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EL GIRO HACIA EL PRECEDENTE DE LA CASACIÓN CIVIL ESPAÑOLA

 La vigente regulación del recurso de casación civil responde a la idea que ya en su momento se perfiló y con la que se pretendía que se procediera a la “redefinición de los fines del recurso de casación” concretados en “la unificación de la jurisprudencia, centro de gravedad del sistema” (GUZMÁN FLUJA) y que con la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil posee acomodo en la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil cuando en la misma se indica que para “determinar el ámbito de la casación” se ha atendido a “la relevancia de la función de crear autorizada doctrina jurisprudencial”.

Esa “relevancia de la función de crear autorizada doctrina jurisprudencial” se explicita en la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil del siguiente modo: “en un sistema jurídico como el nuestro, en el que el precedente carece de fuerza vinculante -sólo atribuida a la ley y a las demás fuentes del Derecho objetivo-, no carece ni debe carecer de un relevante interés para todos la singularísima eficacia ejemplar de la doctrina ligada al precedente, no autoritario, pero sí dotado de singular autoridad jurídica”.
 
Y, a continuación, la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil se adentra en la tarea de perfilar lo que podría conceptuarse como cierto mestizaje entre el sistema del common law y el sistema del civil law o de derecho civil a propósito del modelo de casación civil que finalmente adopta al indicar que “parece oportuno recordar que, precisamente en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante”.
 
El anterior manojo de indicaciones al tiempo que justifican a la exposición de motivos para equiparar la jurisprudencia o el precedente propio del sistema del derecho civil o civil law adoptado por la casación civil española, con el precedente característico del sistema del common law, permiten que la propia exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil realice una afirmación que aun siendo patente y manifiesta no es menos trascendental; a saber: se trata de afirmar que tanto el precedente que se admite en el sistema del common law como la jurisprudencia o el precedente propio del sistema del derecho civil o civil law adoptado por la casación civil española “goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar”. Pero, en cambio, esa misma jurisprudencia o precedente propio del sistema del derecho civil o civil law adoptado por la casación civil española no goza, a diferencia del precedente en el sistema del common law, de “fuerza vinculante”.
 
Al respecto se ha dicho que “no estamos -ni tenemos por qué estar- en un sistema jurídico de precedente judicial vinculante o autoritario, pero sí en un sistema jurídico que -ahí está el art. 1.6 de Código Civil- atribuye valor al precedente autorizado, dotado de la autoridad inherente a la calidad” (DE LA OLIVA SANTOS).
 
En consecuencia, la casación civil española ha girado hacia el “precedente”. Que, luego, sea un “precedente autorizado” (DE LA OLIVA SANTOS) y no un “precedente judicial vinculante o autoritario” (DE LA OLIVA SANTOS) simplemente nos conduce a una disquisición artificialodemasiado sutil (bizantina) ya que el “precedente autorizado, “dotado de la autoridad inherente a la calidad” (DE LA OLIVA SANTOS) debiera ser, como poco, vinculante.
 
Bibliografía:
 
DE LA OLIVA SANTOS, A. Verificación de los criterios esenciales de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al año de su entrada en vigor, en Revista del Poder Judicial. Cuarto trimestre 2001(IV). Número 64, pág. 147.
 
GUZMÁN FLUJA, V. C. El recurso de casación civil. Tirant monografías. Valencia 1996, pág. 13, 15, 22, 38, 51, 54.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario forma parte del libro del autor Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018. 


 
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