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CURRICULUM ACADÉMICO DEL PROF. DR. DR. DR. H. C. MULT. ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE

 

 

CURRÍCULUM VITAE

 

        Curriculum vitae académico del Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. mult. Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal y de Derecho de Arbitraje de la Universidad del País Vasco (España).

E- mail: alorca@ehu.es

 

 

 

 

 

ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE

 

A) DATOS ACADÉMICOS

 

                Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con Sobresaliente (1974) [Nota media: 9'8/10, (21/25 Matrículas de Honor)]; Dottore in Giurisprudenza per la Universitá degli Studi di Bologna (Italia) con la máxima calificación de cento dieci sul cento dieci e lode (1977). Doctor en Derecho por la Universidad de Granada con la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad (1977). Es premio Avv. MARIO JACHIA a la mejor Tesi di Laurea de su especialidad concedida por la Universitá degli Studii di Bologna (1980).

                Becario del REAL COLEGIO ALBORNOCIANO de San Clemente de los españoles. Bologna (Italia) (1975-1977) Obtiene la plaza de profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco, por unanimidad (1982). Becario de la DEUTSCHER AKADEMISCHER AUSTAUSCHDIENST (1985). Becario de la ALEXANDER VON HUMBOLDT-STIFTUNG (1987-88). Obtiene la plaza de Catedrático Numerario de la Universidad del País Vasco por unanimidad (1988).

 

B) DOCTORADO HONORIS CAUSA

 

          Doctor Honoris Causa por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima (Perú). Distinción otorgada el día 12 de abril de 2009.

 

C) DISTINCIONES COMO PROFESOR UNIVERSITARIO

 

          Profesor distinguido de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Universidad del Perú, Decana de América). Distinción otorgada el día 13 de abril de 2009.

 

D) ACTIVIDADES COMO PROFESOR UNIVERSITARIO.

 

·Profesor visitante de la Universitát Konstanz en la República Federal de Alemania [1991]: Zwischen dem Land Baden-Württemberg, vertreten durch das Ministerium für Wissenschaft und Kunst, dieses vertreten durch die UNIVERSITÄT KONSTANZ und Herrn Dr. Dr. Antonio Mª Lorca Navarrete, Professor an der Universidad del País Vasco, San Sebastián, Spanien wird folgender DIENSTVERTRAG geschlossen: §1. Herr Professor Lorca Navarrete nimmt in der ZEIT vom 2. Juli bis 31. Juli 1991 eine Gastprofessur in der Juristischen Fakultät wahr.

·Bestätigung a favor del Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete por su participación el 3 de julio de 1991 en un Seminarvortrag zum thema: “Einzel-und Gesamtvollstreckung im spanischen Recht” bei Juristischen Fakultät. Universität Konstanz.

·Profesor visitante de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro asociado de Vergara en 1993.

·Profesor visitante Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos de Doctorado de dicha Universidad en el año 1993.

·Profesor del Diploma de especialización de Derecho Social (DEDS) de la Universidad de Deusto en el curso académico 1993-1994.

·Profesor visitante de la Universidad Menéndez y Pelayo de Santander en 1994.

·Certificazione según la cual ha procedido a impartir lezione a gli studenti dei corsi di Diritto Processuale Civile e di Diritto dell’Arbitrato nella Universitá degli Studii di Genova, esponendo i lineamenti generali della disciplina del vigente diritto spagnolo sulle due materie (1994).

·Profesor invitado de la Facoltá di Giurisprudenza dell’Universitá di Genova, allo scopo di poteree realizzare uno studio sulla recente riforma del Códice di procedura civile italiano in materia di Cassazione (1994).

·Profesor invitado en la Facoltá di Giurisprudenza dell’Università di Genova, allo scopo di realizzare uno studio sulla recente riforma del Codice di Procedura Civile Italiano (1995).

·Profesor visitante de los Colegios de Abogados de las ciudades de Rosario y Santa Fé (República Argentina) en 1995.

·Profesor visitante de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Navarra en 1995.

·Profesor del Campus Virtual de la Universidad del País Vasco -Euskal Herriko Unibersitatea- (curso académico 1999-2000, 2001-2002, 2002-2003).

·Responsable y Director del Título de Postgrado de la Universidad del País Vasco “Curso de Especialista Universitario en Arbitraje de Consumo” a través de campus virtual (año académico 2000-2001, 2001-2002).

·Profesor visitante de la Cámara de Comercio de Lima (Perú) los días 3,4 y 5 de septiembre de 2002 para actuar como expositor en el Seminario Internacional de Arbitraje Comercial y Empresarial.

·Profesor invitado en la Università Degli Studii di Genova en el Dipartimento di Diritto Pubblico e processuale (DIPU). La invitación fue realizada por el Profesor Ordinario de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Génova Prof. Sergio La China. La estancia transcurrió del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2005 dentro del programa de estancias de profesores de universidad e investigadores del CSIC y de OPIS en Centros de Enseñanza Superior y de Investigación extranjeros y tuvo como objeto de investigación el estudio de “Las medidas cautelares a adoptar en el arbitraje con arreglo al derecho italiano”. La estancia en la Universidad de Génova fue posible a una ayuda del programa de “Estancias de profesores de universidad e investigadores del CSIC y de OPIS en Centros de Enseñanza Superior y de Investigación extranjeros y españoles incluido el programa Salvador de Madariaga”. La ayuda para la instancia fue concedida mediante Resolución de 11 de abril de 2005 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación.

·Profesor invitado en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. La invitación fue realizada por el Decano de la facultad el Prof. Dr. Luis Mariano Negrón Portillo. La estancia transcurrió del 21 al 25 de agosto de 2006 dentro del programa de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y se ofreció de conformidad con los términos dispuestos en la American Bar Association y tuvo como objeto “Principios del Derecho Internacional Avanzado: el Modelo UNCITRAL de Arbitraje Comercial Internacional”.

·Estancia en la Universitàt Degli Studii di Genova en los días 21 a 28 de enero de 2007 con ocasión de una beca de movilidad de personal docente ERASMUS-ACCIÓN 2.2. CONVENIO FINANCIERO 29640-2006/07-E BILBAO 01-TM.

·Profesor invitado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile en 2008 con la finalidad de impartir un ciclo de conferencias sobre Derecho de Arbitraje tras haber obtenido una ayuda económica para la movilidad de profesorado de la Universidad del País Vasco en la convocatoria del 2008 en la modalidad de Acción B relativa a estancias cortas para la impartición de conferencias, seminarios y docencias en una universidad extranjera con la que la Universidad del País Vasco tiene un convenio de intercambio dentro de los programas de movilidad de la citada Universidad.

·Posee Constancia del Tribunal Constitucional de la República del Perú de que “el día 3 de diciembre de 2008 el Sr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, de la Universidad del País Vasco (España), ha realizado una visita oficial por motivos académicos e intercambio de experiencias en Derecho Constitucional al Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional”. La Constancia se haya firmada por el Magistrado del Tribunal Constitucional de la República del Perú D. Gerardo Etó Cruz.

·Profesor invitado del Centro de Estudios Constitucionales del la República del Perú para impartir el día lunes 13 de abril de 2009 una conferencia sobre “El arbitraje en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano”.

·Profesor invitado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas para pronunciar el día jueves 16 de abril de 2009 una conferencia sobre “Proceso y Constitución”.

 

E) PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SUBVENCIONADOS.

 

                1. Siendo profesor de la Universidad de Extremadura se le otorga una ayuda del plan de investigación "A" con el objeto de realizar la memoria sobre "Intervención del tercero civilmente responsable en el proceso penal"

                2. Como profesor de la Universidad del País Vasco la Comisión mixta Patronato-Comisión de investigación de la Universidad, le subvenciona un proyecto de investigación sobre la Organización de Tribunales en el sistema francés y suizo.

                3. La Deutscher Akademischer Austauschdienst le subvenciona para realizar un trabajo sobre “Das Stuttgater modell”.

                4. La Fundación Alexander Von Humboldt Stiftung de Alemania le subvenciona para realizar un trabajo de investigación sobre "Das Mahnverfahren".

                5. La Comisión mixta para el Programa de Acciones Integradas Hispano-Portuguesas le subvenciona para llevar a cabo un trabajo sobre el "Despacho saneador portugués".

 

F) TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

 

                - En fecha 10 de julio de 1992 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA BASE DÉCIMONOVENA DE LA LEY DE BASES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL”, defendida por Dn. Isidoro Álvarez Sacristán. Obtuvo la calificación de APTO CUM LAUDEM por unanimidad. La tesis fue publicada por el Dr. Isidoro Álvarez Sacristán en la Editorial Montecorvo S.A. (1993) con el título “El juicio oral en el proceso laboral” con ISBN: 84-7111-319-8. El libro está prologado por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                - En fecha 1 julio de 1994 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS INTERESES COLECTIVOS A TRAVÉS DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS GRUPOS”, defendida por Dn. Joaquín Silguero Estagnan. Obtuvo la calificación de APTO CUM LAUDEM por unanimidad. La Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco en su sesión celebrada el día 15 de julio de 1996 aprobó la propuesta de conceder a la tesis doctoral el PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO correspondiente al año 1993-1994. La tesis fue publicada por el Dr. Joaquín Silguero Estagnan en la Editorial Dykinson (1995) con el título “La tutela jurisdiccional de los intereses colectivos a través de la legitimación de los grupos” con ISBN: 84-8155-128-7. El libro está prologado por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

 

                - En fecha 17 junio de 2002 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “ANÁLISIS DEL R.D. 636/1993 (UNA PROPUESTA DE LEGE FERENDA ACERCA DEL SISTEMA ESPAÑOL ARBITRAL DE CONSUMO”, defendida por Dn. Jose Angel Ruiz Jiménez. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad. La tesis fue publicada por el Dr. Jose Angel Ruíz Jiménez en la Editorial Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa, Kutxa (obra social) y Universidad del País Vasco (2007) con el título “Análisis crítico del Sistema Nacional Español de Arbitraje de Consumo” con ISBN: 978-84-87108-42-6. El libro está prologado por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                - En fecha 7 de noviembre de 2003 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “EL ARBITRAJE COMO MODELO DE JUSTICIA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, defendida por Dn. Ramón Rivera Iturbe. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad.

                - En fecha 19 de diciembre de 2005 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO, SEGÚN EL REAL DECRETO 636/1993, DE 3 DE MAYO” defendida por D. Jose Luis Rodríguez Rodríguez. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad. La tesis fue publicada por el Dr. Jose Luis Rodríguez Rodríguez en la Editorial Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa y la Universidad Antonio de Nebrija (2006) con el título “Origen, estructura y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo” con ISBN: 84-87108-36-9. El libro está prologado por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                - En fecha 7 de abril de 2006 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “LA MOTIVACIÓN Y LA RACIONALIDAD DEL VEREDICTO: UN ESTUDIO COMPARATIVO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO”, defendida por Dn. Enrique Vélez Rodríguez. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad. La tesis fue publicada por el Dr. Enrique Vélez Rodríguez en la Editorial Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa y la Universidad Antonio de Nebrija 1ª Edición (2006) con el título “La motivación y racionalidad del veredicto en el Derecho español y en el derecho norteamericano” con ISBN: 84-87108-38-5 (1ª. Edición). La primera edición fue objeto del premio “obra jurídica del año” otorgado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición ampliada fue publicada en 2008 con ISBN: 978-84-87108-49-5. El libro está prologado en sus dos ediciones por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                - En fecha 7 de marzo de 2008 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “LA ALEGACIÓN PREACORDADA EN LOS ESTADOS UNIDOS: SU NORMATIVA, LA NECESIDAD DE SU REEVALUACIÓN Y SU RELEVANCIA PARA EL PROCESO DE REFORMA PENAL”, defendida por Dn. Julio E. Fontanet Maldonado. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad. La tesis fue publicada por el Dr. Julio E. Fontanet Maldonado en la Editorial Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa y la Universidad Antonio de Nebrija (2008) con el título “Plea bargaining o alegación preacordada en Estados Unidos: ventajas y desventajas. Una contribución al estudio de la conformidad en el proceso penal” con ISBN: 978-84-87108-53-2. El libro está prologado por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                - En fecha 21 de julio de 2008 se procedió a la lectura de la tesis doctoral “LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL ÁRBITRO”, defendida por Dn. Carlos Alberto Matheus López. Obtuvo la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por unanimidad.

