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DEMANDA SOBRE DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL PROMOVIDA POR LA MADRE O EL HIJO

FORMULARIO:

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos vecina/o de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL de Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, dirigiéndose la presente demanda contra Don/Doña nombre y apellidos, de acuerdo con lo establecido en los art. 748 y 764 a 768 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

 

HECHOS


PRIMERO.- Mi mandante mantuvo desde principios del año......, una relación sentimental con el demandado, fruto de la cual contrajeron matrimonio con fecha "día, mes y año", para cuya acreditación se aporta como documento nº...... certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil.

 

SEGUNDO.- En el seno de esta relación matrimonial, mi mandante y el demandado mantuvieron relaciones matrimoniales. Sin embargo, la relación conyugal comenzó a deteriorarse, razón por la cual ambos iniciaron, de común acuerdo, el procedimiento de disolución del matrimonió, que finalizó por la Sentencia de divorcio, nº......, del Juzgado nº......, de localidad, de día, mes y año, de la cual se aporta testimonio como documento nº.......

TERCERO.- Finalmente, mi mandante alumbró, con fecha día, mes y año a un niño. Para la acreditación del nacimiento y la fecha del mismo, se aporta como documento nº..... certificado de nacimiento del Registro Civil de localidad. Como puede comprobarse a la vista de esta fecha, el menor Don/Doña nombre y apellidos, nació después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos judiciales civiles españoles, conforme a los art. 9, 21 y 22.3ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, y en cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es la correspondiente al art. 45, y a los art. 50 a 57 LEC

SEGUNDO.- Mi mandante ostenta legitimación activa para el conocimiento de este proceso, ya que ostenta la pretensión de reconocimiento de la paternidad, de acuerdo con el art. 132 del Código Civil, por remisión del art. 764 de la LEC

TERCERO.- El Demandado ostenta legitimación pasiva en este proceso, al amparo del art. 766 de la LEC, de conformidad con el cual en los procesos sobre determinación de la filiación, serán parte demandada, las personas a las que se atribuya la condición de progenitores.

CUARTO.- Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art. 753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art 764 768 del mismo texto legal.

QUINTO.- De acuerdo con el relato fáctico de la demanda, el demandado está incurso en la presunción de paternidad, deducida del art. 116 del Código Civil, ya que el hijo nació con posterioridad a la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes a su disolución. En este sentido, conviene recordar además, que las partes mantuvieron una intensa relación de noviazgo durante tres años, a los que siguió el tiempo en el que se mantuvo el vínculo conyugal, hasta el momento en que el demandado abandonó el hogar conyugal, una vez conocido el embarazo de la actora. En este sentido, esta demanda viene acompañada de un principio de prueba que ha de permitir al Juzgador admitir la presente demanda y continuar con la tramitación del proceso, así como determinar la filiación de mi mandante respecto de Don/Doña nombre y apellidos.

SEXTO.- De acuerdo con el art. 39.2 de la Constitución los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Esta declaración constitucional, unida al carácter de orden público que gobierna los procesos de determinación de la filiación, ha permitido al legislador ordinario introducir en nuestro ordenamiento jurídico la dicción del art.767.2, a cuyo tenor, en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
Así, la amplitud y libertad del Tribunal para investigar la paternidad está plenamente reconocida por el Tribunal Constitucional, sin que la práctica de todo tipo de pruebas lesione derechos fundamentales de la persona, Por ello, cuando sean consideradas indispensables por la autoridad judicial, no entrañen un grave riesgo o quebranto para la salud de quien deba soportarlas, y su práctica resulte proporcionada, atendida la finalidad perseguida con su realización, no pueden considerarse contrarias a los derechos a la integridad física y a la intimidad del afectado.

SÉPTIMO.- Conforme al art. 755 de la LEC, la sentencia que recaiga en este proceso deberá ser comunicada al Registro Civil de localidad igualmente, podrá indicarse la procedencia de comunicación a otros registros públicos"
Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DEMANDA DE DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN PATRIMONIAL y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que declare: - La filiación matrimonial del menor Don/Doña nombre y apellidos, nacido el día día, mes y año, en localidad

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759, y 293.1, se considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en: - Pericial: Consistente en la prueba biológica de paternidad de Don/Doña nombre y apellidos, con respecto a Don/Doña nombre y apellidos. - Documental: ....... - Testifical: .......

OTROSÍ TERCERO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759 de la LEC, se propone la práctica de la siguiente prueba para el acto de la vista: - Pericial:...... - Documental:....... - Testifical:.......

OTROSÍ CUARTO DIGO: De acuerdo con el art. 755 de la LEC, y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de localidad, para la práctica de los asientos que procedan. Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año



Firma del procurador                                                                                                                     Firma de abogado

Fdo. nombre y apellidos                                                                                                               Fdo. nombre y apellido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 
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