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EL “MODELO” DE DELIBERACIÓN DEL JURADO. PONENTE: CARLOS GRANADOS PÉREZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO)

La ley del jurado no regula y, por tanto, no les indica a los jurados el modo en que formalmente deben proceder a su deliberación. El criterio legal es acertado por cuanto no se llegaría a comprender bien que la ley del jurado encorsetara una actividad, como la de deliberar, que, en esencia, responde al debate y la discusión entre los jurados. Reglamentar tales aspectos podría resultar, poco menos, que una regulación inútil solo justificable ante el temor de que los jurados no sepan debatir y discutir y justo, por ello, se plantee la necesidad legal de indicarles cómo hacerlo.

No obstante, y desde una perspectiva de clara justificación escabinadista y con el fin de “combatir” (MAGRO SERVET) la responsabilidad del jurado se ha indicado que “para hacerle más fácil su función, existen protocolos y procedimientos (MAGRO SERVET) al más puro estilo escabinadista para que “al final del juicio el objeto del veredicto sea -se dice- inmaculado, esté lo suficientemente razonado, para que el magistrado presidente pueda avalar y dar el visto bueno a ese documento que va a constituir la base de la sentencia que con posteridad va a tener que dictar” (MAGRO SERVET).
 
Y porque, a pesar de todo, la desconfianza ante la capacidad de deliberar del jurado persiste, como parece que así es (MAGRO SERVET), es preciso no olvidar que el veredicto que deben pronunciar lo “tutela” -“tutela” que no debiera seguir un modelo escabinal- el magistrado que lo ha presidido, por lo que el sólo seguimiento de su guion debería facilitar los aspectos formales de la deliberación. Y tanto es así que quizá, este último argumento, puede ser considerado decisivo no sólo para rechazar el formalismo en la deliberación como también para neutralizar la tentación de jurisdiccionalizar esa deliberación, de modo similar a como se hace en la ley de enjuiciamiento criminal, cuando en ella se regula la deliberación de los magistrados profesionales componentes de un colegio jurisdiccional o como se jurisdiccionaliza la deliberación en un Tribunal penal de escabinos.
 
En base a las razones expuestas causa extrañeza que se desee trasladar al jurado el modelo jurisdiccional de deliberación de los magistrados componentes de un colegio jurisdiccional profesional. Por tanto, la deliberación y posterior formalización del veredicto quedaría a la discrecionalidad de los miembros del jurado, aunque no se ha descartado que, en concretas Audiencias Provinciales, se acuda al modelo-formulario que tendrían que completar el jurado en los espacios dedicados a esa finalidad. El criterio lo arguye BERMÚDEZ REQUENA.
 
Pero, puestos a buscar equivalencias con fundamento, el modelo de deliberación del jurado encontraría en el criterio de la reasonableness (o sea, de la sensatez) una cabal traducción.
 
Y digo lo anterior porque la deliberación del jurado suele estar enmarcada en un discurso a la contra alimentado por la sospecha y el temor de que el jurado no sabe deliberar; lo que justificaría que se la sustituya -a la deliberación del jurado- tramposamente por el modelo-formularioo por la confección de “protocolos y procedimientos” (MAGRO SERVET) muy al estilo escabinadista desconociendo que la “doctrina jurisprudencial recuerda que la motivación -del jurado- no constituye -dice el ponente GRANADOS PÉREZ- un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, y en consecuencia constituye motivación suficiente aquella que permite a un observador imparcial apreciar que la decisión tiene un fundamento -agrega el ponente GRANADOS PÉREZ- razonable y no es fruto de la mera arbitrariedad”.
 
Con tales advertencias del ponente GRANADOS PÉREZ, de las que me ocuparé renglones después con más detenimiento, sugiero que la deliberación del jurado no es un mero trámite formal -o sea, que constituya “un requisito formal”- sino que “tiene un fundamento -dice el ponente GRANADOS PÉREZ- razonable” (de reasonableness -o sea, afectado por la sensatez-) que se halla marcado por unos inequívocos y fijos rasgos conceptuales que no le convierte -a la deliberación del jurado- en soda inocua.
 
Y al reivindicar con firmeza el protagonismo de la deliberación del jurado, no desaprovecho la oportunidad de alborozarme en razón de que la cimentación constitucional del criterio de la reasonableness del jurado, en el trance de deliberar, es absolutamente fáctico, lo cual -si lo entiendo bien- justifica que el ponente GRANADOS PÉREZ diga que “se viene afirmando por esta Sala -es la Sala 2ª del tribunal Supremo-, que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada -dice el ponente GRANADOS PÉREZ- apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no”. Para que se me entienda. Cuando todo parecía ir como la seda, en orden a la adopción del modelo-formulario como pauta o guía formal de deliberación del jurado, emerge no tan de golpe el primer escollo en torno a que la “doctrina jurisprudencial recuerda que la motivación -del jurado- no constituye -dice el ponente GRANADOS PÉREZ- un requisito formal”. Ergo, la deliberación de la que trae causa la mentada motivación, en modo alguno, puede constituir –se ha de insistir- un requisito formal.
 
Trayendo, pues, el asunto al terreno que convine explorar (el relativo al modelo de deliberación del jurado), asumo con el ponente GRANADOS PÉREZ que no nos ubicamos en la concreta parcela que puede “ser apreciada -agrega el ponente GRANADOS PÉREZ- apriorísticamente con criterios generales”. Sin dudar.
 
Bibliografía:
 
BERMÚDEZ REQUENA. J. M., El objeto del veredicto en la Ley del Tribunal del Jurado. Ed. Comares. Granada 2004, pág. 19, 20 y 21.
 
GRANADOS PÉREZ, C., Roj: STS 3774/2005 - ECLI:ES:TS:2005:3774. Id Cendoj: 28079120012005100772. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Fecha: 13/06/2005. Sección: 1. Nº de Recurso: 807/2004. Nº de Resolución: 786/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Sentencia.
 
LORCA NAVARRETE, A. M., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2012, § 125, pág. 227, 230.
 
MAGRO SERVET, V., Protocolo de consejos para que un jurado redacte un buen veredicto, en el Diario La Ley, Nº 9531, Sección Doctrina, 4 de diciembre de 2019, Wolters Kluwer.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia forma parte del libro90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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