 

G) ACTIVIDAD COMO EVALUADOR

 

                Esta incluido como experto evaluador en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA (ANEP).

                En fecha 9 de diciembre de 2008 “La Dfirectora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León designa a D. Antonio María Lorca Navarrete, para participar como evaluador de la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar “programa de Apoyo a Proyectos de Investigación” (a iniciar en el año 2009) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro de las actividades de esta Agencia”.

                Ha procedido a evaluar entre otros los siguientes proyectos de investigación:

                En 2007:

                Convocatoria Gobierno de Navarra, Departamento de Educación, Proyecto de Investigación 2007. Proyecto 13760. Título: El arbitraje de consumo en el marco de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de los consumidores y usuarios.

                Plan Nacional I+D modalidad B 2007. Referencia: SEJ 2007-64594 Area: Derecho. Título: Hacia una cultura de las ADRS: de la mediación al arbitraje

                En 2008:

                Convocatoria: Plan Nacional I+D modalidad B 2008. Proyecto DER 2008-03223. Título: El arbitrio judicial en el antigüo régimen.

                Convocatoria programa de apoyo a proyectos de investigación. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Refencia: VA055A09. Título: El arbitraje de consumo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

H) MIEMBRO DE ASOCIACIONES CIENTÍFICAS.

 

                Miembro de la Asociación Alexander von Humboldt de España.

                Miembro de la Asociación de antiguos becarios españoles en la República Federal Alemana de la D.A.A. D. (DEUTSCHER AKADEMISCHER AUSTAUSCHDIENST).

                Es Vicepresidente de la asociación Pro-jurado de España.

                Es miembro del Club Español del Arbitraje. Web: www.clubarbitraje.com

                Es Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje. Web: www.cortevascadearbitraje.com

                Es Director del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Web: www.leyprocesal.es

 

I) DIRECCIÓN Y MIEMBRO DE CONSEJOS DE REDACCIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS.

 

                DIRECTOR de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje [RVDPA] (1988 en adelante). Se puede visitar en la web: www.leyprocesal.es y www.revistas.marcialpons.es

                Miembro del Consejo de Redacción de la revista Justicia.

                Miembro del Consejo Editorial de la Revista General de Derecho Procesal editada por Iustel (www.iustel.com)

 

J) MIEMBRO DE TRIBUNALES DE JUSTICIA.

 

                Ha sido nombrado Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa para el año judicial 1985/1986.

                 Ha sido nombrado Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el año judicial 1995/1996.

                          Presidente honorario y Árbitro de la Corte Vasca de Arbitraje. Como árbitro designado por la Corte Vasca de Arbitraje ha procedido a laudar en las siguientes actuaciones arbitrales: laudo arbitral protocolizado notarialmente el quince de abril de 1998 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 1998]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el día siete de mayo de 1998 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 1998]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el veintinueve de julio de 1998 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 1998]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el catorce de octubre de 1998 [se puede consultar en la RVDPA, 1, 1999]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el veintinueve de octubre de 1999 [se puede consultar en la RVDPA, 1, 2000]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el seis de noviembre de 2001 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 2001]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el dieciséis de febrero de 2004 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2004]; laudo arbitral protocolizado notarialmente el doce de marzo de 2004 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 2004].

                Es Presidente de Colegios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi. Como Presidente de Colegios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi ha intervenido en los expedientes: Gi-187/01; Gi-012/02; Gi-212/01 [se puede consultar en la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (RVDPA), 2, 2002]; 01J001/18/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2003]; 01J001/88/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 2003]; 01J001/27/2003; 01J001/159/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 1, 2004]; 01J001/278/2003; 01J001/344/2003; 01J001/395/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2004]; 01J001/419/2003; 01J001/ 121/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 2004]; 01J001/610/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 1, 2005]; 01J001/685/2003 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2005]; 01J001/295/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 3, 2005]; 01J001/238/2004; 01J001/78/2004; 01J001/141/2004 [se pueden consultar en la RVDPA, 1, 2006]; 01J001/192/2004; 01J001/328/2004; 01J001/313/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2006]; 01J001/456/2004; 01J001/357/2004; 01J001/349/2004;01J001/510/2004 [se pueden consultar en la RVDPA, 3, 2006]; 01J001/472/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 1, 2007]; 01J001/523/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 2, 2007]; 01J001/404/2004 [se puede consultar en la RVDPA, 3,2007].

 

K) MÉRITOS DE GESTIÓN

                          DICTÁMENES EMITIDOS

                Ha emitido dictamen a solicitud del Defensor del Pueblo Vasco – ARARTEKO (1990).

                Ha emitido dictamen en materia de arbitraje comercial internacional solicitado por el ESTUDIO MONROY ABOGADOS, Lima (Perú).

 

L) EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA

                La Comisión Nacional Evaluadora de la actividad investigadora procedió a su evaluación individual y decidió otorgar valoración POSITIVA en la actividad evaluadora en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1999.

                PARA LOS TRAMOS PRIMERO Y SEGUNDO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1976-1987: VALORACIÓN POSITIVA EN EL SEGUNDO TRAMO O SEXENIO.

                PARA EL TRAMO TERCERO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1988-1993: VALORACIÓN POSITIVA.

                PARA EL TRAMO CUARTO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1994-1999: VALORACIÓN POSITIVA.

                LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PROCEDIÓ A SU EVALUACIÓN INDIVIDUAL Y DECIDIÓ OTORGAR VALORACIÓN POSITIVA EN LA ACTIVIDAD EVALUADORA EN EL PERIODO COMPRENDIDO 1-10-1974 A 30-09-2004 (SEIS EVALUACIONES POSITIVAS).

                EL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO POR RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000 Y DE 22 DE JUNIO DE 2001 LE CONCEDIÓ TRES TRAMOS EN DOCENCIA Y TRES TRAMOS EN INVESTIGACIÓN DENOMINADOS “EUSKOTRAMOS”.

                LA DIRECTORA DE UNIQUAL, AGENCIA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD Y DE ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008 PROCEDE A ASIGNARLE LA EVALUACIÓN POSITIVA DE LOS TRAMOS C1, C2 Y B1 Y B2

 

M) DIRECCIÓN DE CURSOS

             Es director del Curso de Postgrado de Especialista en Arbitraje de Consumo (Título Propio de Postgrado de la universidad del País Vasco) a partir del curso académico 2000-2001 [a través de campus virtual].

             Ha sido director del Curso “Temas actuales de consumo: la resolución de conflictos en materia de consumo” comprendido dentro de los XX cursos de verano-XIII cursos europeos (año 2001) en San Sebastián organizados por la Universidad del País Vasco. Curso académico: verano 2001.

             Es director del Curso Complementario de Universitad de “ESPECIALISTA EN ARBITRAJE DE CONSUMO” en el curso 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004 [a través de campus virtual].

             Ha sido director del I SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO, celebrado en el Campus de Guipúcoa de la Universidad del País Vasco el día 17 de mayo de 2002.

            Ha sido director del II SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: LA NUEVA LEY CONCURSAL, celebrado en el Campus de Guipúzcoa de la Universidad del País Vasco el día 16 de mayo de 2003.

             Ha sido director del III. SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE, celebrado en el Campus de Guipúzcoa de la Universidad del País Vasco el día 19 de noviembre de 2004.

             Ha sido director del IV. SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: NUEVOS RETOS DEL ARBITRAJE DE CONSUMO, celebrado en el Campus de Guipúzcoa de la Universidad del País Vasco el día 11 de noviembre de 2005.

             Es director del Curso de “ESPECIALISTA EN ARBITRAJE DE CONSUMO” en el curso 2005-2006 organizado por la Corte Vasca de Arbitraje.

             Es director a partir del curso académico 2007-2008 del Curso de “ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS”. Curso de posgrado de la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid. Impartido a través del Campus Virtual de la Universidad Antonio de Nebrija.

 

N) MIEMBRO DE TRIBUNALES CALIFICADORES DE PRUEBAS SELECTIVAS

 

             El Pleno de Consejo General del Poder Judicial en fecha de 11 de octubre de 1995 nombra al Ilmo. Sr. Dn. Antonio María Lorca Navarrete Vocal del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para provisión de 213 plazas de alumnos del Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial (BOE de 16 de octubre de 1995).

 

Ñ) ALUSIONES EN DEBATES PARLAMENTARIOS. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO

 

             En el Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Justicia. Presidencia de Dn. José Ramón Herrero Merediz. Sesión celebrada el miércoles, 19 de abril de 1995. En el trámite parlamentario de dictaminar el proyecto de ley orgánica del Tribunal del Jurado (núm. de expediente 621/000072). El Diputado socialista GALÁN PÉREZ se expresaba del siguiente modo:

«A mí me parece que el proyecto legislativo -que se ha modificado a partir de la enmienda transaccional admitida en el Pleno del Congreso de los Diputados y que hay que considerar como principal inspirador al Diputado López Garrido, que es el hombre que ha encontrado una fórmula intermedia entre lo que era la posición inicial del Gobierno y la de su propio Grupo, Izquierda Unida- intenta obviar los peligros tradicionales del Jurado puro a la española, los peligros del Jurado puro a la anglosajona, que sería totalmente incompatible con un modelo jurídico como el nuestro y, al mismo tiempo, evitar ese peligro claro del «escabinato» de la superioridad, la imposición de los criterios legalistas, jurídicos, profesionales de los tres magistrados, o del número que sea, que componen el «escabinato» con respecto a los jueces legos. En modo alguno voy a defender posiciones como la del profesor Lorca Navarrete o algún otro, que ha dicho que realmente el «escabinato» no cabe siquiera en el artículo 125 de la Constitución y que el «escabinato» no es un Jurado. No creo en eso en modo alguno, sino que creo en que la fórmula del «escabinato» sería una fórmula que tendría perfecta acogida en el artículo 125. Me parece que la opción a la que se ha acogido el proyecto, tal como llega a esta Cámara, es una opción muy medida, una opción donde si bien el artículo 3 atribuye genéricamente a los Jurados la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el magistrado hubiera admitido acusación, no es menos cierto que luego, en la tramitación del procedimiento, se especifica claramente cómo el magistrado presidente va enmarcando al Jurado en cada uno de los temas, que si bien aparentemente son jurídicos, siempre, en definitiva, acaban en la decisión de una cuestión de hecho. A mí me parece que esa inescindibilidad del hecho y el derecho, de la que ha hablado la doctrina que ha tratado estos asuntos, pone de manifiesto la posibilidad de optar por una opción mixta, una opción en la que se confía en que el Jurado pueda pronunciarse no sólo sobre hechos, sino también sobre el reproche social que merece la actitud del acusado y, por tanto, valorar ahí no sólo una concreción específica de hecho, sino hasta qué punto los elementos que determinan el concepto de culpabilidad se han ido produciendo. Es indudable que eso es más complicado que la valoración de los hechos, pero queda un carril que va acuñándose en toda la parte relativa al procedimiento que a mí me parece que evita muchísimas sorpresas en este tema y, en definitiva, creo que la regulación que se hace de la conexidad pone límites al riesgo que podría tener una interpretación abierta o extensiva de este asunto, que nos llevara al conocimiento peligroso de cuestiones que difícilmente el juez lego puede abordar. Nosotros respetamos esa opción de política legislativa que hace el Grupo Parlamentario Popular con sus enmiendas; nos parece que es una opción posible, pero la opción legislativa del proyecto del Gobierno y de mi Grupo es apostar por un modelo de Jurado puro, con muchísimas características de carácter mixto, con muchísimas características que se apartan de lo que es la tradición jurista española o de lo que son los modelos de Jurado puro en el Derecho comparado, pero llegando a esta fórmula que a mí me parece que en el Pleno del Congreso de los Diputados ha sido ajustada y que limita los riesgos que la opción inicial del proyecto podía tener» (pág. 9)

 

 

             En el Diario de Sesiones del Congreso de los diputados. Pleno y Diputación permanente. 1995. V Legislatura. Núm. 166. Presidencia del excmo. Sr. D. Felix Pons Irazazabal. Sesión Plenaria núm. 164 celebrada el jueves, 14 de septiembre de 1995. Con ocasión de la tramitación directa y de lectura única de iniciativa legislativas sobre proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (núm. De expediente 122/000112). El diputado socialista VALLS GARCÍA se expresaba del siguiente modo:

«Permítanme que haga una cita del primer libro que conozco sobre esta ley. En ella, un catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del país Vasco, de la Facultad de Derecho de San Sebastián, profesor Antonio Lorca dice textualmente: “Me aventuro a indicar que la mejor opción legislativa sobre el jurado es la española, la opción que hunde sus raíces en nuestro Derecho histórico. La vigente ley es en gran medida fiel a nuestro derecho sobre el jurado. No es desde esta perspectiva ni una ley sorpresiva ni fuera de contexto. No se copia ningún ordenamiento jurídico foráneo. Simplemente, la opción legislativa que adopta la vigente ley del jurado refleja o, mejor, apuesta por un modelo de jurado que es patrimonio ante todo de nuestra historia jurídica”. Resulta alagador oír estas palabras sobre un proyecto de ley, hoy ya ley, en el cual –repito mis palabras del debate anterior- creo que al menos seis grupos de la Cámara pusimos el mayor esfuerzo en el diálogo para sacar la ley del jurado de todos. Por lo tanto, estas alabanzas son alabanzas para todos los que trabajamos en ella; lejos, estas reflexiones de la cátedra, de aquellos que trataron de mofarse de la ley vigente llamándolo jurado cañí». (pág. 8911-8912).

