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EL INICIO DEL JUICIO CON JURADO Y LAS ALEGACIONES PREVIAS DE LAS PARTES AL JURADO

 El juicio con jurado comienza mediante la lectura por el letrado de la administración de justicia de los escritos de calificación de las partes personadas en el mismo con el fin de dar cuenta -dación de cuenta- de los términos en que se ha planteado la acusación y la defensa (artículo 45 de la ley del jurado).

No cabe duda, que cuando el letrado de la administración de justicia procede a dar lectura de los escritos de calificación de las partes (artículo 29 de la ley del jurado) se propone dar a conocer al jurado los términos en que se planteó tanto la acusación como la defensa que, luego, justificaran el auto de hechos justiciables (artículo 37 de la ley del jurado) que redacte el magistrado que ha de presidirlo con anterioridad al inicio mismo del juicio.
Desde una vertiente orgánica, la lectura de esos escritos se vincula con la dación de cuenta que lleva a cabo el letrado de la administración de justicia y, desde la vertiente funcional, permite, que a través de la lectura de esos escritos, se posibiliten las alegaciones que con carácter previo van a dirigir las partes al jurado en el bien entendido que el artículo 45 de la ley del jurado les indica que aleguen lo “que estimen conveniente a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones...”.
Por tanto, la lectura por el letrado de la administración de justicia de los escritos de calificación de las partes personadas y en los que se encuentran sus propuestas de acusación y de defensa respectivamente -lo que se permitiría aludir al menos teóricamente, a sus respectivas “teorías del caso”-, constituye el primer contacto del jurado con los hechos que justifican la acusación y, así mismo, con los hechos que sustentan la defensa del acusado.
 
 
 
Tras este primer contacto de los componentes del jurado con las razones del por qué se acusa y se defiende a una determinada persona que se les presenta ante él como acusada, seguidamente el magistrado que los preside abrirá un turno de intervenciones de las partes personadas en el juicio para que expongan al jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas acusaciones y también los argumentos que permitirán la defensa del acusado y la finalidad de la prueba que han propuesto.
Lo que explica que, en su momento, cierta procesalistica indicara que las denominadas alegaciones previas son una especie de prefacio introductorio al juicio cuya finalidad “estriba en ilustrar a los componentes del jurado, de manera clara y sencilla, de cuáles son las pretensiones sostenidas por cada una de las partes, de manera que los mismos comprendan qué hechos van a juzgar y los medios de prueba con que cuentan las mismas para acreditarlos, así como cuáles son sus respectivas peticiones. Hasta este momento los componentes del jurado no han tenido contacto alguno con los hechos que van a enjuiciar. Ahora se les muestra, en términos llanos, cuáles son los mismos, cuáles las peticiones y cuáles los medios de prueba correspondientes” (SALOM ESCRIVÁ).
 
 
 
A través de las alegaciones previas, cada una de las partes personadas en el juicio debería exponer al jurado la razón y el motivo de hallarse allí en el sentido de explicarle sus respectivas “estrategias” en orden a sostener sus respectivas teorías del caso. O sea, “el fin que persiguen con la prueba que han propuesto” (CHOZAS ALONSO).
Por tanto, las alegaciones previas son un trámite procesal, sin antecedentes en la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, que permitirían ilustrar, o mejor exponer, al jurado cuál va a ser la estrategia de la acusación y de la defensa a través de la explicación del contenido de las respectivas calificaciones -escritos de acusación y defensa- y del porqué de la prueba propuesta por cada una de esas partes con el fin de sostener su “caso”.
Bibliografía:
CHOZAS ALONSO, J. M., Comentarios a la Ley del Jurado. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A. Madrid 1999, pág. 464; CLIMENT DURÁN, C., La fase del juicio oral en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en RGD, núm. 627, pág. 12853.
SALOM ESCRIVÁ, J. S., Comentarios a la Ley del Jurado. Ed. Aranzadi. Pamplona 1999, pág. 664, 665.
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado. Veinticinco años de vigencia de la ley del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, el primer epígrafe de su capítulo IV. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
las alegaciones previas son un trámite procesal sin antecedentes en la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 que permitirían ilustrar al jurado cuál va a ser la estrategia de la acusación y de la defensa a través de la explicación del contenido de las respectivos escritos de acusación y defensa y del porqué de la prueba propuesta por cada una de esas partes con el fin de sostener su “caso”


 
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