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EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN

 Para la ley de enjuiciamiento civil la orden general de ejecución por la que se autoriza y despachahay que cumplirla y acatarla. No es posible recurrirla. Pero, frente a ella el ejecutado puede oponerse (artículo 551.4. de la ley de enjuiciamiento civil). Con la oposición a la ejecución no se instala en el trámite ejecutorio una “contienda judicial” (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) que precise ser contestada por la parte ejecutada mediante un rescrito de contestación a la demanda ejecutiva de modo similar a como sucede con el proceso civil declarativo.

Para la ley de enjuiciamiento civil no existe contestación a la demanda y ejecutiva y sí oposición a la misma porque “si la litis ha de considerarse como aquel conflicto de intereses (elemento material) calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro (elemento formal), no cabe duda de que existe (…) una verdadera litis de tal carácter, porque hay un conflicto de intereses entre acreedor y deudor y una pretensión insatisfecha, dada la falta de pago por el segundo” (GUASP).
La oposición del ejecutado a la orden general de ejecución no ha sido regulada y planteada con criterios de unidad y orden sistemático. En concreto, la ubicación de la oposición por “defectos procesales” -o, relativa a las “buenas formas” de la ejecución- se regula en el artículo 559 de la ley de enjuiciamiento civil después de que la propia ley de enjuiciamiento civil haya procedido precedentemente a ubicar la oposición por motivos “de fondo” -o, relativa al “buen fondo” de la ejecución- (artículos 556 a 558 de la ley de enjuiciamiento civil) con olvido de que en la relación fondo/forma o forma/fondo en el proceso civil ya lo sea declarativo o ejecutivo, siempre se comienza por la “forma” -o sea, por el examen de los posibles “defectos procesales”- y para cuando estos no existen o no son obstáculo para su correcta tramitación, poder entrar en el “fondo” -o sea, en el examen del “buen fondo” de la actividad procesal. En concreto, en la oposición por motivos “de fondo” o relativa al “buen fondo” de la ejecución-. 
La oposición a la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha supone que, aun cuando la ejecución implica reclamar una deudapreceptivamente ordenada por normas procesales conceptuadas como imperativos de orden público procesal que no pueden ser objeto de disposición, variación o entorpecimiento por el deudor, el ejecutado puede, no obstante, impedir la ejecución instada quedando cuestionada la añosa idea de que el ejecutado nada puede hacer contra la ejecución por la que es ejecutado, ni positiva ni negativamente (MONTERO AROCA).
En tal sentido, «la “oposición a la ejecución” constituye el exponente más significativo y de mayor calado de cuantos medios de impugnación de la ejecución forzosa prevé la ley de enjuiciamiento civil, por cuanto supone la oposición frontal del ejecutado al desarrollo de la actividad ejecutiva globalmente considerada» (SENÉS MOTILLA). La oposición a la la orden general de ejecución del tribunal ejecutor ha sido caracterizada por la procesalistica como un “incidente” (MONTERO AROCA, ARMENTA DEU, VEGAS TORRES, SENÉS MOTILLA).
 
 
No obstante, ya en 1951 se constató que resultaba evidente que en el seno del proceso de ejecución “no existe normalmente una fase destinada a la presentación de (…) alegaciones y pruebas documentales por parte del deudor, sino que éste es un caso excepcional -un incidente- en el mismo; ni cabe oponer, además, todas las defensas que acaso existan con un fundamento documental, sino solamente las que de modo taxativo” (GUASP) se enumeran. Por tanto, «también en el proceso de ejecución se contraponen, como en el proceso civil declarativo, dos partes, y se interpone entre éstas un tercero, que es el órgano del proceso; pero el fin a que tiende cada una de estas dramatis personae es netamente diverso del que distingue al proceso de cognición [o sea, el proceso civil declarativo]: ya no hay dos partes que se contradicen por turno y un juez que investiga cuál de las dos lo haga con razón, sino una que quiere obtener algo y otra que no lo quiere dar, mientras el órgano del proceso se lo quita a ésta para dárselo a aquélla» (GUASP).
Más en concreto, sería un incidente de previo pronunciamiento de ámbito “declarativo del proceso de ejecución: es el incidente de oposición a la ejecución. Dentro de este incidente, se produce una transformación de las posturas procesales de ambas partes: el ejecutante, que es la parte actora en el proceso de ejecución, pasa a ser parte demandada en el incidente de oposición a la ejecución y, a su vez, el ejecutado que es la parte demandada en el proceso de ejecución, pasa a ser la parte actora en el incidente de oposición a la ejecución (CACHÓN CADENAS, SENÉS MOTILLA). Por tanto, “al oponerse a la ejecución, lo que el ejecutado está pidiendo es que se deje sin efecto el auto de despacho de la ejecución y que, por tanto, se sobresea el proceso ejecutivo, con el consiguiente alzamiento de las medidas ejecutivas adoptadas contra el propio ejecutado” (CACHÓN CADENAS).
 