 

O) ALUSIONES EN REVISTAS DE OPINIÓN

                En la Revista TIEMPO DE HOY nº 1033 de 18 de febrero de 2002 en la Sección Actualidad. España: “Caso Wanninkhof”. Boicot al jurado, se puede leer:

                «“No se debe hacer una vaca sagrada del veredicto”, dice Antonio Lorca Navarrete, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. Este juradista cree que a los jurados “sólo se les debería pedir que se pronuncien sobre la culpabilidad o no del acusado, no exigirles que motiven el veredicto”. (...)

                A pesar de los escándalos que salpicaron el arranque de la institución, Antonio Lorca cree que “no hay Justicia perfecta, pero la mejor es la que se ve y se oye”». (pág. 37).

             En el Diario EXPANSIÓN del día 29 de enero de 2007 (edición del País Vasco) es entrevistado el Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete en su condición de profesor universitario y Presidente honorario de la Corte Vasca de Arbitraje (pág. 18).

             En el Periódico diario TRIBUNA DEL DERECHO nº 57 año III del 16 al 31 de mayo se le publica un artículo de opinión en la página 22 intitulado “¿Ejecución provisional o ejecución definitiva del laudo arbitral en trámite de anulación ante la Audiencia Provincial?”.

 

P) AUTORÍAS DE ARTÍCULOS DE OPINIÓN EN PRENSA DIARIA

             Ha publicado en su condición de Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco y Vicepresidente de la Asociación Pro-Jurado un artículo de opinión en la sección Tribuna Abierta del Diario Noticias de Gipuzkoa el sábado 14 de marzo de 2009 intitulado “De nuevo, a vueltas con el Jurado” conjuntamente con Miguel Cid Cebrián, Abogado y Presidente de la Asociación Pro-Jurado.

 

Q) ACTIVIDADES DE POSTULACIÓN ANTE TRIBUNALES

                Es abogado del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España [no ejerciente].

 

R) PONENCIAS Y PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS, REUNIONES Y JORNADAS CIENTÍFICAS.

                Ha actuado como ponente en los siguientes eventos:

                1.988

                "II Jornades de debat sobre la reforma urgent del procés penal". Organizadas por el Consell de Col-legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya (Barcelona).

                1.989

                "II Congreso de Derecho de Arbitraje interno e internacional del País Vasco". Organizado por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                1.990

                "V Jornadas de la Fé Pública Judicial". Organizadas por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (Salamanca).

                "Jornadas sobre Administración de Justicia y Reformas Procesales". Organizadas por el Consejo General de Ilustres Colegios de Procuradores de España (Santander).

                “XII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal". Organizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro regional de Mérida (Mérida).

                1.991

                Jornadas sobre "Los Juzgados de Familia y los Procesos matrimoniales. Diez años después (1981-1991). Resultados y experiencias". Organizadas por Universidad del País Vasco-Universidad de Deusto y Consejo General del Poder Judicial (Bilbao-San Sebastián).

                Jornadas sobre "El Real Decreto-Ley 54/1990 de 27 de abril de Procedimiento laboral". Organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Álava (Vitoria).

                1.992

                Jornadas sobre "El Arbitraje en el Derecho Marítimo". Organizadas por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                Jornadas sobre "El recurso de Casación Foral". Organizadas por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                1.993

                Jornadas sobre "L'execució i els seus organs". Organizadas por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (Barcelona).

                Jornadas sobre "Derechos Fundamentales y Libertades Públicas ante la reforma del Derecho Penal". Cursos internacionales de Benidorm, Universidad de Alicante (Benidorm).

                Jornadas sobre "El juicio del automóvil". Organizadas por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                1.994

                Jornadas sobre "Aspectos Procesales de la legislación del menor". Organizadas por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián)

                Jornadas sobre "La reforma del Proceso Civil". Organizadas por el Área de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                1.995

                Jornadas sobre "El Proceso Penal ante el Tribunal del Jurado". Organizadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Diputación Provincial de Cuenca (Cuenca).

                Jornadas sobre “La nueva Ley del Jurado”. Organizadas pro el Área de Derecho Procesal del País Vasco (San Sebastián).

                III Congreso Nacional de Incumbencias Profesionales organizado por el Colegio de Abogados de Santa Fe (Santa Fe, República Argentina).

                1996

                Jornadas sobre “El derecho a la prueba y la videovigilancia”. Organizadas por el Área del Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (San Sebastián).

                1997

                Ponente en las “Jornadas sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Organizadas por el Ilustre Colegio de abogados de Barcelona. Universidad de Barcelona. Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra (Barcelona, 4,5 y 6 de noviembre).

                1998

                Ponente en el Curso de Derecho Procesal. Organizado por el ICSE, entidad delegada en Canarias de la Universidad Alfonso X El Sabio. Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, 16 y 1 de abril.

                Ponente y moderador de las Jornadas “La experiencia juradista tras la vigencia de la Ley del Jurado”. Organizadas por la Universidad del País Vasco y el Colegio de Abogados de Guipúzcoa (19 de junio de 1998).

                Ponente de las Jornadas “I Congreso de Derecho Procesal de Galicia”. Organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de la Coruña. La Coruña 27 y 28 de noviembre.

                Ponente español en el Congreso [Conferencia Europea, EUROPEAN CONFERENCE] “Provisional Measures. An Autonomous Form of Judicial Protection?”. Organizadas por la Universidad de Atenas. Facultad de Derecho en colaboración con la Unión Europea. Atenas, 10 y 11 de diciembre.

                1999

                Ponente de las Jornadas “El desahucio de viviendas y locales de negocio mediante arbitraje”. Organizadas por la Universidad del País Vasco y la CORTE VASCA DE ARBITRAJE. San Sebastián, 12 de marzo de 1999.

                Ponente del I Congreso intermunicipal de consumo 12, 13 y 14 de mayo de 1999.

                Ponente en el II Congreso de Derecho Procesal de Galicia celebrado el 26 y 27 de noviembre de 1999.

                Ponente de las Jornadas “El arbitraje en la Propiedad Horizontal” organizadas por la Universidad del País Vasco y la Corte Vasca de Arbitraje el día 10 de diciembre de 1999.

                2000

                Ponente en la “I Jornada Municipal sobre Arbitraje” celebrada en Madrid los día 8 y 9 de febrero de 2000. Organizada por el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

                Ponente sobre el “Proceso Monitorio de la LEC 1/2000” en la Escuela de Prácticas Jurídicas “Guillén M. De Brocá” del Colegio de Abogados de Reus. Marzo de 2000.

                Ponente en las Jornadas sobre “La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” en Valladolid, el día 25 de abril de 2000. Organizadas por el Colegio de Abogados de Valladolid y la Editorial Lex Nova.

                Ponente sobre “El arbitraje en la propiedad horizontal”.Curso celebrado el día 15 de mayo de 2000 en San Sebastián. Ponencia organizada por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Guipúzcoa y Álava.

                Ponente en las “Jornadas sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” organizadas por el Colegio de Abogados de Reus. Marzo 2000.

                Ponente en las “Jornada de Estudio de la LEC. El proceso monitorio” celebradas en las Palmas de Gran Canaria los días 5, 6 y 7 de junio de 2000. Organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria.

                Ponente en el “Curso sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” celebrado en La Coruña el día 6 de octubre de 2000. Organizado por la Universidad de la Coruña y el Itre. Colegio de Procuradores sobre el tema “Las partes y la acumulación de acciones en procesos”.

                Ponente en las Jornadas sobre “La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” organizadas por el Colegio de Abogados de Murcia. Octubre 2000 sobre el tema “El proceso monitorio”.

                Ponente en el seminario sobre “La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” organizado por el Colegio de Abogados de Sueca (Valencia). 30 de noviembre a 1 de diciembre de 2000 sobre el tema “El proceso monitorio”.

                2001

                Ha sido profesor invitado por la Cátedra de Derecho Procesal de la Universidad Jaime I de Castellón el día 8 de enero de 2001 en el que procedió a impartir una ponencia sobre “El proceso Monitorio”.

                Ha sido ponente en el “Curso sobre la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” sobre el tema “Las costas”, impartida en Valencia el día 26 de enero de 2001. El curso fue organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Ilustre Colegio Notarial de Valencia, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia y Universitat de Valencia. Facultat de Dret.

                Ponente en las “Jornadas sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” organizadas por el centro regional asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pontevedra el día 24 de marzo de 2001 sobre el tema “Procesos Especiales (II). El proceso monitorio. El juicio cambiario”.

                Ponente en el “Curso sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil” celebrado en La Coruña el día 27 de abril de 2001. Organizado por la Universidad de la Coruña y el Itre. Colegio de Procuradores sobre el tema “Los procesos en materia de usuarios y consumidores”.

                Ponente en el curso: “Temas actuales de consumo: la resolución de conflictos en materia de consumo” dentro de los XX cursos de verano-XIII cursos europeos (año 2001) organizados por la Universidad del País Vasco en San Sebastián.

                Ponente invitado por la Diputación de Barcelona a través del Servicio de Salud Pública y Consumo para informar sobre el tema : “la presunta nulidad de los convenios de adhesión al sistema arbitral de consumo que incluyen limitaciones de carácter territorial” (19 de octubre de 2001).

                2002

                Profesor en los X Cursos de Postgrado en Derecho de la Universidad de Salamanca (8 al 25 de enero de 2002). EL NUEVO SISTEMA DE EJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOL. UN AÑO DE EXPERIENCIA.

                Ponente del I SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA LEC 1/2000 sobre el tema La solución jurisprudencia acerca del tipo de técnica monitoria que adopta la LEC 1/2000. Celebrado en el Auditorio del Edificio Jose Mª Barriola, del campus de Gipuzkoa el día 17 de mayo de 2002.

                Ha actuado como ponente en el I SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL: LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO, celebrado en el campus de Guipúzcoa de la Universidad del País Vasco el 17 de mayo de 2002.

                Ha sido ponente en el SEMINARIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE COMERCIAL Y EMPRESARIAL organizado por la Cámara de Comercio de Lima (Perú), en los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2002.

                2003

                Ha sido ponente en “LOS ENCUENTROS DE PRESIDENTES DE COLEGIOS ARBITRALES” organizados por el Área de recursos humanos de la Diputación de Sevilla. Título de la ponencia “Las responsabilidad de los árbitros en el ejercicio de su función arbitral”. Sevilla días 12, 13 y 14 de mayo de 2003.

                Ha sido ponente en el “II. SIMPOSIO UNIVERSITARIO EN DERECHO PROCESAL: LA NUEVA LEY CONCURSAL” celebrado en la Universidad del País Vasco el día 16 de mayo de 2003 sobre el tema “Los Juzgados de lo Mercantil”.

                Palestrante en el III Congresso Internacional de Arbitragem Comercial [8 a 10 de octubre de 2003] sobre “O artigo VIII da Convençao de Nova York e o Principio da eficacia máxima”.

                2004

                Ha sido ponente en la Jornadas sobre “NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL” programadas dentro del plan de formación continuada para 2004 y realizadas en el centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia del 15 al 17 de marzo de 2004. Ha presentado la ponencia “LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES: LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. OTRO SERVICIOS COMUNES”.

                Ha sido ponente en la Jornadas sobre “NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL” programadas dentro del plan de formación continuada para 2004 y realizadas en Granada del día 14 a 16 de abril de 2004. Ha presentado la ponencia “LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES: LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. OTRO SERVICIOS COMUNES”.

