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DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACITACIÓN

Advertencia:  El artículo 756 LEC aborda las cuestiones relativas a la competencia del órgano jurisdiccional en los procesos sobre la capacidad de las personas.

El precepto atribuye la competencia objetiva y funcional al Juzgado de Primera Instancia y la territorial al [Juzgado de Primera Instancia] “del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite”. (art. 756 LEC).

Los tres criterios competenciales poseen el carácter de indisponibles; y, en el caso concreto, de la competencia territorial se esta en presencia de un fuero legal. No es posible la competencia territorial prorrogada suscitada ya por vía de sumisión expresa o tácita.

El concepto clave es la residencia de la persona. No el domicilio o el denominado forum domicilii.

El término residencia es más adecuado que el de domicilio ya que permite determinar la competencia territorial de quien, sin tener domicilio, resida en un lugar determinado.

El criterio que adopta la LEC es el adecuado ya que la práctica judicial evidenciaba que el concepto “domicilio” era excesivamente restrictivo y limitaba las posibilidades ambulatorias que reclamaban los procesos sobre la capacidad de las personas.

 

FORMULARIO:

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO.......DE LOS DE......

 

Don/Doña nombre y apellidos Procurador de los Tribunales en la representación de Don/Doña nombre y apellidos  y de cualquiera de los sujetos a los que el art.757 LEC reconoce legitimación para promover la declaración de incapacidad, vecinos de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, representación que acredito mediante - escritura de poder que adjunto y señalo como documento número 1- poder otorgado apud acta- poder que se otorgará apud acta en el momento procesal oportuno, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DE INCAPACITACIÓN, promovida contra Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal,  de acuerdo con lo establecido en los art.748 y 756 a 763 de la LEC, todo ello sobre la base de los siguientes,

 

HECHOS


PRIMERO.- Los demandantes son los padres -del demandado- lo que acreditan mediante certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de localidad.

 

SEGUNDO.- El demandado sufre una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico identificar la patología de acuerdo con los diagnósticos que la justifiquen, que deberán ser aportados o anunciados, conforme a los art.265 y 270 de la LEC, que le impide gobernarse por si misma. De acuerdo con los exámenes facultativos realizados, esta patología incide directamente en la conducta -del demandado-,, e impiden su comportamiento normal respecto de su persona y bienes.

 

TERCERO.- Esta parte estima que la enfermedad o deficiencia persistente sufrida supone la pérdida -total/parcial- de las capacidades cognitivas y volitivas mínimas exigibles para el gobierno cotidiano de la personalidad, por lo que se impone la adopción de las medidas precisas para procurar el correcto cuidado de su persona y la protección de sus bienes.

 

CUARTO.- Los parientes más próximos del presunto incapaz son los que siguen: Don/Doña nombre y apellidos con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos Jurisdiccionales Civiles españoles, de acuerdo con los art.9 y 21 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De acuerdo con el art.756 de la LEC, corresponde el conocimiento de este proceso al Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad que por turno corresponda.

 

SEGUNDO.- Mis poderdantes, como padres del demandado, ostentan legitimación activa para promover esta demanda de incapacitación, con arreglo al art.757 de la LEC.

 

TERCERO.- Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art.753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art.749 a 755 y 756 a 760 del mismo texto legal.

 

CUARTO.- A la vista del relato fáctico de la demanda, y de la prueba que, una vez admitida, será practicada ante el Juzgado, el demandado presenta los presupuestos de hecho exigidos en el art.200 del Código Civil pues su patología (enfermedad o deficiencia padecida), tiene carácter persistente y le impide gobernarse por si mismo. De acuerdo con la mejor doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la enfermedad que padece es de naturaleza permanente, y se proyecta hacia el futuro de tal modo que limita sus capacidades cognoscitivas y volitivas, en los planos personal y patrimonial, e inciden directamente en las facultades para regir o dirigir su vida.

 

QUINTO.- Que se proceda, de conformidad con lo establecido en la LEC, a acumular al proceso de incapacitación la acción de nombramiento de las personas que vayan a ejercer la tutela o curatela.

SEXTO.-  La patología mostrada por el presunto incapaz presenta un carácter irreversible, permanente y agudo, que desaconseja la administración de tratamiento ambulatorio e imposibilita los cuidados en el ámbito domiciliario, donde además ha sido constatado el riesgo de fuga o extravío. Es por ello que, de acuerdo con la pericia forense, resulta imprescindible la aplicación del tratamiento en régimen de internamiento.

 

SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto por el art.759.2 de la LEC, deben ser oídos los parientes más próximos del demandado, y el Juzgado deberá examinar a este por si mismo, así como acordar los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de este demanda.

 

OCTAVO.- Conforme al art.755 de la LEC, la Sentencia que recaiga en este proceso deberá ser comunicada al Registro Civil de localidad

 

Al JUZGADO SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DEMANDA DE INCAPACITACIÓN y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que declare: - La Incapacidad - total- parcial de Don/Doña nombre y apellidos, tanto para el cuidado de su persona como para la administración y disposición de sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. - El nombramiento de tutor a Don/Doña nombre y apellidos En su caso, la rehabilitación o prórroga de la Patria Potestad - El internamiento en centro sanitario adecuado a las necesidades asistenciales del presunto incapaz.

 

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art.752 y 759, y 293.1, el Fiscal considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en: - Examen del presunto incapaz. - Pericial: consistente en que por el Médico Forense se reconozca al presunto incapaz y emita un dictamen sobre naturaleza persistente de su patología, y sobre si esta circunstancia le impide gobernarse por si mismo. - Audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO: De acuerdo con el art. 755 de la LEC, y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de localidad, para la práctica de los asientos que procedan.

Por lo expuesto, SOLICITO del JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año

 

Firma del procurador                                                                                                                     Firma de abogado

Fdo. nombre y apellidos                                                                                                               Fdo. nombre y apellidos

 



 
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