 
No obstante, para cierta procesalistica la oposición a la orden general de ejecución “es difícilmente comprensible” (NIEVA FENOLL) si el ejecutado “ya tuvo todo el proceso de declaración para oponer lo que a su derecho conviniere, y lo perdió. Que ahora en la ejecución se le dé expresa oportunidad de importunar al ejecutante, es (…) difícilmente comprensible” (NIEVA FENOLL).
La oposición a la orden general de ejecución por la que se autoriza y despachase justifica en motivos tasados “aunque cuestión distinta es la interpretación amplia que se pueda sostener sobre el sentido y alcance de concretos motivos de oposición” (SENÉS MOTILLA). Las causas de oposición que puedan plantearse al margen de las tasadas deben sustanciarse en el proceso civil declarativo que corresponda.
Bibliografía:
ARMENTA DEU, T., Lecciones de Derecho Procesal Civil. Proceso de declaración. Proceso de ejecución. Procesos especiales. Arbitraje y mediación (Decimosegunda edición) Marcial Pons. Madrid 2019, pág. 426.
CACHÓN CADENAS, M., La ejecución procesal civil, Segunda edición. Atelier. Libros jurídicos. Barcelona 2018, pág. 55, 56, 57, 62, 63, 67, 77.
GUASP, J. La ejecución procesal en la ley hipotecaria. Bosch. Casa Editorial. Barcelona 1951, pág. 53, 54, 56.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La huida de la ejecución de la Jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución (Veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil 2000-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 79, 80.
MONTERO AROCA; J. VI Jornades Processals del Col-legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona. L´execució i els seus organs. TomoI. Barcelona 17-18 desembre 1993, pág. 122.
MONTERO AROCA, J., Derecho Jurisdiccional II. Proceso civil. Conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento civil 9ª Ed. Valencia 2000, con J. L. Gómez Colomer, A. Montón Redondo y S. Barona Vilar, pág. 568 y 569.
MONTERO AROCA J., con GÓMEZ COLOMER, J. L., BARONA VILAR, S., y CALDERÓN CUADRADO, Mª. P., Derecho Jurisdiccional II: Proceso civil. Tirant Lo Blanch. Valencia 2019, pág. 541, 601.
NIEVA FENOLL, J. Derecho procesal II. Proceso civil. Marcial Pons. Madrid 2015, pág. 418.
NIEVA FENOLL, J., Derecho procesal civil II. Proceso civil. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2019, pág. 437, 438, 442
SENÉS MOTILLA, C., Las disposiciones generales sobre la ejecución forzosa en la ley de enjuiciamiento civil. La Ley. Wolters Kluwer, 2019, pág. 30, 87, 136, 143, 145, 146, 151, 165, 163, 166, 167, 201, 209, 210, 212, 218, 241, 255, 257, 258, 259.
VEGAS TORRES, J., con DE LA OLIVA SANTOS, A., y DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I., Curso de derecho procesal civil I. Parte especial. 3ª Edición. Editorial universitaria Ramón Areces. Madrid 2016,pág. 456
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: La huida de la ejecución de la Jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución (Veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil 2000-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 (ISBN: 978-84-949459-6-0).Autor: Antonio María Lorca Navarrete. En concreto, de su Capítulo V. Tercer epígrafe y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
sería un incidente de previo pronunciamiento de ámbito “declarativo del proceso de ejecución: es el incidente de oposición a la ejecución. Dentro de este incidente, se produce una transformación de las posturas procesales de ambas partes: el ejecutante, que es la parte actora en el proceso de ejecución, pasa a ser parte demandada en el incidente de oposición a la ejecución y, a su vez, el ejecutado que es la parte demandada en el proceso de ejecución, pasa a ser la parte actora en el incidente de oposición a la ejecución (CACHÓN CADENAS, SENÉS MOTILLA)


 
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