                Ha sido ponente en el ciclo de conferencias sobre “LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO” en la presentación del programa LEFIS de la Unión Europea que tuvo lugar en Roma el día 26 de abril de 2004.

                Profesor en el curso de doctorado sobre “LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS CONSUMIDORES” impartido en la Facultad de derecho de la Universidad de Málaga el día 20 de mayo de 2004.

                Ponente en la III. Maestria en Derecho Ambiental de la Universidad Internacional de Andalucia, sede Iberoamericana de Santa María de la Rabida. En concreto en su módulo V “Procedimiento y jurisprudencia ambiental”. Su intervención tuvo lugar el día 9 de junio de 2004 sobre “Los grupos ecologistas y lo contencioso ambiental” con un total de 6 horas lectivas.

                Ponente en los cursos de verano organizados por la Universidad Nacional de Educación a distancia con sede en Plasencia (Cáceres) sobre el tema “La justicia penal hoy”. Las jornadas transcurrieron en los días 5 a 9 de julio y su ponencia fue sobre “La nueva regulación de la conformidad”.

                Ponente en las Jornadas sobre “Digitalización y Administración de Justicia”, organizadas por LEFIS (Legal Framework for the information Society) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza con el tema “Resolución extrajudicial de conflictos on-line”. Las jornadas tuvieron lugar en Zaragoza del 30 al 1 de septiembre.

                Ponente en el Curso de Derecho Concursal para obtener la habilitación colegias a fin de intervenir como administradores concursales, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2004 organizado por el Colegio de Abogados de Elche y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

             2005

             Ha sido ponente del “CURSO DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE ÁRBITROS” impartido por la Universidad Antonio de Nébrija en colaboración con ACAM (Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación), la editorial EL DERECHO y la CORTE VASCA DE ARBITRAJE con un total de 18 horas lectivas.

             Ha formado parte de la mesa redonda “Ventajas del uso del arbitraje y la mediación en la empresa” celebrada con ocasión del XVI Congreso de Factores y Entornos de Progreso el día 18 de octubre de 2005. La mesa redonda estaba integrada por los siguientes ponentes: D. Miguel Angel Errasti. Presidente de ANEI (Asociación Nacional de Empresas de Internet); D. Luis Delgado Molina. Respresentante de Unión Profesional (UP); Dª. Monserrat Pérez de Miguel, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM); Moderadora Dª. Carmen Pelaz, Directora de los Servicios Jurídico de PROMIN (Protección Mercado Inmobiliario).

             Ha sido Director responsable del IV. Simposio Universitario de Derecho Procesal: Nuevos Retos del Arbitraje de Consumo, celebrado el día 11 de noviembre de 2005. Actuaron como ponentes D. Juan Miret Nagore, Presidente de la Junta Municipal de Consumo de Zaragoza sobre el tema: “La incidencia en el arbitraje de consumo de la nueva Ley de Arbitraje de 2003” y D. Jesús Checa Bravo, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Murcia sobre el tema: "Arbitraje con consumidores administrado por entidades ajenas al sistema arbitral de consumo (incidencia del Anteproyecto de Ley-2005 de mejora LGDCU en el arbitraje de consumo)".

             Ha intervenido en los “Diálogos Jurídicos” que tuvieron lugar el día 13 de diciembre de 2005 organizados por el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia sobre el tema “La Ley del Jurado en su X aniversario”.

             2006

             Ha intervenido en el SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE MÉTODOS ALTERNOS celebrados en los dias ocho a once de mayo de 2006 en San Juan (Puerto Rico). El Congreso fue auspiciado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico e intervino el día nueve de mayo de 2006 como conferenciante principal en el tema “ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Y TEÓRICOS QUE PLANTEA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL MODELO DE ARBITRAJE UNCITRAL DE NACIONES UNIDAS”. También intervino el día once de mayo de 2006 en el citado congreso como ponente en la sesión XVI, con la ponencia “EXPERIENCIA APLICATIVA DEL ARBITRAJE DE CONSUMO EN ESPAÑA”.

             Ha sido ponente del “CURSO DE VERANO” organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) los dias 12, 13, y 14 de julio de 2006 en su sede regional de Plasencia (Cáceres) con la ponencia “LOS PODERES DEL JUEZ CIVIL EN MATERIA PROBATORIA”. El “CURSO DE VERANO” ha sido intitulado “TEMAS ACTUALES DEL PROCESO CIVIL” y ha sido dirigido por el Prof. Dr. Vicente Gimeno sendra, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

             Ha sido profesor invitado de la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO donde ha impartido en la semana del veintiuno a veinticinco de agosto de 2006   un curso sobre “PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AVANZADO: EL MODELO UNCITRAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.

             Ponente en las Jornadas sobre CLAUSULAS ABUSIVAS organizado por el Departamento de Consumo  del Gobierno Vasco el dia 13 de septiembre de 2006. Ha impartido la ponencia sobre  “CLAUSULAS ABUSIVAS. LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEY SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN”.

 

            2007

             Ha intervenido como ponente en las Jornadas sobre “Incapacitación procesal” celebradas el día 26 de noviembre de 2007 en el Aulario del Edificio Ignacio Mª. Barriola del Campus de Guipúzcoa.

 

             2008

             Ha sido ponente en las Jornadas sobre “Aspectos prácticos del arbitraje” organizadas por el observatorio del arbitraje del Foro por la Justicia promovido por el Consejo General de la Abogacía Española el día 10 de abril de 2008. Ha impartido la ponencia “LA PRÁCTICA ARBITRAL EN LA CORTE VASCA DE ARBITRAJE”.

             Ha sido ponente en un seminario sobre Derecho Arbitral impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Desarrollo en Santiago (Chile) el día 21 de junio de 2008 como beneficiario de una ayuda de movilidad de profesorado de la Universidad del País Vasco concedida por resolución de 9 de mayo de 2008 del vicerrectorado de relaciones internacional de la Universidad del País Vasco.

             Ha sido ponente de un seminario interdisciplinar con el Prof. Dr. Pérez Ragone de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile) el día 22 de junio de 2008 sobre últimas reformas que han tenido lugar en España en materia de proceso civil como beneficiario de una ayuda de movilidad de profesorado de la Universidad del País Vasco concedida por resolución de 9 de mayo de 2008 del vicerrectorado de relaciones internacional de la Universidad del País Vasco.

             Ha sido ponente en un seminario sobre Derecho Arbitral impartido en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile el día 25 de junio de 2008 como beneficiario de una ayuda de movilidad de profesorado de la Universidad del País Vasco concedida por resolución de 9 de mayo de 2008 del vicerrectorado de relaciones internacional de la Universidad del País Vasco.

             Ha intervenido como ponente el día 27 de junio de 2008 en un almuerzo-trabajo sobre “El arbitraje en la empresa: tendencia en Chile y en el mundo” organizado por Barros&Errázuriz Abogados de Santiago (Chile) como beneficiario de una ayuda de movilidad de profesorado de la Universidad del País Vasco concedida por resolución de 9 de mayo de 2008 del vicerrectorado de relaciones internacional de la Universidad del País Vasco.

             Ha impartido el curso EL MODELO UNCITRAL DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto en los días 25 a 29 de agosto de 2008.

             Posee CONSTANCIA de su participación en el Semanario Internacional “ALCANCES E INNOVACIONES DEL NUEVO DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL ARBITRAJE” en calidadad de expositor organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (Perú). El seminario se realizó del 26 al 28 de noviembre de 2008 en el Auditorio W de la Universidad de Lima con una duración total de 12 horas.

             Posee CONSTANCIA de haber participado como expositor del Curso Internacional de Especialización en DERECHO DE ARBITRAJE teniendo a su cargo el día jueves 29 de noviembre la exposición de los siguiente temas: Tácticas dilatorias en el arbitraje; aplicación del reglamento institucional; arbitraje multiparte e intervención de terceros; selección y recusación de árbitros; prejudicialidad y proceso arbitral. Asimismo, el día martes 2 de diciembre la exposición realizada como parte de la mesa redonda sobre las ventajas e inconvenientes prácticos del arbitraje institucional. La actividad académica fue organizada por la Escuela de Postgrado en coordinación con el Centro Integral de Educación Continua de la Universidad de Lima.

             Resolución Viceministerial nº 39-2008-JUS del Ministerio de Justicia peruano en la que se indica literalmente “agradecer por su valiosa colaboración al Dr. Antonio María Lorca Navarrete, por la exposición del tema “innovaciones de la actual Ley de Arbitraje: Decreto Legislativo Nº 1071” y “Recomendaciones para la implementación del Arbitraje Popular en el Perú”, efectuada el día 27 de noviembre de 2008 en el Auditorio de la sede institucional del Ministerio de Justicia.

             Posee CONSTANCIA del Tribunal Constitucional del Perú en la que se indica literalmente “que el día tres de diciembre de 2008, el señor doctor Antonio María Lorca Navarrete de la Universidad del País Vasco (España), ha realizado una visita oficial por motivos académicos e intercambio de experiencias en Derecho Constitucional al Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional”.

 

             2009

             Ha desarrollado un curso  sobre el arbitraje en los documentos notariales el día 9 de febrero de 2009 en la Sala de Conferencias del Instituto de Postgrado y Formación Continua. Universidad Pontificia Comillas de Madrid – ICAI – ICADE- C/ Rey, Francisco, nº 4 – Madrid

             Lección Magistral pronunciada el día 19 de marzo de 2009 en la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales de Santiago (Chile) sobre “El modelo judicial español”. Lección Magistral impartida en el marco del Proyecto concedido por la Agencia Española de Cooperación Iberoamericana (AECI) al Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete como responsable español del mismo.

             Cetificación de que el Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete dictó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile dictó tres clases en el curso de pregrado “Jurisdicción y Competencia” las cuales fueron realizadas los día lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de marzo de 2009. Así mismo fue invitado a dictar la clase inaugural del Doctorado en Derecho.

             Certificado del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú al Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete por su participación, en calidad de ponente, en la conferencia “El arbitraje en la jursprudencia del Tribunal Constitucional peruano”, desarrollado en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional del Perú, el día 13 de abril de 2009.

             Conferencia magistral del Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima el día 15 de abril de 2009, sobre el tema “Las garantías procesales en el arbitraje”.

             Conferencia magistral del Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete pronunciada el día 16 de abril de 2009 en la Facultad de Derecho y ciencia política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Universidad del Perú, Decana de América) sobre “Situación actual de arbitraje, retos y perspectivas”.

 

 S) BIBLIOGRAFÍA

 

                INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO.

 

MANUALES:

 

                DERECHO PROCESAL ORGÁNICO. 1ª ed. 1985, 2ª ed. 1989. Ed. Tecnos. Madrid.

                ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ESPAÑOL, 1ª Edición Madrid 1993 Ed. Dykinson ISBN: 84-8115-001-9. 2ª. Edición corregida y actualizada INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL. ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO. ISBN: 84-8155-106-6 Ed. Dykinson. Madrid. 1995

                MANUAL DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y PROCESALES DEL DERECHO. ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO. Ed. Dykinson. Madrid 1998. ISBN: 84-8155-401-4

                ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA EN EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005. Web: www.leyprocesal.com

 

ARTÍCULOS DE REVISTA:

 

                1. Sobre la prohibición de la “Reformatio in peius”, en la Ley 1983.

                2. Euskera y Administración de Justicia en el País Vasco, en Revista Vasca de Administración Pública. nº 5.

                3. El nuevo estatuto de la Abogacía, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1983, nº 10.

                4. Algunas observaciones procesales sobre la Ley de Cooperativas de la Comunidad autónoma de Euskadi, en Revista de Derecho privado. 1983.

                5. Algunas cuestiones sobre la Justicia gratuita en la ley 34/1984, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1985.

                6. La justicia francesa y sus Instituciones, en Documentación Jurídica del Ministerio de Justicia. 1984, nº 42/44.

                7. Notas para una introducción al Derecho Procesal Orgánico, en la Ley. Año VI, nº 1.358.

                8. La garantía procesal del Derecho, en Revista brasileira de Direito Processual. 1985. Vol. 47.

                9. La administración de Justicia y la utilización del idioma cooficial en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Revista Vasca de Administración Pública. 1985.0

                10. La Audiencia Nacional en la nueva L.O.P.J. Algunas anotaciones sobre un órgano jurisdiccional polémico, en Justicia. 1986. I.

