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EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL A PARTES NO SIGNATARIAS DEL MISMO (PONENTE: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)

 Porque si por un casual nos cupiera la duda, el ponente SANTOS VIJANDE nos advierte de la existencia de un axioma en el arbitraje; a saber: es el “«axioma -dice- incontrovertido que la interpretación extensiva de la cláusula arbitral -a terceros que no la han suscrito o a situaciones o ámbitos de aplicación no comprendidos claramente en ella- ha de estar muy sólidamente sustentada, no sólo por la exigencia de la voluntad de sumisión inequívoca y por escrito como fundamento de la existencia del convenio arbitral -lo que no excluye su emisión tácita, deducida de actos concluyentes, v.gr., por falta de oposición al arbitraje incoado, sino porque, al fin y a la postre, la inferencia de esa voluntad lleva aparejada -dice el ponente SANTOS VIJANDE- una radical consecuencia jurídica: nada más y nada menos que la renuncia al derecho de acceso a la jurisdicción, “núcleo duro” del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

Y algunas cavilaciones habría que inferir de semejante postura. Es cierto que las “propuestas” varían según lo que cada cual piensa que ha de primar, pero cualquier cosa menos cruzarse de brazos ante quienes pretenden levantar muros a través de axiomas incontrovertidos.
 
Por ello, si la búsqueda de la certidumbre es -sin desmedro de otras- el cometido más sobresaliente del convenio arbitral, la incidencia de la misma debería trascender a la existencia de axiomas “incontrovertidos” en los que se destaca su “extensión retroactiva” -de aplicación a hipótesis teorizantes anteriores a su real puesta en práctica- olvidando por entero la proyectiva -en la medida en que proyecta o guarda relación con un concreto contexto- ahora evidenciado -creo- por la ponente POLO GARCÍA al “decir, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, la forma del convenio arbitral es muy flexible [pues] (…). [L]lo verdaderamente relevante (…) es que exista -dice la ponente POLO GARCÍA- asunción expresa o tácita del convenio arbitral por ambas partes, y en este caso (…), ha quedado probada su existencia mediante la documental que obra en la causa”.
 
Bibliografía:
 
POLO GARCÍA, en en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 359 y ss.
 
SANTOS VIJANDE, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 51 y ss.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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