cabo un adecuado examen de la personalidad del imputado o a fines de la individualización del tratamiento sancionatorio» (LUPARIA), el legislador del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal parece haber considerado conveniente concretar la finalidad reeducativa de la pena en el momento de su cálculo para lo que “introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura del llamado amicus curiae” ” (apartado LXXVIII rubricado “El recurso de casación” de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal).
El amicus curiae o “amigo del tribunal” “en ningún caso tendrá (…) la consideración de parte y su actuación solo podrá producirse en interés del acusado” (apartado LXXVIII rubricado “El recurso de casación” de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal y artículo 653.1. del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal).
Según la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, el cometido del amicus curiae será exclusivamente la de ilustrar al tribunal” en interés del acusado (apartado LXXVIII rubricado “El recurso de casación” de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal y artículo 653.1. del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal). Con esa finalidad se atribuye al Tribunal Supremo “las más amplias facultades para admitir o no su intervención” que “no queda restringida a organizaciones de defensa de los derechos humanos o a entes privados similares” por lo que “quien pretenda intervenir en este concepto deberá acreditar un conocimiento e interés suficiente en la materia afectada” (apartado LXXVIII rubricado “El recurso de casación” de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal). 
 
 
Con esta previsión del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, se podría concluir que el modelo de proceso penal español se encuentra en trance de evolucionar hacia un sistema bifásico, sobre el modelo del sentencing norteamericano (LUPARIA) que al, propio tempo convertiría al Tribunal Supremo con la asistencia del amicus curiae, en un auténtico Tribunal de Penas.
Bibliografía:
Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal (2020). Disponible en: http://www.institutovascodederechoprocesal.com/
Lupária, L., La nueva cara de la ejecución penal en Italia: desarrollos y perspectivas, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2021.
Autor del Comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco.
 
 
 
el legislador parece adoptar un modelo de proceso penal que evoluciona hacia sistema bifásico sobre el modelo del sentencing norteamericano (LUPARIA) y que se quiso ensayar en el proceso penal italiano ya que «durante los trabajos preparatorios del Código Procesal Penal de 1978, se discutió la posibilidad de adoptar el juicio “bifásico”, inspirado en el modelo estadounidense, en el que la primera fase se reservaba a la comprobación de la responsabilidad del sujeto y la segunda a la identificación del tratamiento sancionatorio» (LUPARIA)
según el Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal se podría concluir que el modelo de proceso penal español se encuentra en trance de evolucionar hacia un sistema bifásico sobre el modelo del sentencing norteamericano (LUPARIA) que al propio tempo convertiría al Tribunal Supremo con la asistencia del amicus curiae, en un auténtico Tribunal de Penas


 
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