12/04/2019
No ha lugar al recurso interpuesto por los acusados y se confirma la sentencia que les condenó como autores de un delito de homicidio por comisión por omisión.
Iustel
Declara el Tribunal Supremo que, de la abundante prueba practicada, ha quedado acreditado que los acusados, a sabiendas de la situación de su madre, de 76 años e impedida para caminar y realizar las actividades básicas de la vida diaria, la desatendieron totalmente cuando tenían capacidad para cuidarla en sus necesidades más elementales, dejando de alimentarla, asearla, limpiarle las heridas, situación que desembocó, como resultado previsible y evitable, en su fallecimiento.
Ha quedado acreditado el dolo de los acusados, por lo que de ningún modo puede tratarse, como pretenden, ni de un delito de homicidio imprudente ni de un delito de abandono del artículo 229 del código penal, ya que concurre en los hechos un dolo relevante directo o eventual por el que los hijos eran conscientes de lo que podía ocurrir, y finalmente ocurrió, y debieron representárselo como probable, por lo que el estado en que se encontraron a la madre era el desenlace final que ellos podrían esperar y asumir dolosamente a sabiendas de que si no le atendían podría ocurrir lo que sucedió, la muerte de su madre.
"CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: En agosto de 2015, Juliana, de 76 años de edad (nacida en 1939), convivía, junto con su hijo, el acusado Vidal mayor de edad y sin antecedentes penales computables, la esposa de éste y el hijo común de ambos, en la vivienda sita en el… de S/C de Tenerife, teniendo la anciana otra hija, la acusada Elena mayor de edad y sin antecedentes penales, que si bien no convivía con ellos, había acordado con su hermano el compartir las labores de cuidado y atención de madre. Juliana padecía desde el año 2000 una serie de enfermedades, entre ellas osteoporosis, artrosis, incontinencia urinaria y adicción a benzodiazepinas, y demencia senil habiendo sufrido, años atrás, al menos dos tentativas de autolisis. Por razón de su edad y enfermedades, Juliana sufrió un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar, así como la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria tales como asearse o comer, asumiendo Vidal, junto con su hermana Elena, la obligación del cuidado personal y diario de su madre. Ambos acusados, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, sin embargo desatendieron totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible y. evitable, en el fallecimiento de doña Juliana, hecho que se produjo el 26 de Agosto de 2015 entre las 18 y 20 horas, dándose, por parte de los familiares aviso a las 10 horas del día 27 de Agosto. La causa fundamental o principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta. La causa intermedia un cuadro de sepsis grave secundario a la causa fundamental y especialmente al estado de ulceras de cúbito sobreinfectadas. La causa inmediata fue un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda".