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DELIMITACIÓN POSITIVA Y NEGATIVA DEL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN UN JUICO CON JURADO (PONENTE: JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO)

Como ya se supondrá, los ámbitos en los que se aprecian en conciencia las pruebas que se presentan al jurado por las partes y el relativo a motivar el veredicto por el propio jurado son distintas más no divorciadas. Entonces no queda más remedio que anticipar una previsión sobre sus relaciones mutuas.

De momento pide parrafada propia la cuestión relativa a que “el derecho a la presunción de inocencia, alcanza -dice el ponente MAZA MARTÍN-sólo a la total ausencia de prueba -de pruebas presentadas ante el jurado- y no -agrega el precitado ponente MAZA MARTÍN-a aquellos casos en que (…) se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo -actividad de prueba de cargo ante el jurado-, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales”.
 
Con este fundamental y elemental punto de partida en orden a comprender y asimilar cuando “interviene” el derecho a la presunción de inocencia, se abunda en una realidad conceptual que desea erigirse en innegable; a saber: que solo cuando cuándo no existan pruebas -“total ausencia”-con las que acusar, concurre la presunción de inocencia.
 
De la mano de tan esencial arranque en orden a estructurar el derecho a la presunción de inocencia y que acude con la finalidad de destacarla en positivo ya que positivamente existe presunción de inocencia cuándo no existan pruebas -“total ausencia”- ante el jurado con las que acusar, la vulgata jurisprudencial del Tribunal Supremo ha acomodado negativamente la presunción de inocencia en la coexistencia de “un mínimo de actividad probatoria de cargo -actividad de prueba de cargo ante el jurado-, razonablemente suficiente y producida -dice el ponente MAZA MARTÍN-en el juicio oral con las debidas garantías procesales”. Y henos de bruces en la vertiente positiva y negativa de la “orquestación” del derecho a la presunción de inocencia.
 
El examen cruzado de ambas vertientes da por descontado que el derecho a la presunción de inocencia se anexiona con el requerimiento relativo a que la prueba presentada ante el jurado sea no solo la producida en el juicio oral” como también la “que concierne -dice el ponente MAZA MARTÍN- a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del jurado (…) de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos”. Por lo que, de lo precedentemente indicado, se sigue otra afirmación no menos importante; a saber: “a esta Sala -es el Tribunal Supremo- le está vedado entrar a valorar las pruebas que se celebraron ante el jurado durante el juicio oral puesto que -dice el ponente JIMÉNEZ VILLAREJO- no las presenció y no puede, en consecuencia, hacer una declaración de hechos probados distinta del veredicto”.
 
Bibliografía:
 
JIMÉNEZ VILLAREJO, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 651.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 181.
 
JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN, J. M., Roj: ATS 5719/2005 - ECLI:ES:TS:2005: 5719ª. Id Cendoj: 28079120012005201001. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Nº de Recurso: 1049/2003. Nº de Resolución: 1035/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Auto.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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