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ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL VEREDICTO DEL JURADO POR LAS PARTES ACUSADORAS Y ACUSADAS (PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

 Creoque no se precipita la ley del jurado cuando permite que las partes personadas puedan solicitar las inclusiones y exclusiones que estimen pertinentes, en orden a conformar o enderezar el objeto del veredicto que ha de entregar el magistrado presidente del Tribunal del jurado a los jurados. Y no estamos ante una inocua disposición de la ley del jurado; ni ante una falla intempestiva de la misma. Por ello, abundaré en la mentada posibilidad por ser, ahora, cuando me viene a mano.

Por el momento, importa destacar que, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, desecha cualquier tipo de melifluidad declarando “que dada la trascendencia del trámite del objeto del veredicto, el legislador no ha excluido a las partes [acusadoras y acusadas], muy al contrario, les ha otorgado una importante intervención, haciéndoles igualmente responsables de su contenido, en cuanto tienen conferido el derecho a participar en su redacción definitiva mediante la oportuna audiencia”. Y, en esa actividad, se alinea -así ha quedado explicitado inmediatamente antes-, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE con el legislador de la ley del jurado.
 
Bajo este prisma, es mucho más acusado el “aire de familia” que parece “ocupar” a las partes acusadoras y acusadas en el proceso penal y al propio magistrado presidente del Tribunal del jurado; no en vano, como pone de relieve el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, “en materia de redacción del objeto del veredicto, [se está en presencia de una] cuestión de suma complejidad y trascendencia”.
 
Es más, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, no se distancia de la pars construens de éste último aporte al afirmar, tajantemente -en su favor-, que “las partes [acusadoras y acusadas] asumen junto con el magistrado presidente, una función de colaboración para incluir en el objeto del veredicto todos los elementos que pueden influir en la decisión que ha de tomar el jurado al declarar los hechos probados de dicho veredicto”.  
 
De ahí que no extrañe que el ponente SORIANO SORIANO diga que “es procedente manifestar que es el magistrado presidente [del jurado] el que describe y establece elrelato de los hechos imputados y demás aspectos del objeto del veredicto [y] (…) Las partes pueden hacer inclusioneso exclusiones, pero no alterar los términos en que dicho objeto es redactado por el presidente del Tribunal”.
 
El anterior planteamiento aparece avalado por la ley del jurado (polarizado en derredor del aludido factor atinente a la “función de colaboración” de las partes acusadoras y acusadas). Incluso, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE se ve obligado a mejorarlo con contundencia al decir que “esa función se debe cumplir (…), pidiendo inclusiones y exclusiones en el objeto del veredicto, lo que supone que también pueden pedir aclaraciones en la redacción para evitar contradicciones”.
 
De ahí fluye -según el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE- que “parece evidente que las partes no pueden guardar silencio cuando adviertan que en el objeto del veredicto se incurre en algún defecto, para luego dictada la sentencia y advertido el tenor de la misma pretender la nulidad de lo actuado con repetición del juicio oral”. Y añade: “la doctrina más autorizada considera que la ley del jurado, con muy buen criterio, parte de que los defectos que pueden subsanarse en el proceso penal deben quedar subsanados en la misma y de que no puede resultar favorecido por la nulidad, bien quien contribuyó a ella, bien quien pudo evitarla y no lo hizo”.
 
El ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE ha espigado, pues, en un cuadro normativo con contundencia argumentativa lo que demuestra lo rápido que ha encajado en su mente la machacona insistencia de la ley del jurado de aludir al factor “función de colaboración” de las partes acusadoras y acusadas en orden a conformar o enderezar el objeto del veredicto que ha de entregar el magistrado presidente del Tribunal del Jurado a los jurados.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, § 117, pág. 213, 220.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 115.
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C. en Lorca Navarrete, A. Mª. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 615.
 
SORIANO SORIANO, J. R. en Lorca Navarrete, A. Mª Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, J. R. en Lorca Navarrete, A. Mª Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 317.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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