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EL DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL EN EL ÁMBITO NORMATIVO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

 En la andadura constitucional del Derecho procesal civil vinculada con el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ostentan Juzgados y Tribunales (artículo 117.3. de la Constitución) asume cada vez más importancia el Derecho de la Unión Europea sobre todo a partir de que en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se adoptaran las bases normativas de la cooperación judicial europea en asuntos civiles en el ámbito de la Unión Europea con repercusión transfronteriza. Esa cooperación judicial se basa “en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales”. Por su parte, el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece “medidas de armonización” con esa finalidad.

En la actualidad, una correcta comprensión del proceso civil español supone tener presente que la influencia del Derecho de la Unión Europea en el derecho procesal civil es cada vez mayor lo que ha originado una concepción europeísta del proceso civil que se inicia en el presente siglo y que ha supuesto introducirlo en una profunda cosmovisión europea que ha generado y viene generando importantes reformas procesales en general y del proceso civil en particular.
Conviene tener presente que la finalidad del Derecho de la Unión Europea no es «tanto la de interpretar la norma procesal a la luz de una norma europea (que puede no tener efecto directo con el alcance más general o absoluto, aspecto que en función del caso aplicará y determinará el órgano jurisdiccional en cuestión); sino de encontrar una interpretación de la norma procesal nacional que no obstaculice la aplicación del derecho material de la Unión por parte de los tribunales nacionales. En tal sentido, se habla de “funcionalización” de las normas procesales nacionales al Derecho de la Unión como forma específica de la interpretación conforme (…) al principio de autonomía procesal nacional» (QUESADA LÓPEZ).
La base normativa que en la actualidad sustenta la Unión Europea, permite afirmar que posee amplias competencias en el ámbito del proceso civil con las que determina el modo en que ha de aplicarse la legislación procesal civil de nuestro país mediante una cierta huida de las competencias exclusivas del Estado español en materia de legislación procesal (artículo 149 de la Constitución) en favor no sólo de la aplicación prioritaria del Derecho de la Unión Europea en ese ámbito como también del que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que el Derecho procesal civil español se encuentra firmemente influenciado por el Derecho de la Unión Europea.
 
 
 
Esa real y efectiva implementación en el derecho procesal civil español del Derecho de la Unión Europea se justifica en que los tribunales españoles han de aplicarlo de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (artículo 4 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) en la medida en que la Unión Europea “es una Comunidad de Derecho que se basa, como el TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] ha reconocido en su dictamen 1/13 sobre la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humano, en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás, y reconoce que éstos comparten con él, una serie de valores comunes sobre los que se funda la Unión. Esta premisa implica y justifica la existencia de la confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de estos valores y, por tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los pone en práctica” (SILVA).
Existe, por tanto, un «creciente fenómeno de “europeización” en cualesquiera materia jurídica y no jurídica en términos materiales y procedimentales, al que tampoco el Derecho Procesal permanece en modo alguno ajeno siendo cada vez más abundante la legislación, jurisprudencia y bibliografía que participa de este carácter “procesal europeo”» (JIMENO BULNES).
En consecuencia, el Derecho procesal civil español se halla cada vez más influenciado por el Derecho de la Unión Europea. Esa influencia se proyecta en muy diversos ámbitos.
1. Derecho de la Unión Europea relativo a las comunicaciones transnacionales.
2. Derecho de la Unión Europea relativo a la admisión de pruebas.
 
 
3. Derecho de la Unión Europea relativo al establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita
4. Derecho de la Unión Europea sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones:
a) En materia civil
b) En materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción de menores
c) En materia de prestación de alimentos
d)En materia de regímenes matrimoniales
e) En materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo
5. Procesos civiles que se integran en el Derecho de la Unión Europea
a) Relativos al título ejecutivo europeo
b) A la existencia de un proceso monitorio europeo
c) A la existencia de un proceso europeo de escasa cuantía
d) En materia de propiedad intelectual
e) En el contexto de contratos celebrados con consumidores
6. Derecho de la Unión Europea reguladora de la Mediación
Bibliografía:
JIMENO BULNES, M., Un proceso europeo para el siglo XXI. Civitas. Thomson Reuters. Pamplona 2011, pág. 18, 57;Pérez Martell, R., Una propuesta innovadora y de mejora de los ADRs en la Comunidad Autónoma Canaria. especial referencia a la mediación, en Cuestiones Actuales de Derecho Procesal. Tirant lo Blanch. 2017, pág.201 y ss.
QUESADA LÓPEZ, P. M., El principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y su impacto en el Derecho procesal nacional. Universidad Castilla-La Mancha, Centro de Estudios Europeos Luis Ortega Álvarez. Iustel. Madrid 2019, pág. 44.
SILVA, R., Entrevista, en Escritura Pública. Número 114. Noviembre-diciembre 2018, pág. 22.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo II y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
la Unión Europea posee amplias competencias en el ámbito del proceso civil lo que justifica cierta huida de las competencias exclusivas del Estado español en materia de legislación procesal en favor no sólo de la aplicación prioritaria del Derecho de la Unión Europea en ese ámbito como también del que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que el Derecho procesal civil español se encuentra firmemente influenciado por el Derecho de la Unión Europea


 
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