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EL FISCAL Y EL JUEZ DE GARANTÍAS ¿DOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTENDERSE? (A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMENTO CRIMINAL DE 2020)

 La dramaturgia con la que se escenifica en el Proyecto de ley de enjuiciamiento criminal el nuevo diseño de proceso penal que regula, obliga a una puesta en escena de una serie de sujetos que deberían contribuir a una representación de lo diseñado apta y conveniente.

Esos sujetos son el fiscal al que se escenifica “como director de la investigación” (apartado XIII rubricado “Reglas generales sobre el derecho de defensa” de la exposición de motivo del proyecto de ley de enjuiciamiento criminal); el juez de garantías que “no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales” del investigado (apartado V rubricado“La garantía judicial en las actuaciones previas al proceso” de la exposición de motivo del proyecto de ley de enjuiciamiento criminal); el juez de la audiencia preliminar cuya misión “es la de proceder al juicio de acusación y determinar, por tanto, si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada” de modo que “este magistrado llamado a decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento no intervendrá después en el desarrollo del plenario” (apartado VI rubricado “Desdoblamiento de las competencias judiciales en la fase procesal” de la exposición de motivo del proyecto de ley de enjuiciamiento criminal) y, en fin, el juez del juicio que ha de presidir el juicio.
La dramaturgia con la que se escenifica en el Proyecto de ley de enjuiciamiento criminal el nuevo diseño de proceso penal es particularmente generosa con los sujetos judiciales que han de intervenir en ella ya que no va a existir un único sujeto judicial. No. Van a concurrir tres jueces, Uno, va a ser el juez que garantiza la tutela de los derechos del investigado al que el fiscal investigador investiga y acusa; otro, va a ser el juez de la audiencia preliminar que acusa al que el fiscal investigador ha investigado y acusado y, finalmente, otro juez que será el juez del juicio en el que el investigado por el fiscal y, a su vez, acusado por ese mismo fiscal y también por el juez de la audiencia preliminar, ha de ser declarado mediante sentencia, condenado o absuelto de los hechos que justificaron su investigación.
 
 
Como se comprenderá, esa dramaturgia obliga a una puesta en escena extremadamente burocrática, de despacho (Kabinett der Justize), sustentada nada más comenzar en la existencia de una rivalidad entre fiscal y juez de garantías al sustentarse sus relaciones mutuas en la reciproca desconfianza al ser el fiscal un sujeto sobre el que cómodamente y sin esfuerzo, será fácil atribuirle la sospecha de que actuará al margen de la legalidad aun cuando el artículo 1 del estatuto orgánico del ministerio fiscal aclame que “el ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad”. Un fiscal respecto del que la sola circunstancia de que se le empareje con un juez de garantías, justifica que se le reconozca como un potencial vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en su investigación que únicamente será garantizada como efectiva por el denominado juez de garantías. Un fiscal investigador que, al investigar al investigado, se le pone de acompañante -de “carabina”- un juez de garantías para cuando incurra en alguna ilegalidad a pesar de que deba actuar “en defensa de la legalidad” (artículo 1 del estatuto orgánico del ministerio fiscal).
La relación fiscal/juez de garantías ha de ser proclive a reflejar una justificada tensión entre un fiscal cuya actuación carece de la presunción de que va a actuar “en defensa de la legalidad” (artículo 1 del estatuto orgánico del ministerio fiscal) y un juez de garantías que se diseña para que la alegalidad de la actuación del fiscal no atente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en su investigación y que el juez de garantías ha de reafirmar y consolidar según parámetros de legalidad al encomendársele muy diversos menesteres.
Semejante diseño articulado basado en la posible discrepancia institucional/procesal/penal entre fiscal y juez de garantías introduce a ambos sujetos en un diseño de investigación esquizofrénico proclive a domeñar y someter la actividad de investigación del fiscal mediante la puesta en práctica de un combate entre ambos (claro está, incruento) que no se justificaría si ambos profesionales -supuestamente, de alto standing- en lugar de vigilarse el uno al otro, actúan institucionalmente a la par o de la mano en cuyo caso no estaría justificado que se regule expresamente un juez de garantías que se iguala institucionalmente con el fiscal y que haría de la garantía del juez de garantías un mero trámite vano e inservible.
 
 
Hubiera bastado con que las posibles extralimitaciones y alegalidades del fiscal se denuncien ante un juez penal ya que al fin y al cabo todo tribunal es un juez de garantías alejado institucionalmente de la investigación que realiza el fiscal y que por vía de reparto le corresponda conocer de la alegalidad cometida por el fiscal. Esta opción al tiempo que es más económica pues no se precisa de la creación de una nueva categoría orgánica de jueces, evitaría la complicidad institucional de fiscales y jueces de garantías unidos -y cercanos- por un mismo trámite institucional/procesal.
Autor del comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vaco/EHU.
 
 
 
un fiscal investigador que, al investigar al investigado, se le pone de acompañante -de “carabina”- un juez de garantías para cuando incurra en alguna ilegalidad a pesar de que deba actuar “en defensa de la legalidad” (artículo 1 del estatuto orgánico del ministerio fiscal)
hubiera bastado con que las posibles extralimitaciones y alegalidades del fiscal se denuncien ante un juez penal ya que al fin y al cabo todo tribunal es un juez de garantías alejado institucionalmente de la investigación que realiza el fiscal y que por vía de reparto le corresponda conocer de esas extralimitaciones y alegalidades. Esta opción es más económica pues no se precisa de la creación de una nueva categoría orgánica de jueces y evitaría la complicidad institucional de fiscales y jueces de garantías unidos -y cercanos- por un mismo trámite institucional/procesal


 
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