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EL PROCESO PENAL QUE VINO DE EUROPA Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A LAS ACTIVIDADES DE LA FISCALÍA EUROPEA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI

 Una de las peculiaridades más significativas de la actuación de la Fiscalía Europea en el nuevo proceso penal que vino de Europa, consiste en que su actividad ha de regirse “por el principio de legalidad, en virtud del cual la Fiscalía Europea “aplica estrictamente” las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejode 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, “en particular, a la competencia y su ejercicio, el inicio de investigaciones, la conclusión de investigaciones, la remisión de un caso, su archivo y los procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo” (Considerando (66) del Reglamento (UE) 2017/1939).

 
 
Por tanto, las actividades de la Fiscalía Europea, en materia de investigación y ejercicio del ius puniendi han de ser las prescritaspor ley y conforme a ella y ajustadas enteramente a la ley. Pero, cuando el Considerando (66) del Reglamento (UE) 2017/1939 alude a que la Fiscalía Europeaaplica estrictamente” sus normas surge, de inmediato, una interrogante ¿la Fiscalía Europea está autorizada por el Reglamento (UE) 2017/1939 a que, mediante la aplicación estricta de sus normas, pueda realizar un uso oportuno de esa normas cuando procede al “inicio de investigaciones, la conclusión de investigaciones, la remisión de un caso, su archivo y los procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo” (Considerando (66) del Reglamento (UE) 2017/1939).
El modelo de una Fiscalía basado en el principio de oportunidad destaca por su inequívoca diferencia con los sistemas regidos por el principio de legalidad, al amparo del cual el proceso penal ha de incoarlo ante la sospecha de cualquier delito, sin que el fiscal esté autorizado a disponer oportunamente sobre el sobreseimiento ni el órgano jurisdiccional a otorgarlo al impedir que el fiscal actué con una amplia discrecionalidad.
Ante esta disparidad de modelos, lo cierto e incontrovertible es que, en ningún pasaje de los Considerandos ni del articulado del Reglamento (UE) 2017/1939, se alude a la posible existencia de un principio de oportunidad que pueda informar la actividad de la Fiscalía Europea. Y, de igual modo. es posible concluir respecto de la ley orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/19391 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En la actuación de la Fiscalía Europea, el principio de oportunidad como principio informador de la misma entendido como la posibilidad de actuar a propósito con una amplia discrecionalidad y cuando le conviene, no es un criterio inspirador de su actuación. Lo que le inspira es la actividad consistente en que “aplica estrictamente” las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1939.
El Reglamento (UE) 2017/1939 realiza una interpretación auténtica del principio de legalidad en la actuación de la fiscalía Europea ya que, su aplicación, ha de suponer que “las investigaciones de la Fiscalía Europea deben, por regla general, derivar en acusación ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en los casos en que existan pruebas suficientes y no existan motivos jurídicos que impidan ejercer la acción penal o en los que no se haya aplicado ningún proceso penal simplificado por acuerdo” (Considerando (81) del Reglamento (UE) 2017/1939). A lo que se une que “los motivos, que permiten archivar un caso, se establecen de manera exhaustiva” en el propio Reglamento (Considerando (81) del Reglamento (UE) 2017/1939) y sin perjuicio de que, la actividad de la Fiscalía deba acomodarse al principio de legalidad, igualmente, “debe estar sujeta al control jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales nacionales” que “pueden basarse en el Derecho de la Unión (…), y también en las disposiciones del Derecho nacional aplicables, en la medida en que se trate de una cuestión no regulada” por el propio Reglamento (Considerando (88) del Reglamento (UE) 2017/1939) y sin que el acogimiento y aplicación del principio de proporcionalidad (Considerando (12) del Reglamento (UE) 2017/1939) suponga desviarse de la aplicación del principio de legalidad y sí su confirmación aplicativa en la medida en que la Fiscalía Europea no puede excederse en su aplicación más allá de lo que suponga su necesaria aplicación de conformidad con el artículo 5.4. del Tratado de la Unión Europea al implicar ese principio de proporcionalidad conformidad o proporción de cada una de las posibles actuaciones de la Fiscalía Europea con el todo del principio de legalidad.
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El nuevo sistema procesal penal que vino de Europa. Sus criterios inspiradores, en Boletín del Instituto Vasco de Derecho Procesal de 22 de noviembre de 2021. Disponible en:http://leyprocesal.com/administrar/mailing/VisualizarMailing.asp?codN=1222.
Tratado de la Unión Europea. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2016/202/Z00001-00388.pdf.
Autor del comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete. Director del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco/EHU. E-mail: institutovascoderechoprocesal@leyprocesal.com
 
 
 
lo cierto e incontrovertible es que, en ningún pasaje de los Considerandos ni del articulado del Reglamento (UE) 2017/1939, se alude a la posible existencia de un principio de oportunidad que pueda informar la actividad de la Fiscalía Europea
en la actuación de la Fiscalía Europea, el principio de oportunidad como principio informador de la misma entendido como la posibilidad de actuar a propósito con una amplia discrecionalidad y cuando le conviene, no es un criterio inspirador de su actuación
y sin que el acogimiento y aplicación del principio de proporcionalidad suponga desviarse de la aplicación del principio de legalidad y sí su confirmación aplicativa en la medida en que la Fiscalía Europea no puede excederse en su aplicación más allá de lo que suponga su necesaria aplicación al implicar ese principio de proporcionalidad conformidad o proporción de cada una de las posibles actuaciones de la Fiscalía Europea con el todo del principio de legalidad


 
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