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DEMANDA SOBRE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL, CUANDO FALTE LA POSESIÓN DE ESTADO, POR EL HIJO

FORMULARIO:

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos vecina/o de esta ciudad y con domicilio en en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL de Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en en calle, avenida ect., número, población, código postal, dirigiéndose la presente demanda contra Don/Doña nombre y apellidos, de acuerdo con lo establecido en los art. 748 y 764 a 768 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

 

HECHOS


PRIMERO.- El demandado y la madre de mi mandante mantuvieron una relación no matrimonial durante al menos cuatro años. Esta relación existió y fue intensa, ya que la pareja compartía domicilio en en calle, avenida ect., número, población, código postal.

 

SEGUNDO.- Durante el período en el que se mantuvo esta relación, la madre dio a luz a mi mandante, de tal suerte que fue inscrito en el Registro Civil como hijo no matrimonial, reconocido por el demandado, tal y como consta en la certificación expedida por el Registro Civil de localidad, que se aporta como documento nº.......

 

TERCERO.- En fechas recientes, mi mandante ha conocido que el demandado no es su padre biológico, ya que, según determinadas pruebas médicas realizadas para el diagnóstico de la enfermedad que padece, nunca tuvo capacidad generativa.

 

CUARTO.- Mi mandante muestra desde este momento su intención de someterse a las pruebas biológicas de paternidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos judiciales civiles españoles, conforme a los art. 9, 21 y 22.3ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, y en cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es la correspondiente al art.45, y a los art. 50 a 57 LEC

SEGUNDO.- Mi mandante ostenta legitimación activa para el conocimiento de este proceso, ya que ejercita la pretensión de impugnación de la paternidad, de acuerdo con el art. 140 del Código Civil, por remisión del art. 764 de la LEC

TERCERO.- El demandado ostenta legitimación pasiva en este proceso, al amparo del art. 766 de la LEC, de conformidad con el cual en los procesos sobre determinación de la filiación, serán parte demandada, las personas a las que se atribuya la condición de progenitores.

CUARTO"
Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art. 753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art. 764 768 del mismo texto legal.

QUINTO.- De acuerdo con las alegaciones fácticas de esta demanda, y de los documentos que se aportan junto con la misma, queda perfectamente acreditado que, en el momento de la concepción de Don/Doña nombre y apellidos, el demandado no tenía la aptitud física para procrear, ya que nunca ha dispuesto de esa cualidad, tal y como se deduce de su mapa genético, por lo que queda destruida la presunción de paternidad.

SEXTO.- De acuerdo con el art. 39.2 de la Constitución los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Esta declaración constitucional, unida al carácter de orden público que gobierna los procesos de determinación de la filiación, ha permitido al legislador ordinario introducir en nuestro ordenamiento jurídico la dicción del art. 767.2, a cuyo tenor, en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

SÉPTIMO.- Conforme al art. 755 de la LEC, la sentencia que recaiga en este proceso deberá ser comunicada al Registro Civil de localidad igualmente, podrá indicarse la procedencia de comunicación a otros registros públicos"
Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que declare: - Que "Don nombre y apellidos", no es el padre de Don/Doña nombre y apellidos - La nulidad de la inscripción practicada en el Registro Civil de localidad

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759, y 293.1, se considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en: - Pericial: Consistente en la prueba biológica de paternidad de Don nombre y apellidos, con respecto a Don/Doña nombre y apellidos - Documental: ....... - Testifical:.......

OTROSÍ TERCERO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759 de la LEC, se propone la práctica de la siguiente prueba para el acto de la vista: - Pericial:...... - Documental:......- Testifical:......

OTROSÍ CUARTO DIGO: De acuerdo con el art. 755 de la LEC, y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de localidad", para la práctica de los asientos que procedan. Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos

Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año



Firma del procurador                                                                                                                     Firma de abogado

Fdo. nombre y apellidos                                                                                                               Fdo. nombre y apellido 

 

 

 

 

 

 



 
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