Advertencia: El artículo 8 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita dispone: Insuficiencia económica sobrevenida. No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
En tales supuestos, quienes pretendan interponer recurso de amparo, deben dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en los art. 43 y 44 LOTC, un escrito en el que manifiesten expresamente su intención de recurrir. A ese escrito acompañarán copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Guipuúzcoa o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. El plazo para interponer el recurso de amparo se computa desde que se produzca la notificación de la designación provisional de Abogado y Procurador de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo. 15 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita o desde que se les notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados interpone contra dicha resolución definitiva la impugnación a que alude el artículo 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita.(art.8 del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional).
FORMULARIO:
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don/Doña nombre y apellidos, mayor de edad, con DNI ......., y domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, ante el juzgado comparezco y EXPONGO
PRIMERO.- Con fecha día, mes y año, ha sido dictada la ....... Identificar la Resolución Judicial frente a la que se pretende recurrir. Se aporta - copia- testimonio, de este acto como documento nº….
SEGUNDO.- Dentro del plazo de 20 días, conferido por el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, presento escrito comunicando expresamente al Tribunal mi propósito de interponer recurso de amparo contra la citada Resolución.
TERCERO.- No obstante, carezco de medios para litigar, por lo que, al amparo del artículo 119 de la Constitución Española, y de acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, he interpuesto la solicitud de reconocimiento de este beneficio ante el - Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzcoa- Juez Decano del domicilio del solicitante Se acompaña al presente escrito certificación acreditativa de la presentación de la solicitud, como documento nº ".......".
Por lo expuesto
Al TRIBUNAL formulo la siguiente PETICIÓN:
Que tenga por presentado este escrito de ANUNCIO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE AMPARO FRENTE A ACTOS JUDICIALES, frente a ....... identificar la Resolución quedando suspendido el plazo para interponer recurso de amparo, hasta que se produzca la designación de abogado y procurador por Colegios de Abogados y Procuradores de ".......", o el reconocimiento o denegación del beneficio de la justicia gratuita.
Es justicia que pido en localidad a día, mes y año
Firma
Fdo. nombre y apellidos