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ESCRITO DEL ABOGADO DESIGNADO SOLICITANDO LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA POR FALTA DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Advertencia: Una vez producida la designación de abogado, éste letrado dispone de un plazo de quince días para valorar la sostenibilidad de la pretensión. Si en este plazo, no presenta el informe de insostenibilidad o no interpone la solicitud de interrupción del mismo, queda obligado a asumir la defensa. Se propone el modelo preciso para la solicitud de interrupción del plazo (los artículos 32 y 33 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita disponen: Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria. Artículo 33. Tramitación. 1. Solicitada por el abogado la interrupción del plazo previsto en el artículo anterior, por falta de la documentación necesaria, la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya presentado dicha documentación, la Comisión archivará la solicitud. Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión. Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión. 2. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de seis días.).

El mismo trámite se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra Resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión (el artículo 35 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita dispone: Insostenibilidad en vía de recurso. El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión. En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión).

Conviene tener presente que en el orden penal y respecto de los condenados no es posible formular la insostenibilidad de la pretensión (artículo 35 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

FORMULARIO:

 

A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE .......

 

Don/Doña nombre y apellidos, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de ......., número de colegiado ......., con domicilio profesional en calle, avenida ect., número, población, código postal, ante la comisión de asistencia jurídica gratuita comparezco y EXPONGO:

PRIMERO.- Con fecha día, mes y año, he sido designado para la dirección Letrada de Don/Doña nombre y apellidos, en el proceso seguido en Autos de ......., ante el Juzgado nº ......., de ....... .

SEGUNDO.- A la vista de la documentación remitida por el beneficiario, no resulta posible emitir una valoración jurídica sobre la sostenibilidad de la pretensión que se intenta valer. En estos términos, el conocimiento certero sobre la viabilidad de la pretensión, requiere el análisis de los siguientes documentos, que no han sido puestos a disposición de este Letrado: ...... .

TERCERO.- En estas circunstancias, dentro del plazo conferido al efecto, me resultará imposible determinar la viabilidad de la pretensión en el plazo de quince días dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, lo que pongo en conocimiento de la Comisión, a los efectos de solicitar la suspensión del plazo citado, hasta que se produzca la recepción de la documentación citada.

 Por todo lo expuesto,

 SOLICITO a la COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Que tenga por presentado este escrito, dentro del plazo conferido al efecto, tenga por comunicada la ausencia de documentación, acuerde la suspensión del plazo de quince días para la asunción de la defensa letrada, y requiera al interesado para que la presente en el plazo máximo de quince días.

En localidad a día, mes y año

 

 

Firma del Colegiado

 

Fdo. nombre y apellidos



 
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