Buenas tardes. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

DEVOLUCIÓN DEL ACTA DE VOTACIÓN AL JURADO JUSTIFICADA EN QUE EXISTEN DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS QUE SON CONTRADICTORIOS

 El artículo 63.1. d) de la ley del jurado establece que el magistrado que preside el jurado “debe proceder a la devolución del acta de votación al juradosí, “a la vista de la copia de la misma”, aprecia la “circunstancia” que “los diversos pronunciamientos que contiene son contradictorios y esa contradicción se proyecta sobre los hechos declarados probados entre sí o sobre el pronunciamiento de culpabilidad del acusado respecto de la declaración de hechos probados. La vinculación del magistrado que preside el jurado con la devolución del acta de votación al jurado surge en el artículo 63.1. d) de la ley del jurado de la utilización sin apelativos, del modo verbal “devolverá”.

La praxis jurisprudencial surgida sobre todo en el Tribunal Supremo en estos veinticincos años de aplicación de la ley del jurado ha indicado que la devolución al jurado del acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el magistrado que ha presidido el jurado ha de cumplir unos requisitos básicos. En primer lugar, la devolución al jurado del acta de votación ha de surgir de una contradicción interna o al interior del acta de votación del objeto de veredicto elaborado por el magistrado que ha presidido el jurado; en segundo lugar, es preciso atender a la forma y momento procesal en orden a alegar el error padecido por el magistrado que presidió el jurado que no procedió a la devolución al jurado del acta de votación y, en tercer lugar, que la contradicción provoque indefensión y vulneración del principio de tutela judicial efectiva (GARCÍA-CALVO Y MONTIEL). En artículo 63.1. d) de la ley del jurado se establecen dos tipos de contradicción susceptibles de justificar la devolución al jurado del acta de votacióndel objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo ha presidido.
El primer supuesto, alude a que devolución al jurado del acta de votación al jurado cuando los diversos pronunciamientos relativos a los hechos declarados probados son contradictorios entre sí.
La praxis jurisprudencial surgida sobre todo en el Tribunal Supremo en estos veinticincos años de aplicación de la ley del jurado ha indicado que la “contradicción” surgida de la redacción por el jurado del acta de votación del objeto de veredicto ha de denotar antagonismo esencial por ser contraria a una correcta declaración e inteligibilidad de los hechos probados que se justifica en que lo que “uno afirma el otro niega, cuando se sabe por experiencia y por lógica que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo (ANDRÉS IBÁÑEZ).
En estos casos, la contradicción del pronunciamiento sobre la declaración de probado de un hecho surge de que no ha sido propuesto por el magistrado que ha presidido el jurado para que sea declarado como probado originado una alteración sustancial de los hechos probados o determinando una responsabilidad más grave que la imputada por la acusación al acusado por lo que la declaración del hecho como probado que surge sin justificación alguna en el objeto de veredicto elaborado por el magistrado que ha presidido el jurado, se tiene por no puesta (ANDRÉS IBÁÑEZ).
 
 
 
Por tanto, la devolución al jurado del acta de votación no se justifica en que con su redactado por el jurado se halla acomodado a la calificación jurídica de los diversos pronunciamientos que contiene sobre los hechos declarados probados planteada por la acusación y la defensa, ni tiene nada que ver con ella.
Por el contrario, la devolución al jurado del acta de votación lo que exige es que el hecho recogido en el objeto de veredicto que elaboró el magistrado que lo ha presidido y el que se recoge en el acta de votación redactada por el jurado, sea el mismo hecho por congruencia entre el objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo presidió y el acta de votación que redactó el jurado por lo que “interpretando sistemáticamente el artículo 63.1 d), con el artículo 52.1. a) de la ley del jurado, la causa de devolución del acta al jurado por contener pronunciamientos contradictorios relativos a los “hechos declarados probados”, no se está refiriendo a contradicciones entre cualesquiera de los enunciados que conforman el escrito del objeto del veredicto, aunque cada uno de ellos se refieran a “hechos”, sino que se está refiriendo a posibles contradicciones entre hechos de los diferentes que conforman el artículo 52.1. a) de la ley del jurado» (VALLÉS ESQUÉS). La contradicción desaparece cuando existe congruencia entre el acta de votación redactada por el jurado y los hechos que se narran en el objeto de veredicto que elaboró en su momento el magistrado que presidía el jurado de modo similar a cómo esa congruencia se exigía en el artículo 107.2º de la ley del jurado de 1888) (VALLÉS ESQUÉS).
 
 
 
En consecuencia, las contradicciones entre los diversos pronunciamientos relativos a los hechos declarados probados, pueden surgir también de una errónea delimitación del objeto del veredicto por parte del magistrado que presidió el jurado lo que in casu, supuso que si las acusaciones y la defensa aceptaron -luego existía conformidad- que el acusado padecía “una esquizofrenia paranoide” (HUARTE LÁZARO) sobraba que el magistrado que presidió el jurado incluyera en el objeto de su veredicto esa conformidad. El hecho, al estar conformado no precisaba de declaración de hecho probado por parte del jurado, y por tanto no tenía sentido que se llevara al acta de votación del jurado. En cambio, el magistrado que presidió el jurado realizó una propuesta sobre el hecho conformado como una de las “reglas” de su objeto de veredicto (artículo 52.1. de la ley del jurado) y fue en ese instante en el que se produce, no por culpa del jurado sino, por causa de una mala propuesta de su objeto de veredicto por parte del magistrado que presidió el jurado, el embrollo jurídico que el magistrado que lo presidió originó (HUARTE LÁZARO).
En definitiva, la declaración de probado de un hecho ha de circunscribirse al que haya sido indicado como tal hecho probado en el objeto de veredicto que en su momento procedió a elaborar el magistrado que presidió el jurado con arreglo a las “reglas” que establece el artículo 52.1. de la ley del jurado lo que supone que los componentes del jurado no actúan de modo libérrimo y emancipadoy sí con arreglo a los contenidos de los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) a que le obliga la ley del jurado justificados, a su vez, en el objeto de veredicto que elaboró el magistrado que lo ha presidido.
Bibliografía:
ANDRÉS IBÁÑEZ P. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2004, §43, pág. 364.
GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, R. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2003, §31, pág. 527.
HUARTE LÁZARO, J. J., Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 30 de junio de 1997, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 1997, §26, pág. 573 a 576.
VALLÉS ESQUÉS, F., Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de mayo de 1997, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 1997, §24,pág. 560.
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado. Veinticinco años de vigencia de la ley del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, de su capítulo XVIII. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
la declaración de probado de un hecho ha de circunscribirse al que haya sido indicado como tal hecho probado en el objeto de veredicto que en su momento procedió a elaborar el magistrado que presidió el jurado lo que supone que el jurado no actúa de modo libérrimo y emancipado y sí con arreglo al objeto de veredicto que elaboró el magistrado que lo había presidido


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.