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EL MODELO DE LITIGACIÓN CIVIL COLUMNA VERTEBRAL DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL

El constitucionalismo emergente en el procesalismo español ha supuesto la irrupción del fenómeno de la constitucionalización del proceso civil y de su método constitucional de litigación en la medida en que “la ley procesal sea fiel interprete de los principios de la Constitución” (VALLESPÍN PÉREZ) ya que, al tiempo que ha permitido justificar constitucionalmente que son las partes y solo ellas quienes pueden disponer -y aportar- el cómo y el cuándo desean hacer uso de la tutela judicial efectiva que oferta el artículo 24 de la Constitución (artículo 216 de la ley de enjuiciamiento civil), ha venido a “delimitar” esa actividad de parte a través de la existencia de “deberes procesales” que de no ser atendidos y observados se originaría un desorden público constitucional que afectaría a la ausencia de paz jurídica en el tráfico de los bienes “civiles” litigiosos.
  
En consecuencia, y si bien las partes son libres de disponer del objeto del proceso y de aportarlo para hacerlo valer en el mismo, no lo son respecto del proceso mismo (PICÓ i JUNOY), es decir, de su desarrollo, en el que ha de existir un adecuado equilibrio entre los cometidos que asumen las partes conjuntamente con los que se atribuyen al tribunal. A ese “adecuado equilibrio” contribuye la existencia de “deberes procesales” que han de cumplirse por unos -las partes- y, por otros -el tribunal-, con todas las garantías constitucionales y procesales permitiendo conceptuar a la norma procesal civil que los regula, como una realidad normativa sustantiva, autónoma y plenamente comprometida con el orden público constitucional pues su negación -o, no aplicación como un “deber procesal”- originaría un desorden público constitucional de tal magnitud que afectaría -como ha quedado indicado- a la ausencia de paz jurídica en el tráfico de los bienes “civiles” litigiosos. En definitiva, afectaría al orden público constitucional. De ahí que, el método de litigación que se adopte es vital desde la perspectiva constitucional y supera con mucho a la importancia que es posible atribuir al resto de disciplinas jurídicas. Es la columna vertebral del sistema constitucional.
 
Con acierto se ha escrito que «el germen primero de cuanto hoy se engloba bajo la denominación “Derecho Procesal” lo constituye históricamente la constatación (…), de la necesidad de erradicar el uso de la fuerza en la resolución de los conflictos de índole jurídica» (GARBERÍ LLOBREGAT). Es cierto, que en el transcurrir normal y usual de la vida en sociedad, las normas jurídicas son respetadas. Pero, cuando no lo son, se estaría cuestionando la seguridad jurídica lo que “signifierait sans doute le désordre juridique” (HABSCHEID).
 
En el actual modelo de litigación civil, los “deberes procesales” que han de aplicar las partes con todas las garantías constitucionales y procesales poseen, el correlativo contrapunto -o, contraste- de la actividad de Juzgados y Tribunales civiles dirigida a aplicar la normativa procesal civil “con todas las garantías” (artículo 24.2. de la Constitución) o “en garantía de cualquier derecho” (artículo 2. 2. de la ley orgánica del Poder Judicial) de modo que, la conexión entre los “deberes procesales” que las partes han de cumplir con todas las garantías constitucionales y procesales y la actividad de “garantes” de los Tribunales en la aplicación de esos mismos “deberes procesales” por las partes en el proceso civil con todas las garantías, permite acceder a un modelo de constitucionalización del proceso civil que se constituye en una de las columnas vertebrales del sistema constitucional español.
 
Bibliografía:
 
GARBERÍ LLOBREGAT, J. Constitución y Derecho Procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho Procesal. Cuadernos Cívitas. Thomson Reuters. Pamplona 2009, pág. 29.
 
HABSCHEID, W. J. Droit judiciaire privé suisse. Genève 1975, pág. 1.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2108, pág. 5.
 
PICÓ i JUNOY, J. El derecho procesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado, en LA LEY. Año XXIV. Número 5888, viernes, 7 de noviembre de 2007.
 
VALLESPÍN PÉREZ, D. Los nuevos retos del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso civil Barcelona 2009, pág. 15.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo I. ISBN 978-84-946636-5-9. 


 
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