                11. La nueva ordenación de la Jurisdicción penal según la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1986.

                12. La obligación de litigar unidos y bajo una sola dirección letrada: el art. 531. L.E.C. en la Ley, 1986, nº 1561.

                13. El contenido del daño por responsabilidad patrimonial del Estado a causa de error judicial así como del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en B.I.M.J. 1986.

                14. El artículo 34 L.E.C., una posibilidad más abierta a un procedimiento interminable en el reconocimiento de la Justicia gratuita, en Revista Vasca de Derecho Procesal. 1987, nº 2.

                15. Introducción al Derecho Procesal Civil, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, 1986, nº 32.

                16. La posición del Estado en el Proceso, en JUSTICIA, 1987, III.

                17. Los Secretarios Judiciales y el artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía vasco, en RVDPA, 1, 1989.

                18. El Secretario Judicial en el contexto de la técnica monitoria civil, en LA LEY, 1991-4 (pág. 1190 y ss.)

                19. ¿Es constitucional la figura de Instructor acusador?, en actualidad jurídica Aranzadi, nº 233, de 1996.

                20. El cuestionamiento de la inamovilidad constitucional de Jueces y Magistrados mediante su pretendida delimitación por la Ley. ¿Es constitucional?, en Actualidad Jurídica aranzadi, 1996, nº 263.

                21. La restauración del denominado incidente de nulidad de actuaciones mediante Ley orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, en RVDPA, 1, 1998.

                22. La garantía procesal del Derecho. Su tratamiento doctrinal, en RVDPA, 3, 1998.

                23. Conservadores y progresistas rompen el consenso en el Consejo General del Poder Judicial. Breves apuntes sobre un órgano constitucional polémico, en LA LEY núm. 5486 de 20 de febrero de 2002.

                24. El derecho procesal como sistema de garantías, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, núm. 107, mayo-agosto de 2003, pp. 531-557.

                25. La legitimación por cooptación del poder judicial y la posición política y partidista de los Vocales de adscripción judicial cooptados, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 1, 2006.

                26. ¿Aporía constitucional del poder judicial?, en Actualidad Jurídica Aranzadi, año XVIII, nº 742 de 3 de enero de 2008.

                27.- La garantía procesal del derecho al recurso, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (RVDPA), 3, 2008

                28.- El derecho de libertad de expresión como garantía del legítimo ejercicio del derecho de defensa (comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008). Publicado en el Diario LA LEY, núm 7133, Sección Tribuna de 12 de marzo de 2009, año XXX.

 

PROCESO CIVIL Y SU CONCORDANCIA CON EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

 

MANUALES:

 

                TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. PARTE GENERAL. EL NUEVO PROCESO CIVIL. Ed. Dykinson. 2000. ISBN: 84-8155-593-2. Con CD-Rom

                TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. PARTE ESPECIAL. EL NUEVO PROCESO CIVIL. Ed. Dykinson 200. ISBN: 84-8155-673-4. Con CD-Rom.

                TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. PARTE GENERAL. 3ª Ed 2002. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal. Con el Prof. Dr. Manuel Lozano-Higuero Pinto, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria. Web: www.leyprocesal.com

                TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. PARTE ESPECIAL 3ª Ed 2002. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal. Con el Prof. Dr. Manuel Lozano-Higuero Pinto, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria. Web: www.leyprocesal.com

                COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (4 tomos) Director Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete. Coordinador Prof. Dr. Vicente Guilarte Gutiérrez) Ed. Lex Nova, Valladolid 2000.

 

ARTÍCULOS DE REVISTA:

 

                1.- Anotaciones procesales a propósito del derecho de réplica reconocido en la Ley 5/82 de 20 de mayo, de creación del ente público “Radio Televisión vasca”, en Revista Vasca de Administración Pública, nº 3.

                2.- El nuevo proceso civil de rectificación. La Ley de 1984, en Revista General de Derecho. 1984, en Revista del Colegio de Abogados. 1985, nº 2.

                3.- Vía gubernativa vasca y proceso contencioso-administrativo (A propósito del Tribunal Económico-Administrativo), en Revista vasca de Administración Pública, nº 8.

                4.- Reflexiones sobre la disposición adicional octava de la Ley 30/81 de 7 de julio por la que se modifica la regulación del matrimonio y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, en Revista de Derecho Privado. 1984, en Boletín de información del Ministerio de Justicia. 1984, nº 1363. La Ley. 1984. Revista General de Derecho. 1985, nº 487.

                5.- Una reforma importante de la Ley Procesal Civil española, en Revista Jurídica argentina, en La Ley. 1984. Documentaçao jurídica. Brasil. 1984, nº 84.

                6.- Es inconstitucional por producir indefensión e ir contra la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa la exigencia al responsable civil en el proceso penal de responsabilidad civil su subsidiaria "in re ipsa", en Revista de Derecho de la Circulación. 1984. La Ley. 1985, nº 1110. Justicia. 1984. Revista general de Derecho nº 481-482.

                7.- Algunas observaciones sobre la Ley 34/1984 de reforma urgente de la L.E.C. en Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1984.

                8.- Acerca de la intervención de las Compañías de Seguros en las diligencias preparatorias del título ejecutivo, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1984, nº 20, en La Ley. 1984.

                9.- ¿Es inconstitucional el art. 64 L.J.C.A.?, en Revista vasca de Administración Pública de 1984, nº 10.

                10.- En torno al embargo del establecimiento mercantil en La Ley 1985, nº 155. Revista vasca de Administración Pública. 1984, nº 10.

                11.- El vídeo como fuente de prueba y su introducción en el proceso a través de la jurisdicción laboral, en Relaciones laborales. 1985, nº 6.

                12.- Acerca de la cosa juzgada en los procedimientos ejecutivos hipotecarios, en Boletín de Información del Ministerio de Justicia. 1985, nº 1388. Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura. 1984-85, nº 3.

                13.- Una nueva hipótesis procedimental: el proceso civil para la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, en Revista General de Derecho. 1985.

                14.- La cosa juzgada en los procesos matrimoniales. Especial referencia a la disposición adicional 6, 8ª de la Ley 30/81 de 7 de julio, en Revista de Derecho Procesal. 1985, nº 3.

                15.- Comentario a la Ley 34/84 de 6 de agosto de RULEC, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1985.

                16.- Anotaciones sobre la constitucionalidad de los procedimientos ejecutivos hipotecarios, en Revista Derecho Procesal. 1986, nº 1.

                17.- Eine wichtige reform des spanischen zivilprozess gesetzes, en ZZP 99, Band, 1986.

                18.- Reflexiones sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1981 de 7 de julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, en Revista de Derecho Privado. 1986.

                19.- Una aportación importante y nueva. Los conceptos de competencia objetiva y funcional del art. 533.1 L.E.C. en B.I.M.J. 1986, nº 1416.

                20. El proceso civil alemán de la experiencia del modelo de Stuttgart y de la novela de simplificación (Vereinfachtungsnovelle de la Z.P.O.). El camino del proceso civil español hacía una efectiva concentración de las actuaciones judiciales, en JUSTICIA. 1986. IV.

                21.- El proceso sobre patentes, en Revista Vasca de Derecho Procesal. 1987, nº 2.

                22. - ¿Es preceptivo el acto de conciliación en el juicio de retracto planteado al amparo de lo restablecido en los capítulos IV y VI L.A.U.?, en Revista Vasca de Derecho Procesal. 1987, nº 2.

                23.- El procedimiento a seguir con arreglo al art. 156 C.C. en caso de intervención del Juez en el ejercicio de la patria potestad, en Revista Vasca de Derecho Procesal. 1987, nº 3.

                24.- El saneamiento en el proceso civil español, en JUSTICIA en 1988, IV.

                25.- La no contestación a la demanda en los procesos matrimoniales, en RVDPA 1, 1989.

                26.- La obligación de citar la disposición de la LEC infringida para interponer recurso de reposición, en RVDPA, 2, 1989.

                27.- Las partes en el proyecto de Ley de bases de procedimiento laboral, en Estudios sobre el Proceso Laboral. El nuevo Proceso laboral. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián. 1989.

                28.- La conciliación laboral vasca, en RVDPA 3. 1989.

                29.- La tramitación de la audiencia del condenado en rebeldía a causa de una sentencia pronunciada enjuicio de cognición, en RVDPA, 3, 1989.

                30.- Líneas generales introductorias del Derecho de ejecución español, en RVDPA, 3,1991.

                31.- La realización de los bienes embargados a través del apremio, ¿hacia la supresión de las subastas?, en Revista Jurídica, La Ley, 1991-3 (966 y ss).

                32.- El proceso monitorio que regula el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de noviembre de mil novecientos noventa y siete (Ministerio de Justicia). La mutación llega, con la segunda entrega (Del Borrador al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil), en RVDPA, 2, 1998.

                33.- La denominada técnica de referé y su desconocimiento por el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. Un motivo añadido para su preterición, en RVDPA, 1, 1999.

                34.- Aporía del “juicio” del “juicio ordinario” del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, en RVDPA, 2, 1999.

                35.- La medida cautelar como modalidad autónoma de tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva cautelar. En particular el aseguramiento de bienes litigiosos, en RVDPA, 3, 1999.

                36.- La personalidad procesal del concebido no nacido para todos los efectos que le sean favorables en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Un supuesto de apología antiabortista?, en RVDPA, 3, 1999.

                37.-La fase intermedia de audiencia de las partes del juicio ordinario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY, 2000.

                38.- El interés casacional en el recurso de casación que regula la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY, 2000.

                39.- La regulación de las costas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY, número 5029 de 6 de abril de 2000.

                40.- La regulación de las diligencias finales del juicio ordinario en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, LA LEY, número 5050 de 10 de mayo de 2000.

                41.- La regulación de la demanda en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, LA LEY, número 2091 de 6 de julio de 2000.

                42.- El ámbito subjetivo de la fase intermedia de audiencia de las partes del juicio ordinario en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en RVDPA, 1, 2000.

                43.- El denominado recurso extraordinario por infracción procesal que regula la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en RVDPA, 1, 2000.

                44.- La prueba de interrogatorio de las partes en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY, 2000.

                45.- La protección de usuarios y consumidores en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en RVDPA, 2-2001.

                46.- La solución jurisprudencial acerca del tipo de técnica monitoria que adopta la LEC 1/2000, en LA LEY nº 5481 13 de febrero de 2002.

                47.- La ubicación del proceso monitorio español en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo, en LA LEY nº 3106, 14 de octubre de 2004.

                48.- La garantía del derecho procesal y su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY nº. 6346 de 25 de octubre de 2005.

                49.- ¿De la prorrogatio a la improrrogatio forum civilis?, en RVDPA, 1-2007.

                50.- Naturaleza jurídica de la técnica monitoria, en LA LEY nº. 6674 de 19 de marzo de 2007.

                51.- Del processus iudicii al iudicium, en RVDPA, 2-2007.

                52.- El proceso “con todas las garantías” (artículo 24.2 de la Constitución), en el Diario LA LEY año 28 nº 6803. Viernes, 19 de octubre de 2007.

                53.- La garantía de la oralidad en la exigencia de tutela judicial efectiva civil, en RVDPA, 3-2007

                54.- El Derecho Procesal conceptuado a través de la metodología del garantismo procesal: el denominado “Derecho de la garantía de la función jurisdiccional”, en RVDPA, 1-2008

                55.- La garantía de la prueba de la causa petendi: pertinencia y carga probátoria, en RVDPA, 2-2008 y en la revista electrónica peruana “Justicia y Derecho” Año 2 N° 3 Enero 2009  en la dirección www.justiciayderecho. org

                56.- La propuesta de técnica monitoria del Reglamento del Parlamento Europeo por el que se establece un proceso monitorio europeo, en Actualidad Jurídica Aranzadi año XVIII nº 763 de 20 de noviembre de 2008.

 

 

PROCESO PENAL. TRIBUNAL DEL JURADO.

MANUALES:

                    DERECHO PROCESAL PENAL. Ed. Tecnos. 1ª ed. 1986, 2ª ed. 1988.

                EL JURADO ESPAÑOL. LA NUEVA LEY DEL JURADO. 1ª. Edición. Ed. Dykinson 1995. ISBN: 84-8155-093-0. 2ª. Edición Madrid 19896. Ed. Dykinson ISBN: 84-8155-142-2.

