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EL DERECHO PROCESAL: DERECHO HUMANO UNIVERSAL

 Con apoyo y sustento de la metodología garantista (Escuela garantista del Derecho Procesal) propugno la conceptuación del proceso como un “Derecho humano universal.

1.Derecho” porque el “derecho al proceso o a la Jurisdicción” ha de ser “libre” (ALMAGRO NOSETE) y, por tanto, reconocido a todas las personas como un “derecho a pretender de los tribunales” tutela judicial efectiva como así lo reconoce el vigente texto constitucional al acoger la llamada “teoría abstracta de la acción” (artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil y 24.1. de la Constitución). El derecho procesal no es el fruto de un “acto de poder” históricamente asociado al concepto de “jurisdicción” sino el resultado de reconocer a la persona un “derecho de pretender de los tribunales” (artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil) que históricamente surgió con la actio romana y que ahora se concreta en la ley de enjuiciamiento civil en la existencia de la pretensión (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento civil) que permite el libre acceso a la jurisdicción del tribunal (ALMAGRO NOSETE).
 
 
 
2.Humano o humanista” porque el proceso al no ser la consecuencia de una concepción de la Jurisdicción como “acto de poder” sobre la persona ni por tanto de proyección autoritaria sobre la misma, es un derecho sustantivo que se justifica a sí mismo de manera real e independiente en base a la aplicación de garantías procesales que permiten no sólo el libre acceso a la jurisdicción del tribunal como también que esas garantías procesales se apliquen a “los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida” del tribunal (artículo 5.2. de la ley de enjuiciamiento civil). Pero, desde esa vertiente humanista, el derecho procesal no es sólo un derecho sustantivo. También es un derecho autónomo al no depender de ninguna otra disciplina jurídica para la aplicación y el reconocimiento de sus propias garantías procesales que, por ser autónomas, son perfectamente objetivables. El proceso debería de ubicar en su epicentro a la persona misma y a su régimen de garantías procesales.
3. “Universal”porque ese régimen de garantías procesales que sustenta el proceso es “universal”en la medida en que esas garantías procesales ya provengan del sistema jurídico del civil law como del sistema jurídico del common law son perfectamente objetivables y por lo tanto el enjuiciamiento a nivel de garantías procesales que realice un juez de Nueva York, Madrid o Berlín tiene que ser y debe ser objetivamente el mismo. El derecho procesal desde su esencial y fundamental proyección humanista, es la única disciplina jurídica que ha eliminado el “muro” que históricamente ha existido entre el sistema jurídico del civil law y el sistema jurídico del common law propiciando el mestizaje entre ambos sistemas jurídicos.
 
 
Bibliografía:
ALMAGRO NOSETE, J, El “libre acceso” como derecho a la Jurisdicción, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. Vol. XIV. Número 37. Madrid 1970, pág. 95 y ss.
ALMAGRO NOSETE, J, Garantías constitucionales del proceso civil, en Para un proceso civil eficaz. Barcelona 1982, pág. 11.
ALMAGRO NOSETE, J, Constitución y proceso. Librería Bosch. Barcelona 1984, pág. 75.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo I y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
el derecho procesal al no ser fruto de una concepción de la Jurisdicción como “acto de poder” sobre la persona ni por tanto de proyección autoritaria sobre la misma es un derecho sustantivo y autónomo justificado en garantías procesales objetivables que ubica en su epicentro a la persona misma y a su régimen de garantías procesales


 
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