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EL TITULO EJECUTIVO

 La ejecución no provisional y, por tanto, definitiva supone reclamar una deudapreceptivamente ordenada por normas procesales conceptuadas como imperativos de orden público procesal por lo que no pueden ser objeto de variación, disposición o entorpecimiento por el deudor, y procede cuando se es titular de un título ejecutivo ya lo sea judicial como extrajudicial.

Al respecto, se ha indicado que «se utiliza la expresión “título ejecutivo” -titulus excutivus en latín vulgar- para designar el documento o acto jurídico que es susceptible de ser ejecutado. O como decía la Curia Philipica (1640) y aún se dice hoy en día, el acto que “trae aparejada ejecución”» (NIEVA FENOLL).
La ejecución definitiva rubricada “forzosa” por la ley de enjuiciamiento civil, se regula en el Título III, Libro III de la ley de enjuiciamiento civil y en ella se ubica no tan sólo el “ejecutar lo juzgado” a que alude el artículo 117.3. de la Constitución en el que se justifica el título judicial/jurisdiccional como también el título ejecutivo extrajudicial que no se ubica, en cambio, en el “ejecutar lo juzgado” del artículo 117.3. de la Constitución y siempre que uno y otro “tenga aparejada ejecución” (artículo 517.1. de la ley de enjuiciamiento civil).
Son los títulos ejecutivos respecto de los cuales la ley de enjuiciamiento civil distingue, a su vez, entre los títulos ejecutivos nacionales (judiciales, extrajudiciales y resoluciones procesales del letrado de la administración de justicia que tienen aparejada ejecución) y los extranjeros.
 
 
 
Los títulos ejecutivos nacionales son los indicados y regulados en el Capítulo I, Título I, Libro III de la ley de enjuiciamiento civil. El artículo 517.2. de la ley de enjuiciamiento civil enumera los títulos que llevan aparejada ejecución, y que justifican la pretensión ejecutiva aludida en el artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil. Son títulos conceptuados como “el título ejecutivo que tiene carácter abstracto ya que lo esencial del título ejecutivo no reside en que incorpore un derecho material del ejecutante, sino que aparezca idóneo para despachar la ejecución” (FERNÁNDEZ).
Por tanto y para la ley de enjuiciamiento civil, el “título que tenga aparejada ejecución” (artículo 517.1. de la ley de enjuiciamiento civil) es tanto el titulo ejecutivo “judicial” entendido como un título justificado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional constitucional por parte de un juez constitucional (el artículo 117 de la Constitución alude a “ejecutar lo juzgado”), como el “extrajudicial” que no se justifica en ejercicio alguno de potestad jurisdiccional constitucional por parte de un juez constitucional. A lo que es preciso unir la “resolución procesal” [no jurisdiccional] del letrado de la administración de justicia que tienen aparejada ejecución.
Unos y otros son los que se indican como tales en la ley de enjuiciamiento civil. Únicamente esos títulos ejecutivos porque «la entrada directa en el proceso de ejecución es un privilegio y, por eso, el número de supuestos de hecho que franquean esa entrada (es decir: el número de títulos ejecutivos) es un “numerus clausus”» (FERNÁNDEZ).
Unos y otros son susceptibles de justificar la pretensión ejecutiva (artículo 517.1. de la ley de enjuiciamiento civil) procediendo la ley de enjuiciamiento civil a unificar el tratamiento procesal de unos y otros.
 
 
 
Bibliografía:
FERNÁNDEZ, M. A. El proceso de ejecución. Barcelona 1982, pág. 51, 52, 53, 97, 98, 111, 258, 259
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La huida de la ejecución de la Jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución (Veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil 2000-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 18
NIEVA FENOLL, J. Derecho procesal II. Proceso civil. Marcial Pons. Madrid 2015, pág. 418.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: La huida de la ejecución de la Jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución (Veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil 2000-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 (ISBN: 978-84-949459-6-0).Autor: Antonio María Lorca Navarrete. En concreto, de su Capítulo I. Tercer epígrafe y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
se utiliza la expresión “título ejecutivo” -titulus excutivus en latín vulgar- para designar el documento o acto jurídico que es susceptible de ser ejecutado. O como decía la Curia Philipica (1640) y aún se dice hoy en día, el acto que “trae aparejada ejecución”» (NIEVA FENOLL). Son títulos conceptuados como “el título ejecutivo que tiene carácter abstracto ya que lo esencial del título ejecutivo no reside en que incorpore un derecho material del ejecutante, sino que aparezca idóneo para despachar la ejecución” (FERNÁNDEZ)


 
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