                TRATADO DE DERECHO DEL TRIBUNAL DEL JURADO. Compendio Teórico-Práctico de jurisprudencia del Tribunal del Jurado, precedido de un estudio del proceso penal aplicado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 Vol. (contiene CD-ROM con la Jurisprudencia de las Audiencia Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo). Ed. Dykinson, Madrid 1999.

             EL JURADO: EXPERIENCIAS Y FUTURO EN EL DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA LEY DEL JURADO (1995-2005). LA PRÁCTICA ADVERSARIAL DEL PROCESO PENAL ORDINARIO DE LA LEY DEL JURADO EN LA MÁS RECIENTE TEORIA Y JURISPRUDENCIA. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005.

      MATERIALES PARA UNA NECESARIA Y URGENTE REFORMA DE LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL EN ORDEN A LA SUPERACIÓN DE SU MODELO ACUSATORIO FORMAL. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005.

 

ARTÍCULOS DE REVISTA:

 

                1.- Aproximación al estudio del responsable civil como parte en el Proceso Penal, en Revista de Derecho Procesal iberoamericana. 1983, nº 1.

                2.- La instrucción preliminar en el Proceso Penal: La actividad de la policía judicial, en La Ley. 1984, en Periódico sindical órgano de expresión de la Unión Sindical de Policías. 1985, nº 34.

                3.- La prisión provisional en España y la crisis de una ley socialista, en Revista uruguaya de derecho Procesal. 1984, nº 3. Revista argentina Doctrina penal. 1984, nº 27. Revista informaçao legislativa. nº 85.

                4.- La garantía procesal de las veinticuatro horas, en LA LEY 1985, nº 1133.

                5.- La obligación del Juez de fallar "secundum allegata et probata partium" y su incumplimiento por la jurisprudencia del T. S. (Sala 2ª) en materia de responsabilidad civil, en Justicia. 1985, nº 1. Revista de Derecho de la circulación. 1985.

                6.- De nuevo sobre la prisión provisional en España, en Revista de informaçao legislativa. nº 88.

                7.- Tratamiento que tanto el Tribunal Europeo de los derechos humanos como el Tribunal Constitucional español otorgan a la garantía procesal del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en Revista uruguaya de Derecho Procesal. 1985, nº 3.

                8.- Sobre el contenido de la legitimación del responsable civil en el proceso penal, en Justicia 85. 1985, nº III.

                9.- La presunción de inocencia en la doctrina del Tribunal Constitucional español, en Revista uruguaya de Derecho Procesal. 1986, nº 3. Revista brasileira de Direito Processual. 1987, 1º Trimestre, vol. 53.

                10.- Hacia un auténtico jurado, en LA LEY 1986, nº 1606.

                11.- La presunción de inocencia en la doctrina del Tribunal Constitucional español, en Revista brasileira de Direito Processual. Volumen 53. Revista uruguaya de Derecho Procesal. 1986, nº 3. Revista Ley argentina. 1987, 27 de mayo.

                12.- La diligencia de reconocimiento de voz, en Revista La Ley. 1987, 26 de junio.

                13.- Acerca de los principios que informan la actuación del responsable civil en el proceso penal, en Revista General de Derecho. 1987, mayo.

                14.- La denominada fase intermedia y la constitucionalidad del enjuiciamiento que realiza la Audiencia provincial sobre el acto de conclusión del sumario y sobre su sobreseimiento. Notas de Lege Data, en RVDPA, 2, 1991.

                15.- El reto ante una futura reforma del proceso penal, en LA LEY, núm. 5440 de 14 de diciembre de 2001.

                16.- El juradismo, el antijuradismo y el panjurisdiccionalismo, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (RVDPA), 1, 2002.

                17.- El Tribunal del Jurado no es un jurado popular. Tampoco es un tribunal popular, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (RVDPA), 2, 2002.

                18.- La motivación del veredicto en la doctrina y en la reciente jurisprudencia. En concreto la denominada “duda razonable”, en LA LEY, núm. 5705 de 27 de enero de 2003.

                19.- La deliberación del Jurado en la declaración del hecho probado y proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en la doctrina y en la reciente jurisprudencia, en LA LEY núm. 5736 de 11 de marzo de 2003.

                20.- La conceptuación del Tribunal de Jurado como Tribunal de Justicia. La preterición del Tribunal popular o jurado popular en la doctrina y en la reciente jurisprudencia, en LA LEY núm. 5762 de 16 de abril de 2003.

                21.- Algunas cuestiones que plantea el concepto de parte en el proceso penal (I), en EL DERECHO, Diario de Jurisprudencia, año X, núm. 1773 de 15 de abril de 2003.

                22.- Algunas cuestiones que plantea el concepto de parte en el proceso penal (II), en EL DERECHO, Diario de Jurisprudencia, año X, núm. 1774 de 16 de abril de 2003.

                23.- Algunas cuestiones de interés sobre la incomunicación de los jurados en los procesos penales con Tribunal de Jurado, en RVDPA, 2, 2003.

                24.- La aplicación del modelo adversarial del proceso penal al ordenamiento jurídico español, en LA LEY núm 5869 de 13 de octubre de 2003.

                25.- Praxis acerca de los cometidos del Tribunal del Jurado en la mas reciente teoría y jurisprudencia, en LA LEY núm. 6012 de 6 de mayo de 2004.

                26.- Praxis en la motivación del veredicto en la más reciente teoría y jurisprudencia, en LA LEY núm. 6031 de 2 de junio de 2004.

                27.- Algunas propuestas para una necesaria reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en LA LEY núm. 6057 de 8 de julio de 2004.

                28.- ¿Motivación o sucinta explicación del veredicto?, en el Diario LA LEY año XXVI, núm. 6270 de 8 de junio de 2005.

                29.- Fiscal instructor ¿sí o no?, en el Diario LA LEY año XXIX, núm. 6884 de 15 de febrero de 2008. Sección doctrinal.

                30.- Garantismo procesal y participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado. El modelo español, publicado en la Revista del Instituto de Judiciatura Federal nº 25 de 2008.

 

DERECHO DE ARBITRAJE

 

MANUALES:

 

                    DERECHO DE ARBITRAJE INTERNO E INTERNACIONAL. Ed. Tecnos.

                    DERECHO DE ARBITRAJE ESPAÑOL. MANUEL TEÓRICO- PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson 1994. ISBN: 84-8155-040-X.

                    MANUAL DE DERECHO DE ARBITAJE. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson 1997. ISBN: 84-8155-286-0.

                    TRATADO DE DERECHO DE ARBITRAJE. 6ª Ed 2003. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal. Concordada con el Derecho peruano de arbitraje por el Prof. Carlos Alberto Matheus López., Catedrático de Derecho Procesal y Derecho de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Web: www.leyprocesal..com

                    ARBITRAJE MULTIMEDIA, Ed. Dykinson, Madrid, 2000. ISBN: 84-8155-576-2.

                    COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián 2004. ISBN: 84-87108-25-3.

 

ARTÍCULOS DE REVISTA

 

                1.- El procedimiento ante las Juntas Arbítrales del País Vasco en arrendamientos rústicos, en Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. 1984, nº 16.

                2.- Enjuiciamiento Arbitral y Enjuiciamiento Judicial Estático, en Revista del Círculo Vasco de Arbitraje , 1986, nº 1.

                3.- Arbitraje y administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Revista del Círculo Vasco del Arbitraje. 1986, nº 1.

                4.- La ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España cuando según los Tratados corresponde su conocimiento a otros Tribunales distintos del T.S., Revista del Círculo Vasco del Arbitraje. 1986, nº 2.

                5.- ¿Desarrollo del arbitraje comercial internacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco?, en Revista del Círculo Vasco del Arbitraje. 1986, nº 2.

                6.- El dictamen pericial dirimente del art. 9 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, en Revista del Círculo Vasco del Arbitraje. 1 987, nº 1.

                7.- ¿Una Corte de Arbitraje para el País Vasco?, en Revista del Círculo Vasco del Arbitraje. 1987, nº 1.

                8.- ¿Es posible un Derecho Vasco del Arbitraje?, en Estudios de Derecho de Arbitraje. Primer Congreso de Derecho Vasco de Arbitraje. San Sebastián. 1988, (Publicaciones del Instituto de Derecho Procesal).

                9.- El convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbítrales en asuntos civiles, en RVDPA, 2,1989.

                10.- El Arbitraje interno e internacional que administra el Círculo Vasco de Arbitraje, en RVDPA, 4, 1989.

                11.- El Arbitraje Internacional en la vigente Ley de Arbitraje. Comentario breve a la Ley de Arbitraje, en Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián. 1989.

                12.- El Arbitraje Cooperativo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en RVDPA, 1, 1990.

                13.- El Arbitraje entre el Reino de España y Favorita Trustees Limited, en RVDPA, 2,1990.

                14.- Comentario a los arts. 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 41, 48, 49, 50, 52, 53, 54 y 55 en la obra colectiva Comentarios a la Ley de Arbitraje, con fomularios y jurisprudencia. Ed. Dykinson. Madrid. 1991.

                15.- Conciliación y arbitraje en la Ley del Deporte, en RVDPA, 1, 1991.

                16.- El Arbitraje en la propiedad intelectual, en RVDPA, 1, 1992.

                17.- Propiedad horizontal y libre disposición (A propósito del Arbitraje). En la obra colectiva El Arbitraje en la propiedad horizontal, Publicaciones de la Corte Vasca de Arbitraje. San Sebastián. 1992.

                18.- La tutela cautelar arbitral (A propósito del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil), en RVDPA, 1, 1999.

                19.- Arbitraje multimedia, en RVDPA, 3, 1999.

                20.- La ejecución por el árbitro de sus honorarios en concepto de costas, en RVDPA, 1, 2002.

                21.- Algunas propuestas acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje, en LA LEY núm. 5656 de 15 de noviembre de 2002.

                22.- El arbitraje como sistema de garantías, en RVDPA, 2, 2002.

                23.- El uso de la videoconferencia en el arbitraje, en El Diario LA LEY, núm. 5839 de 1 de septiembre de 2003.

                24.- Algunos apuntes metodológicos sobre el Proyecto de Ley de Arbitraje, en El Diario LA LEY, núm 5904 de 1 de diciembre de 2003.

                25.- Algunas propuestas sobre el tratamiento metodológico del convenio arbitral en el proyecto de ley de arbitraje, en El Diario LA LEY, núm. 5921 de 26 de diciembre de 2003.

                26.- La responsabilidad del árbitro en el arbitraje de consumo, en Estudios sobre Consumo, nº 67/2003 año XVII.

                27.- Los motivos de la denominada acción de anulación contra el laudo arbitral en la vigente Ley de Arbitraje, en LA LEY, número 6005, de 27 de abril de 2004.

                28.- Algunas cuestiones que plantea la adopción de convenios arbitrales en juntas de comunidades de propietarios, en Actualidad Jurídica Aranzadi, año XIV núm. 644 de 11 de noviembre de 2004.

                29.- La ejecución del laudo arbitral en los supuestos en que se ha ejercitado acción de anulación ¿es definitiva o provisional?, en LA LEY, número 6220, de 30 de marzo de 2005.

                30.- ¿Puede el órgano jurisdiccional frente al que se insta la ejecución forzosa del laudo arbitral examinar su contenido?, en ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, año XV, núm. 671 de 2 de junio de 2005.

                31.- La naturaleza jurídica del arbitraje, en Revista Iberoamericana de arbitraje de 18 de enero de 2006.

32.- La propuesta del tribunal constitucional sobre la denominada «indagación razonable» que permite que las notificaciones o comunicaciones en el arbitraje se consideren recibidas, en LA LEY, número 6461, de 12 de abril de 2006. Año XXVII.

33.- ¿Tienen que ser las instituciones arbitrales independientes y/o imparciales?, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (RVDPA), cuaderno número 3 de 2006.

34.- La competenza degli arbitri spagnoli ad adottare misure cautelari: uno studio di diritto comparato tra la legislazione spagnola e quella italiana, en Rivista di Diritto Processuale Anno LXI (Seconda Serie) N. 4. Octubre-Diciembre 2006.

35.- Problemas prácticos y teóricos que plantea la adopción de medidas cautelares en el modelo de arbitraje UNCITRAL/CNUDMI, en el Diario LA LEY, número 6634 de 22 de enero de 2007.

