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EL COMPULSIVO EFICIENTISMO PROCESAL DEL SERVICIO PRIVADO DE JUSTICIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (IV) /

 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (2020) (IV)

EL COMPULSIVO EFICIENTISMO PROCESAL DEL SERVICIO PRIVADO DE JUSTICIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (IV) /
El compulsivo y apremiante eficientismo procesal del servicio privado de justicia del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia destaca por no ser la parte la que dispone del objeto del proceso sino más bien por introducir en el escenario del proceso a una parte a la que se le obliga a disponer del objeto del proceso.
Una de las características más sobresalientes del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia es su ineludible deseo de obligar a la parte procesal a disponer del objeto del proceso mediante un afán desmedido de introducir al juez en ese apremiante eficientismo procesaldel servicio privado de la justicia involucrándolo como comisionado de un Poder del Estado (del Poder Ejecutivo) para que proceda a diseñar un proceso público de justicia autoritario como desea adoptar el Estado autoritario que le comisiona.
Ese diseño autoritario de eficientismoprocesaldel servicio privado de la justicia, es contrario a los principios en los que se inspiró la vigente ley de enjuiciamiento civil que sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo” sin que se grave “al tribunal con el deber y la responsabilidad de decidir qué tutela, de entre todas las posibles, puede ser la que corresponde al caso” (apartado VI de la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil).
El tribunal no asume según la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil,el deber y la responsabilidad de decidir qué tutela, de entre todas las posibles” han de decidido obtener las partes personadas en el proceso. Si las partes no deciden disponer del objeto, el tribunal (el juez) no puede obligarles a disponer de ese objeto al margen de lo que realmente deseen disponer sobre sus pretensiones.
 
 
 
El diseño autoritario de eficientismoprocesaldel servicio privado de la justicia, no solo mancilla y ultraja el principio dispositivo aclamado en la ley de enjuiciamiento civil cuanto peor aún con una clara deriva autoritaria, pretende que el juez se introduzca en ese ámbito dispositivo al obligarles a las partes a que abandonen su uso a pesar de su consideración como pieza clave y fundamental del procesalismo mediante su reconocimiento ya secular en el proceso civil.
Para hacer posible su diseño autoritario del eficientismo procesal del servicio público de justicia, el Anteproyecto no tiene mejor ocurrencia que inventariar lo que denomina el “abuso del servicio público de Justiciaque al obligar a las partes a optar por el eficientismo del servicio privado de justicia al considerarlo más eficiente que el servicio público de justicia, le conmina al juez para que mediante el servicio privado de justicia haga más eficiente el servicio público de justicia con lo que se llegaría a la paradoja según el legislador del Anteproyecto, consistente en que el eficientismo procesal del servicio privado de justicia haría eficiente al servicio público de justicia lo que supone admitir por ese mismo legislador del Anteproyecto, la quiebra real del servicio público de justicia al precisar del eficientismo procesal del servicio privado de justicia.
Ante realidad tan contundente, el legislador del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia utiliza como instrumento eficiente para hacer eficiente el servicio público de justicia. Ese instrumento es el ataque a la parte procesal en el trámite procesal más sensible para esa misma parte: la condena en costas, comisionando al juez a que haga eficiente ese servicio público de justicia mediante el servicio privado de justicia mediante lo que ese legislador denomina “abuso del servicio público de Justicia” (apartado II de la exposición de motivos del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia) y que va a suponer que “si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negocial intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la actitud de las partes respecto a la solución amistosa y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas” (artículo 4.3. del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia dentro de su Título I).
En esencia, será el “eventual abuso del servicio público de Justicia” y su “castigo” en las costas del proceso (artículo 4.3. del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia dentro de su Título I) el instrumento idóneo para que el juez comisionado, haga eficiente el servicio público de justicia mediante el servicio privado de justicia.
Continuará
Bibliografía:
Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia. Disponible en: http://www.institutovascodederechoprocesal.com/
Aun cuando el término eficientismo no está registrado en el Diccionario de la lengua española, con la desinencia ismo deseo contribuir a la formación del sustantivo eficiente/eficientismo al que atribuyo el significado “actitud”, “tendenciaocualidad”.
Autor del comentario: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vaco/EHU.
 
 
 
una de las características más sobresalientes del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia es su deseo de obligar a la parte procesal a disponer del objeto del proceso mediante un afán desmedido de introducir al juez en ese apremiante eficientismo procesal del servicio privado de la justicia involucrándolo como comisionado de un Poder del Estado (del Poder Ejecutivo) para que proceda a diseñar un proceso público de justicia autoritario que supone admitir por el legislador del Anteproyecto la quiebra real del servicio público de justicia al precisar del eficientismo procesal del servicio privado de justicia
el legislador del Anteproyecto ataca en el trámite procesal más sensible para las partes: el de la condena en costas comisionando al juez a que haga eficiente el servicio público de justicia mediante el servicio privado de justicia


 
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