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EL DISEÑO ESCABINAL DE LA ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL VEREDICTO (PONENTE: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

 Por el momento,importa destacar que, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, desecha cualquier tipo de melifluidad declarando “que dada la trascendencia del trámite que señala el objeto del veredicto, el legislador no ha excluido a las partes, muy al contrario, les ha otorgado una importante intervención, haciéndoles igualmente responsables de su contenido, en cuanto tienen conferido el derecho a participar en su redacción definitiva mediante la oportuna audiencia”. Y, en “eso”, se alinea -ya lo ha dicho el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE - con el legislador de la ley del jurado.

Bajo este prisma, es mucho más acusado el “aire de familia” que parece “ocupar” a las partes y al propio magistrado que preside el jurado; no en vano, como pone de relieve el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, “en materia de redacción del objeto del veredicto, [se está en presencia de una] cuestión de suma complejidad y trascendencia”.
 
Es más, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, no se distancia de la pars construens de este último aporte al afirmar, tajantemente -en su favor-, que “las partes asumen junto con el magistrado presidente ante el jurado, una función de colaboración para incluir en el objeto del veredicto todos los elementos que pueden influir en la decisión que ha de tomar el jurado al declarar los hechos probados de dicho veredicto”.  
 
De ahí que no extrañe que el ponente SORIANO SORIANO diga que “es procedente manifestar que es el magistrado presidente [del jurado] el que describe y establece elrelato de los hechos imputados y demás aspectos del objeto del veredicto [y] (…) Las partes pueden hacer inclusioneso exclusiones, pero no alterar los términos en que dicho objeto es redactado por el presidente del Tribunal”.
 
Así que “cualquiera” debería reprimir “cierta” espontánea tendencia a concluir que el jurado elabora el veredicto carente de nido. Todo lo contrario, aunque el jurado no participa en la elaboración del veredicto, en cambio, ha de someterse sin evasiva alguna a los términos en que se lo presenta el magistrado que lo ha presidido de modo que ese guión de veredicto ya diseñado aproximaría el modelo de jurado de la vigente ley del jurado a un escabinado.
 
Y aunque no me toque romper una lanza en favor de nadie, debo reconocer que la mentada “función de colaboración” de las partes para incluir en el objeto del veredicto todos los elementos que pueden influir en la decisión que ha de tomar el jurado al declarar los hechos probados, no es moco de pavo. Esto es, que en la “tarea” de implementar el veredicto, no es ajena la parte. Porque esa implementación no se realiza en un “medio neutro”, sino que puede hallarse profundamente marcada por cuestionamiento múltiples ¿Cómo ignorarlos? 
 
Por lo pronto, no se ha de ignorar, con carácter previo, que “la redacción del objeto del veredicto es -dice el ponente SORIANO SORIANO- labor minuciosa”.
 
Por lo demás, se ha de insistir, una vez más, que en la “tarea” de implementar el veredicto, no es ajena la parte por lo que si se ignora por la propia parte, ya nos pone en “antecedentes” el ponente SAAVEDRA RUIZ respecto a lo que puede suceder; a saber: “la pretendida indefensión aducida no es otra cosa que el resultado de su comportamiento procesal -del comportamiento de la parte- al consentir el objeto del veredicto tal y como quedó finalmente redactado por el magistrado-presidente”.
 
Dimensión ésta del comportamiento de la parte no silenciada por el ponente BACIGALUPO ZAPATER en su ponencia al decir que, la alegación de la parte relativa a “la inclusión extemporánea en el objeto del veredicto [que] hizo prácticamente imposible que la acusación pudiera articular su defensa en contrario (…), incurre manifiestamente en ausencia de fundamento (…) porque la recurrente pudo oponerse perfectamente a las circunstancias a las que se refiere (…), a través del trámite de audiencia de las partes previsto en el artículo 53 de la ley del jurado, cosa que no hizo, por lo que si alguna indefensión se le ha podido originar, se debe única y exclusivamente a su propia actuación”.
 
Bibliografía:
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, E., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, § 117, pág. 213.
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 615.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 99 y ss.
 
SAAVEDRA RUIZ, J., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2014, § 140, pág. 355.
 
SORIANO SORIANO, en A. Mª Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 444.
 
SORIANO SORIANO, J. R., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2017, § 151, pág. 154.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 286, 287 que será publicado en 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación


 
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