36.- ¿Es posible un convenio arbitral en una escritura de obra nueva?, en la Revista Inter Nos de la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de empleados de notarias (FEAPEN) nº 42, octubre-noviembre-diciembre de 2007.

37.- Las notificaciones en el arbitraje mediante correo certificado con acuse de recibo, en PRÁCTICA DE TRIBUNALES año 5, nº 45 enero 2008.

                38.- ¿Ejecución provisional o ejecución definitiva del laudo arbitral en tramite de anulación ante la audiencia provincial?, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición impresa (papel) de 31 de mayo de 2008.

                39.- ¿Compatibilidad entre convenio arbitral y cláusula de sometimiento a Juzgados y Tribunales?, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición digital de 18 de junio de 2008.

                40.- ¿El incumplimiento del plazo para laudar es causa para pedir la anulación del laudo arbitral?, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición digital de 18 de junio de 2008

                41.- ¿Cómo han de ser las notificaciones arbitrales?, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición digital de 18 de junio de 2008

                42.- ¿Una aporía? El juez no puede examinar de oficio los convenios arbitrales en el contexto de las condiciones generales de la contratación, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición digital de 18 de junio de 2008

                43.- ¿Puede un órgano jurisdiccional examinar un convenio arbitral en el contexto de las condiciones generales de la contratación?, en TRIBUNA DEL DERECHO. Edición impresa (papel) del 16 al 31 de julio de 2008.

                44.- Compatibilidad entre la cláusula arbitral y la de sometimiento a juzgados y tribunales pactada en los contratos, en la Revista Inter Nos nº 44, abril-mayo-junio de 2008.

                45.- Algunas aportaciones sobre una nueva concepción de la naturaleza jurídica del arbitraje: su ámbito negocial-procesal, publicado en la revista Athina nº 5 año 3 de 2008 (Revista de Derecho de los alumnos de la Universidad de Lima-Perú).

                46.- La garantía del debido proceso de arbitraje, publicado en el Diario LA LEY nº 7111, Sección Tribuna del día 10 de febrero de 2009, año XXX.

 

DERECHO PROCESAL FORAL VASCO

 

MANUALES:

 

                EL DERECHO PROCESAL EN EL FUERO VASCO, Ed. Dykinson, Madrid 1.995.

                El PROCESO VASCONGADA DE SACA FORAL. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal y Arbitraje. 2007.

 

ARTICULOS DE REVISTA:

 

                1.- Hacia la construcción metodológica de un Derecho Procesal Vasco, Revista Vasca de Derecho Procesal, 1.987, nº 3.

                2.- Hacia una sistematización de la parte especial del Derecho Procesal Vasco, Revista Vasca de Derecho Procesal, 1.988, nº 1 (Tomo II).

                3.- La casación foral vasca según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Vasco, en RVDPA, 2, 1.992, y también en la obra colectiva: La casación foral y regional, publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 1.993.

                4.- La sanción casacional de la costumbre y los principios generales del Derecho Foral Vasco, en RVDPA, 1, 1994.

                5.- El complemento jurisprudencial del Derecho Civil Foral Vasco, en RVDPA, 2, 1994.

                6.- Foralidad Vasca y Derecho Procesal, en RVDPA, 3, 1994.

                7.- Puntualizaciones sobre el denominado juicio ordinario. Saca foral en el Fuero vizcaíno, en RVDPA, 1, 1995.

                8.- Puntualización sobre el alcance y finalidad de la casación foral vasca, en RVDPA, 2,1995.

                9.- El pacto guipuzcoano de reversión dotal al tronco. Un apunte procesal, en RVDPA, 3, 1995.

                10.- Puntualización sobre el Derecho Procesal Foral Vasco, en RVDPA, 1, 1996.

                11.- Puntualizaciones sobre la casación foral en base a la impugnación conjunta de norma foral vasca y norma civil común. Las posiciones parlamentarias acerca de su fijación. La metodología parlamentaria, en RVDPA, 2, 1996.

                12.- Tratamiento procesal de las deudas y obligaciones afectas a los bienes comunicados: la tercería de dominio del cónyuge no deudor, en RVDPA, 3, 1996.

                13.- Derecho Procesal y Foralidad Vasca, en RVDPA, 3, 1996.

                14.- Incidencia de la nulidad matrimonial, la separación y el divorcio en la sucesión foral, en RVDPA, 1, 1997.

                15.- El reconocimiento de alimentos en la sucesión foral, en RVDPA, 1, 1997.

                16.- Derecho Procesal y foralidad en vascongadas. En particular el proceso de saca foral en la doctrina y en la reciente jurisrprudencia, en Aranzadi Civil, nº 9 septiembre 2003.

 

MONOGRAFÍAS:

 

                1. EL DIVORCIO. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO (agotado). San Sebastián 1981. Edc. Vascas.

                2. EMBARGO, HIPOTECA Y EJECUCIÓN PROCESAL DEL ESTABLECIMIENTO MER-CANTIL (TESIS DOCTORAL ESPAÑOLA) (agotado) San Sebastián. 1ª ed. 1983, 2ª ed. 1987. Reimpresión de la 2ª ed. 1996. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal.

                3. BASES PARA UN ESTUDIO SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO CIVIL. EN ESPECIAL LA SUMISIÓN TÁCITA (agotado). Bilbao, 1985. Publicaciones de la Universidad del País Vasco.

                4. EL PROCEDIMIENTO MONITORIO CIVIL (agotado). San Sebastián. 1ª ed. 1988. Reimpresión de la 1ª ed. 1996. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal.

                5. EL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA. San Sebastián. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. 1ª ed. 1989. Reimpresión de la 1ª ed. 1996.

                6. COMENTARIOS A LA LEY PROCESAL MILITAR (agotado). San Sebastián, 1990. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal.

7. EL PROCESO ESPAÑOL DEL MENOR (agotado). Ed. Dykinson, Madrid 1993.

                8. EL PROCESO MONITORIO REGULADO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CON PARTICULAR REFERENCIA AL PROCESO MONITORIO EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Con CD-ROM en el que se contiene Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, y legislación de derecho comparado sobre el proceso monitorio relativa a la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo. Contiene asimismo la propuesta de los profesores de Derecho Procesal de las Universidades españolas acerca de la introducción del procedimiento monitorio [1974] y la proposición de ley del grupo parlamentario popular en la segunda legislatura sobre introducción del proceso monitorio. Contiene también el texto íntegro de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), Ed. Dykinson, Madrid, 2000.

9. MATERIALES PARA UNA NECESARIA REFORMA DE LA LECRIM EN ORDEN A LA SUPERACIÓN DE SU MODELO ACUSATORIO FORMAL. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 2005.

10. EL RECURSO DE CASACIÓN SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 2005.

11. LA REGULACIÓN DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO EN LA NUEVA “LEY DE DIVORCIO” DE 2005 CON ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN FAMILIAR [Contiene la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio y las leyes y disposiciones autonómicas sobre mediación familiar] con Nina Dentici Velasco. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 2005.

12. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL DE LOS PODERES DEL JUEZ CIVIL EN MATERIA PROBATORIA. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos. San Sebastián 2006.

13. LA MOROSIDAD EN EL PAGO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIO. Una investigación jurisprudencial, doctrinal y atinente a la resolución por árbitros de la demora en las obligaciones de pago contraídas con las comunidades de propietarios. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2007. ISBN: 978-84-87108-44-0.

14. EL PROCESO VASCONGADO DE SACA FORAL. Una investigación jurisprudencial y doctrinal de la disposición del titular de bienes raíces en determinados territorios de vascongaadas respetando los derechos de los parientes tronqueros. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2007. ISBN: 978-84-87108-47-1.

15. LA MOROSIDAD EN EL PAGO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIO. Una investigación jurisprudencial, doctrinal y atinente a la resolución por árbitros de la demora en las obligaciones de pago contraídas con las comunidades de propietarios. 2ª EDICIÓN. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2008. ISBN: 978-84-87108-51-8.

16. LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL. Una investigación jurisprudencial y doctrinal sobre la eficacia jurídica del laudo arbitral. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2008. ISBN: 978-84-87108-50-1

17. LA NUEVA REGULACIÓN DEL ARBITRAJE DE CONSUMO. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Publicaciones al Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2008. ISBN: 978-84-87108-55-6

18. ESTUDIOS SOBRE GARANTISMO PROCESAL. El derecho procesal conceptuado a través de la metodología del garantismo procesal: el denominado derecho de la garantía de la función jurisdiccional. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con Dijusa.Libros Jurídicos y la Universidad Antonio de Nebrija. San Sebastián 2008. ISBN: 978-84-87108-57-1

 

OBRAS COLECTIVAS EN LAS QUE HA INTERVENIDO

 

1.- ESTUDIOS DE DERECHO ARBITRAJE. EXAMEN CRÍTICO DE LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 1988. ISBN: 84-86435-64-1.

                Prólogo. Acto de inauguración del I Congreso de Derecho Vasco del Arbitraje – I Euskal Zuzenbide Arbitraia Biltzarra, por el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Guevara Saleta, Consejero de Presidencia del Gobierno Vasco.

                Ponencias: ¿es posible un Derecho vasco de arbitraje?, por el Prof. Dr. Antonio Mª Lorca Navarrete; El arbitraje laboral vasco, por D. Humberto Cirarda y Ortiz de Artiñano, del Consejo de Relaciones Laborales Vasco; El arbitraje en materia de transporte de mercancías por carretera y su incidencia en la Comunidad autónoma Vasca, por D. Pablo Acha Castresana. Abogado; El arbitraje vasco en materia de consumo, por D. Manuel Valín López, del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco; Análisis del Anteproyecto de la Ley Vasca de Arbitraje Cooperativo, por el Prof. Dr. D. José Mª Suso Vidal, Titular de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho de San Sebastián; La ejecución del laudo arbitral, por el Prof. Dr. D. José Almagro Nosete, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; Análisis crítico del Proyecto de Ley de Arbitraje, por el Prof. Dr. D. Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal. Sevilla; Algunas notas críticas al Proyecto de Ley de Arbitraje en sus disposiciones referentes al Arbitraje Comercial Internacional, por el Prof. Dr. D. José Luis Iriarte Angel, Derecho Internacional Privado de las Universidades de Deusto y Cantabria.

Ponencia de clausura: La conciliación: una nueva dimensión de la justicia, por el Prof. Dr. D. Juan Carlos Hitters, Universidad de La Plata (Argentina).

                Comunicaciones: Notas para un arbitraje laboral, por D. Isidoro Álvarez Sacristán. San Sebastián; Arbitraje ejecutivo en medidas previas y provisionales, por Dª. Pilar García-Unzueta y Dª. Pilar Zorrila Álvarez. Abogadas. Bilbao; Naturaleza jurídica de la cláusula compromisoria en el arbitraje civil, por Dª. Mª. Inmaculada Sánchez Barrios. Salamanca.

                2.- ESTUDIOS SOBRE EL PROCESO LABORAL. EL NUEVO PROCESO LABORAL. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 1989.

                Prólogo. Inauguración de las Jornadas de Estudio del proyecto de ley de Bases de Procedimiento Laboral, por el magistrado de Trabajo decano de San Sebastián, el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés.

                Ponencias: Constitución y proyecto de bases de la Ley de Procedimiento Laboral, por el Prof. Dr. Antonio José Valencia Mirón; Las partes en el proyecto de Ley de Bases de Procedimiento Laboral, por el Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete; El juicio oral en la Ley de Bases de Procedimiento Laboral, por el Prof. Dr. José Martín Ostos; Ejecución de sentencia en el ámbito laboral según el nuevo proyecto de Ley de Bases de Procedimiento Laboral, por D. Ramón Ruiz Jiménez; Orientaciones actuales en el enjuiciamiento laboral, por el Prof. Dr. Fernando Gómez de Liaño.

                Comunicaciones: Notas en torno a la base trigésimo novena del proyecto de Ley de Bases de Procedimiento Laboral. Algunas consideraciones en materia de ejecución de sentencias por despido, por la profesora Dra. Isabel Tapia Fernández y el Prof. D. Francisco López Simó.

                3. COMENTARIO BREVE A LA LEY DE ARBITRAJE. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 1989. ISBN: 84-87108-03-2.

