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EL PROCESO ACUSATORIO QUE INSTAURA LA LEY DEL JURADO (PONENTE: CARMEN LAMELA DÍAZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE)

 El nuevo proceso penal que instaura la ley del jurado sustituye a los esquemas acusatorio‑formales de la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 ya que su total estructura se justifica en los nuevos cometidos acusatorios que asumen las partes, y el fiscal en el juicio ante el jurado y que imponeaquienacusala prueba de la imputación delictiva que permite destruir lapresunción deinocencia con independencia de lo que haya sido instruidopor un juez instructor que, a pesar de haber sido una figura “institucionalizada” (ORTIZ-ÚRCULO) por el Tribunal Constitucional, se compadece muy poco -o, simplemente nada- “con la creación de un sistema acusatorio en la instrucción, ya establecido en la ley del jurado, según el cual el juez instructor (…) ya no sería un juez inquisidor” (ORTIZ-ÚRCULO).

El diseño del principio acusatoria pivota, por tanto, sobre la exigencia de destruirlapresunción deinocencia del acusado ante el jurado. Por tanto, no es insólito ni excepcional que se acuda a la presunción de inocencia en la medida en que encuentra aliento en no pocas veces en la actividad del jurado.
 
 
 
La praxis jurisprudencial surgida sobre todo en el Tribunal Supremo con la aplicación de la ley del jurado, ha puesto de relieve como la “presunción de inocencia es un derecho fundamental(LAMELA DÍAZ). Es un derecho fundamental “reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” (LAMELA DÍAZ). En concreto, “el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros” (LAMELA DÍAZ).
En el contexto de un proceso penal acusatorio como lo es el juicio con jurado, conviene tener presente que “conforme expone el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la prueba para determinar la culpabilidad de los acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al acusado” (LAMELA DÍAZ).
 
 
 
Por tanto, se está en presencia de una presunción que afecta al ámbito acusatorio que se despliega en el juicio con jurado. No obstante, es una presunción que debe “mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conflicto y preservando el derecho de defensa” (LAMELA DÍAZ) a lo que se une que ha de “ser iuris tantum y, en cualquier caso, solo debe poder utilizarse respetando el derecho de defensa” (LAMELA DÍAZ).
En definitiva, y de conformidad con el artículo 6.1 de la de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, los Estados miembros de la Unión Europea, se garantiza que la determinación de la “culpabilidad de los acusados recaiga en la acusación” (LAMELA DÍAZ) resultado de un proceso acusatorio.
Bibliografía:
LAMELA DÍAZ, C., Roj: STS 123/2019 - ECLI: ES:TS:2019:123. Id Cendoj: 28079120012019100050. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 22/01/2019. Nº de Recurso: 10315/2018. Nº de Resolución: 16/2019. Procedimiento: JURADO-Recurso de casación. Tipo de Resolución: Sentencia. Resoluciones del caso: STSJ CL 1198/2018, STS 123/2019.
ORTIZ-ÚRCULO, J., Juez o fiscal instructor; o todo lo contrario, El notario del siglo XXI, marzo-abril 2017, nº 72.
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado. Veinticinco años de vigencia de la ley del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
conforme al Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio la prueba para determinar la culpabilidad de un acusado recae en la acusación y toda duda debe beneficiarle


 
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