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FILOSOFÍA QUE INSPIRA LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL JUICIO ANTE EL JURADO EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL

(Ponente: JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

En los proverbiales aspectos que proyecta la ley del jurado respecto a que las “declaraciones” efectuadas en la previa investigación/instrucción relativos a que no podrán servir de pruebas para los jurados “salvo las resultantes de pruebaanticipada” (artículo 46.5. de la ley del jurado), trasluce el propósito consistente en que, no sólo las declaraciones efectuadas en la previa investigación/instrucción no sirvan de pruebas para los jurados como también que sí sirvan, en cambio, de pruebas para los jurados las declaraciones resultantes de la denominada “prueba anticipada”.
 
Resueltamente el parecer del ponente PEDREIRA ANDRADE desea ser conclusivo: el artículo 46.5. de la ley del jurado es una norma “concreta y rotunda” que “prevalece frente a cualquier norma general, supletoria o criterio hermenéutico, normativo o jurisprudencial”.
 
En esa misma parcela, no habría que hilar más fino, al menos en el modo que lo hace el ponente FERNÁNDEZ URZAINQUI, con el fin de afirmar -como lo hace el precitado ponente- que el artículo 46.5. de la ley del jurado es “una barrera para que se acojan con fines de pruebaactividades llevadas a cabo en la investigación sumarial”.
 
El examen convergente de ambos ponentes se corresponde, por descontado, con el derecho de los jurados a valorar las pruebas que ante ellos presentan las partes en el juicio con el fin de confutar las “declaraciones efectuadas en la fase de instrucción” que, obviamente, no pueden tener la conceptuación de pruebas por estar huérfanas de la precisa y exigida inmediación de su presentación como tales pruebas “in situ” -o sea, en el juicio- ante los propios jurados.
 
Dimensión ésta de la prueba que aprecia y valora el jurado “in situ” -o sea, en el juicio-, extrañamente cuestionada en la producción manualística de la vulgata procesalística española, al punto que parece obviarse.
 
A la luz de tal estado de la cuestión, salta a la vista que su inteligibilidad por el Tribunal Supremo tiene una proyección más refulgente en la medida que el resplandor que despide, le sirve al ponenteMAZA MARTÍN para decir que “la filosofía general que inspira la regulación de la actividad probatoria en el juicio ante el jurado (…) no es otra que la de la mayor exclusión posible de los contenidos de la fase de investigación de aquellos materiales que han de ser tenidos en cuenta por el jurado para llevar a cabo su tarea de enjuiciamiento”.
 
Bibliografía:
 
FERNÁNDEZ URZAINQUI. F. J. Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de junio de 1999, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2002, § 59, pág. 168.
 
LORCA NAVARRETE. A. Mª. Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 128 y ss.
 
MAZA MARTÍN, J. M. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2006. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 230, 231.
 
PEDREIRA ANDRADE. A. Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2000, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2003, § 65, pág. 234.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado a partir de su reinstauración en 1995. En concreto, del Volumen VI con ISBN 978-84-943371-2-3.


 
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