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¿DUALIDAD O PLURALIDAD DE PARTES?

 El diseño de proceso civil que adopta la ley de enjuiciamiento civil debería justifica la existencia de una “real” posición dual de partes sin que sea posible un proceso civil con una sola parte o con más de dos partes [o, pluralidad de partes], lo que, de inmediato, plantea una serie de reflexiones.

1. No es posible el “autoproceso”. O, lo que es lo mismo el proceso planteado porunomismo contra sí mismo.
2.No es posible el proceso con pluralidad de partes y sí la concurrencia de pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones de partes en el proceso civil [Dualidad de partes. Que no pluralidad de partes].
3.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil es contraria al “residuo romanista del proceso que subsiste entre nosotros que debía ser olvidado en ese aspecto, para dar entrada a una relación directa de la pluralidad de sujetos en la postura de parte (litisconsorcio) y a las diversas clases de intervenciones” (PRIETO CASTRO) y que justificó que “la ley de enjuiciamiento civil anterior -la de 1881- no conociera ninguna de las denominaciones” (CILLAN GARCÍA DE ITURROSPE) que en el “derecho comparado se conoce actualmente en casos análogos a la pluralidad de personas en un proceso” (CILLAN GARCÍA DE ITURROSPE).
4.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil se consolida en la vigente ley de enjuiciamiento civil en la que “la dualidad de partesno significa que solo dos personas hayan de actuar siempre como tales en un proceso, una, en la postura de actor y otra, en la de demandado, sino que en cada una de esas posturas pueden figurar sujetos, formando una parte única pero compleja” (CILLAN GARCÍA DE ITURROSPE) en la que en cualquiera de las dos posiciones, activa y pasiva, de demandante o de demandado, interviene una pluralidad de sujetos” (GARNICA MARTÍN). Porque “partes, en verdad (…), solamente hay DOS: activa y pasiva” (CALAZA LÓPEZ).
 
 
 
5.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil no es acogida por la vigente ley de enjuiciamiento civil que prefiere aludir a la existencia de una “pluralidad de partes”.El Capítulo II, del Título I, Libro I de la ley de enjuiciamiento civil lleva por rúbrica “De la pluralidad de partes”.
6. Para el legislador de la ley de enjuiciamiento civil no existen dos partes [principio de dualidad de partes] cuanto más bien una pluralidad de partes que les permitiría poder plantear pluralidad de demandas por ser plurales las partes demandantes y una pluralidad de contestaciones por ser plurales las partes demandadas.
7.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil se justifica en la cuestión “de fondo” en la que se ubican la pluralidad de sujetossin quese discuta la posibilidad de concurrencia de varios sujetos en cada parte procesal” (CASTRESANA GARCÍA).
8.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil posee justificación constitucional al ser impensable que la pluralidad de sujetos en cada posición parcial litiguen frívolamente ya que, cuando litigan lo hacen porque encuentran a su paso la norma constitucional que se lo permite y que garantiza que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (…) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (artículo 24.1. de la Constitución) que permite no ya el libre acceso de todas las personas (…) a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (…) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, cuanto mejor aún que al permitirlo no las discrimina excluyéndolas a causa de la pluralidad de sujetos que en posición dual de partes, pueden integrarse entodas las personas” a las que alude el artículo 24.1. de la Constitución.
9.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones de partes en el proceso civil justifica el denominado litisconsorcio o “acumulación subjetiva” o de sujetos en cada una de las posiciones duales de parte con el fin de participarycomunicarse entre en ellas en el proceso civil con una misma finalidad y la también denominada intervención de terceros en el proceso civil tramitándose.
 
 
10.La dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones de partes en el proceso civil puede ser originaria o sobrevenida. En la primera -la originaria- se sitúa el litisconsorcio ya facultativo ya necesario. En la segunda -la sobrevenida-, en cambio, se ubica la intervención de terceros que puede ser por unión o por sucesión.
Bibliografía:
CALAZA LÓPEZ, S., con ASENCIO MELLADO, J. Mª., CUADRADO SALINAS, C., FERNÁNDEZ LÓPEZ, M., FUENTES SORIANO, O., LÓPEZ YAGÜES, V., DOIG DÍAZ, Y., OCHOA MONZÓ, V., RIZO GÓMEZ, B., y RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S., Derecho procesal civil. Parte general. Tirant Lo Blanch. Manuales. Valencia 2019, pág. 86.
CASTRESANA GARCÍA, Mª de los R. en LORCA NAVARRETE, A. Mª.,Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil. Año 2003. Volumen III. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 248.
CILLAN GARCÍA DE ITURROSPE, C. enLORCA NAVARRETE, A. Mª.,Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2001. Volumen I. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2011, pág. 141
GARNICA MARTÍN, J. F. Las partes en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil: novedades más significativas, en Revista del Poder Judicial. Segundo trimestre 2001. Número 62. 3ª Época, pág. 240.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 71.
PRIETO CASTRO, L. La ley de enjuiciamiento civil en su centenario. Salamanca 1981, pág. 21.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo V y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
la dualidad de partes con pluralidad de sujetos en cada una de esas posiciones parciales de demandante y demandado en el proceso civil se consolida en la vigente ley de enjuiciamiento civil en la que “la dualidad de partes no significa que solo dos personas hayan de actuar siempre como tales en un proceso, una, en la postura de actor y otra, en la de demandado, sino que en cada una de esas posturas pueden figurar sujetos, formando una parte única pero compleja” (CILLAN GARCÍA DE ITURROSPE) en la que en cualquiera de las dos posiciones, activa y pasiva, de demandante o de demandado, interviene una pluralidad de sujetos” (GARNICA MARTÍN). Porque “partes, en verdad (…), solamente hay DOS: activa y pasiva” (CALAZA LÓPEZ)


 
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