En el diseño del proceso civil que surge de la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la ley de enjuiciamiento civil en orden a la implantación de la nueva Oficina judicial, los gastos y las costas que origina la “contienda judicial” (artículo 248.1. LEC) comparte, con la regulación contenida en la ley de enjuiciamiento civil de 1881, unos mismos criterios de aproximación sistemática.
Por lo pronto, ahora con la vigente ley de enjuiciamiento civil, como antes con la ley de enjuiciamiento civil de 1881, esa regulación se incardina dentro de las disposiciones “comunes” a los procesos civiles pero con la particularidad de que según el diseño del proceso civil que surge de la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la ley de enjuiciamiento civil en orden a la implantación de la nueva Oficina judicial, en todo tipo de procesos civiles e instancias -a quo o ad quem- la tasación de costas, entendida como la actividad por la que se establece el importe a pagar por los gastos de proceso civil, se practica por el letrado de la administración de justicia constituyéndose en “una de las funciones más destacadas de las que corresponden a los letrados de la administración de justicia” (GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MINGUEZ ZAFRA, ESTARÁN PEIX y LLEVOT CALVET).
Es una propuesta legislativa que se distancia definitivamente de la pars construens jurisdiccional de la tasación de costas al permitir afirmar que los cometidos que se otorgan al letrado de la administración de justicia para liquidar y establecer el importe de las costas no tienen naturaleza jurisdiccional.
Situados en ese contexto y según el artículo 243.1. de la ley de enjuiciamiento civil, la tasación de costas se realiza por el letrado de la administración de justicia con arreglo a lo dispuesto en la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la ley de enjuiciamiento civil en orden a la implantación de la nueva Oficina judicial que introdujo un nuevo reparto de competencias entre jueces y letrados de la administración de justicia por lo que, en relación a las costas originadas en el proceso civil -o, en su caso, en la ejecución (artículo 456. 6. a) LOPJ)-, va a ser el letrado de la administración de justicia el que ha de proceder a su tasación.
Bibliografía:
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, R., MINGUEZ ZAFRA, J. E., ESTARÁN PEIX, J. M., y LLEVOT CALVET, C., El letrado de la administración de justicia. Una visión práctica de una de las profesiones jurídicas españolas. Tirant Lo Blanch. Abogacía práctica. Valencia 2019, pág. 87
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 507, 508.