                Autores: Tomás Muñoz Rojas, Una introducción a la nueva Ley española de Arbitraje; Félix alonso y Royano, Deontología y Arbitraje; Antonio José Valencia Mirón, La sumisión de la cuestión litigiosa a Arbitraje; Fernando Gómez de Liaño, Arbitraje e instituciones arbitrales; Arturo Álvarez Alarcón, Intervención jurisdiccional en el Arbitraje; José Martín Ostos, El recurso de anulación contra el laudo arbitral; Antonio María Lorca Navarrete, El arbitraje internacional en la vigente Ley de Arbitraje.

                4. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE CON FORMULARIOS Y JURISPRUDENCIA. Ed. Dykinson 1991. ISBN: 84-86133-95-5.

                Prólogo del Prof. Dr. Valentín Cortés Domínguez.

                Autores: Antonio María Lorca Navarrete. Coordinador. Antonio José Valencia Mirón. Eduardo Font Serra. Jose Luis Iriarte Angel.

                5. LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS PROCESOS MATRIMONIALES DIEZ AÑOS DESPUÉS (1981-1991). RESULTADOS Y EXPERIENCIAS. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 1992.

                Presentación. Acto de Apertura. Juan Bautista Pardo García. Los Juzgados de Familia en el País Vasco.

                Seminario sobre el presente y futuro de los Juzgado de Familia.

                Antonio Guerra San Martín. ¿Existen hoy en España Juzgados de Familia?; Juan Antonio Xiol Ríos. Origen y situación actual de los Juzgados de Familia; Joaquín Jiménez García. Reflexiones sobre los Juzgados de Familia; Antonio Guerra Gimeno. Necesidad de regular la intervención en el proceso de los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia y su organización; Antonio José Valencia Mirón. Juzgados de Familia, Juzgados de Primera Instancia especializados y normas de reparto.

                Seminario sobre las medidas a adoptar con ocasión de las crisis matrimoniales: problemas y reformas aconsejables.

                Félix Alonso y Royano. El previo inventario del art. 103 del Código Civil; Ana Barrilero Yarroz. Las medidas provisionalísimas en la redacción actual del Código Civil (principales aspectos innovadores de la reforma de la Ley 7 de julio de 1981); Ernesto Pedraz Penalva. Apuntes sobre las denominadas medidas provisionalísimas en los procesos matrimoniales; Antonio María Lorca Navarrete. Anotaciones críticas al régimen legal de las medidas a adoptar con ocasión de la incoación de procesos matrimoniales; Pilar Gonzálvez Vicente. Contenido de las medidas provisionalísimas y su resolución judicial; Juan Poirier Benito del Valle. Las medidas provisionalísimas en la actualidad. Problemas procesales que plantean. Vigencia.

                Seminario sobre procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo.

                Mª del Carmen Calvo Sánchez. Naturaleza jurídica de la Disposición Adicional 6ª, a diez años de su entrada en vigor vista desde la perspectiva de los principios que la informan; José Mª Fragoso Bravo. Análisis crítico de algunos problemas surgidos en la aplicación de la Adicional 6ª; Manuel Lozano-Higuero Pinto. Consensualismo material, consensualismo procesal, inhibicionismo judicial. Un nuevo derecho, unas nuevas mentalidades; Bienvenido González Poveda. Procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo.

                Seminario sobre procesos de separación y divorcio contenciosos. Nulidad civil.

                Cristina Alberdi. Puntualizaciones críticas a diez años de procesos matrimoniales. Faustino Cordón Moreno. Algunas consideraciones sobre la acción el proceso de separación matrimonial. José Almagro Nosete. Reflexiones acerca de los procesos matrimoniales diez años después.

                Seminario sobre pensiones, derecho de visitas y ajuar familar.

                Manuel Mª Zorrilla Ruiz. Prestaciones sociales por causa de muerte en caso de separación y divorcio; Itziar Fernández Mendizábal. Impago de pensiones. Proyecto de un Fondo de Garantía; Antonio E. Pedreira Andrade. La modificación de la pensión; Luís Muñoz sabaté. Derecho de visitas en una acepción amplia sobre el control judicial de las relaciones de una triada: hijo-progenitor, custodiante-progenitor, no custodiante; Jean-Jacques Lemouland. Les consequences du divorce en droit français; Manuel Peláez del Rosal. El derecho de visitas: aspectos procesales y jurisprudenciales.

                Lourdes Emparanza Sobejano y Esperanza Ezquerecocha del Solar. Estudio sobre el límite temporal de la pensión compensatoria entre cónyuges en caso de separación y divorcio.

                Montserrat Campillo Paradell, Lluisa Domingo Hernando y Consol Martí Valdello. Comunicación a la Mesa Redonda sobre régimen de visitas.

                Clausura: Excmo. Sr. Consejero de Justicia del Gobierno Vasco, D. José Ramón Recalde.

                6. EL ARBITRAJE EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Bilbao 1992.

                Presentación.

                Autores: Antonio María Lorca Navarrete, Propiedad Horizontal y libre disposición (a propósito del Arbitraje)¸Luis Muñoz González, Posibilidades del Arbitraje en la Propiedad Horizontal; Jose Mª Asensio Mellado, Propiedad Horizontal y Arbitraje. Especial referencial al borrador de Anteproyecto de Ley de Conjuntos inmobiliarios.

                7. EL ARBITRAJE EN ARRENDAMIENTOS URBANOS. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Bilbao 1992.

                Presentación: Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete.

                Autores: Prof. Dr. Vicente Guilarte Zapatero, Perspectivas y posibilidades del arbitraje en arrendamientos urbanos; Prof. D. Félix Alonso y Royano: Problemas prácticos del laudo arbitral; Prof. Dr. Fernando Gómez de Liaño González: Arbitraje y arrendamientos urbanos; Prof. D. Joaquín Silquero Estagnan, Implicaciones teórico-notariales del laudo arbitral.

                8. LA CASACIÓN FORAL Y REGIONAL. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Madrid 1993.

                Presentación: Ararteko del País Vasco.

                Autores:

                Casación Gallega: José Luis Núñez Vide, Competentencias del Tribunal Supreios de Justicia de Galicia en materia de Derecho Civil Foral.

                Casación Catalana: Luis Puig Ferriol, Los recursos de casación civil y la jurisprudencia sobre Derecho Civil catalán del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (1989-1992).

Casación Vasca: Antonio María Lorca Navarrete, La casación foral vasca según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia vasco; José María Satrústegui Martínez, Diferencias sustantivas y procesales entre la saca foral vizcaína y el retracto.

                Aspecto procesales de la casación foral y regional: Manuel Morón Palomino, Consideraciones en torno al recurso de casación en materia foral.

                Derecho comparado: Sergio La China, Unità della giurisdizione e autonomie locali: lésperienza italiana, Unidad de la jurisdicción autonomías locales: la experiencia italiana.

                9.- COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (4 tomos) Director Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete. Coordinador Prof. Dr. Vicente Guilarte Gutiérrez) Ed. Lex Nova, Valladolid 2000.

                10.- TEMAS ACTUALES DE CONSUMO: LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2002.

                Autores: Antonio María Lorca Navarrete, La proetección de usuarios y consumidores en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000; Silvia Barona Vilar, ADR y consumo: dos realidades complementarias; Silvia Barona Vilar, ADR en materia de consumo en la unión europea; Alicia Menéndez González, Organización y estructura del sistema arbitral de consumo; Felipe Vicario Cearsolo, La experiencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; Jose Angel Ruiz Jiménez, Las Juntas Arbitrales de consumo en el sistema nacional español de arbitraje de consumo; Jose Angel Ruiz Jiménez, La competencia de las Juntas arbitrales de consumo en el sistema nacional español de arbitraje de consumo; Juan Manuel Bádenas Carpio, El convenio arbitral en el arbitraje de consumo; Juan Manuel Bádenas Carpio, El juicio de equidad; Pedro A. Munar Bernat, Configuración jurídica del sistema de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico; Pedro A. Munar Bernat, Los métodos de resolución de conflictos en el sistema de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

                11.- CUESTIONES DE PRÁCTICA JUDICIAL RELATIVAS A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2003.

                Autores: Fernando Gómez de Liaño González, Algunas consideraciones sobre la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Manuel Lozano-Higuero Pinto, La probidad en el nuevo proceso civil (respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento); Inés María Burlada Etxebeste, Enjuiziamendu Zibil lege berriko epaiket arruntaren epaiketa aurretiazko entzutea; Pedro Álvarez Sánchez de Movellán, Problemas prácticos de la prueba. El momento de la prueba en primera o segunda instancia; Inés María Burlada Etxebeste, Perituen diktamena enjuiziamendu zibil lege berrian; Joan Verger Grau, La rebeldía en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; Carlos Moreno Millán, El recurso de apelación en la Ley de Enjuiciamiento Civil; Antonio María Lorca Navarrete, La solución jurisprudencial acerca del tipo de técnica monitoria que adopta la LEC 1/2000; Gilberto Pérez del Blanco, Las multas coercitivas como medida de ejecución en el proceso civil; David Vallespín Pérez, Algunas dudas interpretativas derivadas de la dicción literal del art. 648 LEC relativo a la formulación de posturas por escrito en el marco de la subasta; Jose Angel Ruiz Jiménez, Las medidas cautelares en el arbitraje tras la LEC 1/2000. Aplicación del criterio teleológico de diferenciación en la dualidad de sistemas convergentes.

                12.- LIBRO HOMENAJE AL PROF. DR. D. EDUARDO FONT SERRA. Ministerio de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid 2004. Ha contribuido con el siguiente trabajo “DERECHO PROCESAL Y FORALIDAD EN VASCONGADAS. EN PARTICULAR EL PROCESO DE SACA FORAL EN LA DOCTRINA Y EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA”.

                13.- ESTUDIOS JURÍDICOS EN HOMENAJE AL PROFESOR JOSÉ LORCA NAVARRETE, IN MEMORIAN. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2004. Obra colectiva de los siguientes autores: Francisco Puy Muñoz; Angel Sánchez de la Torre; Luis Prieto Sanchís; Pablo Badillo O´Farrell; Francisco Javier Caballero Harriet; Andrés Ollero Tassara; Gregorio Robles; Francisco López Frías; Camilo José Cela Conde; Juan Bms. Vallet de Goytisolo; Antonio María Lorca Navarrete; Antonio Hernández Mancha; Pedro Aparicio Sánchez; Manuel Clavero Arévalo; Manuel Hijano del Río; María Isabel Lorca Martín de Villodres.

                14.- NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL. Ministerio de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid 2004. Autores de la obra colectiva: Borges Alejo, Luciano. El Secretario judical en la jurisdicción voluntaria y el Registro Civil; Conde Díez, Ricardo. La relación de Jueces y Magistrados con la nueva oficina judicial. La función del Secretario judicial; Dorado Picón, Antonio. El Secretario judicial en la nuevo oficina judicial del siglo XXI; Dorado Picón, Antonio. El Secretario general de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno. Los Secretarios coordinadores; Estévez Fernández-Novoa, Juan Carlos. Aspectos procesales de la reforma del funcionamiento en la oficina judicial y el nuevo papel a desempeñar por los procuradores; Higuera Agejas, Fuencisla. Novedades en materia de personal de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Lesmes Serrano, Carlos. Principios generales que inciden en la reforma de la oficina judicial. Configuración orgánica del Secretario judicial; Lorca Navarrete, Antonio María. La ejecución de las resoluciones judiciales. Otros servicios comunes; Medina García, Diego. Unidades procesales de apoyo directo. Funciones de los Secretarios Judiciales; Organización de la oficina judicial en el marco de la LOPJ; Sánchez Blanco, Ángel. Valoración y alcance de la reforma de la Oficina Judicial; Toscano Sánchez, Carlos. Papel de las Comunidades Autónomas en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Las unidades administrativas

                15. TEMAS ACTUALES DE CONSUMO: LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con la Corte Vasca de Arbitraje 2004. ISBN: 84-87108-10-5.

                Autores: Antonio María Lorca Navarrete. Director. José Angel Ruíz Jiménez. Coordinador. Juan Manuel Bádenas Carpio. Silvia Barona Vilar. Alicia Ménedez González. Pedro Munar Bernat. Felipe Vicario Cearsolo.

                16- LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL. Ministerio de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos. Editorial Aranzadi. Navarra 2006. ISBN: 84-8355-034-2; NIPO: 054-06-010-7. Autores de la Obra Colectiva. Prólogo. Santos Pastor Prieto. Ponencias: Valoración y alcance de la reforma de la Oficina judicial. Angel Sánchez Blanco. La relación de jueces y Magistrados con la nueva Oficina judicial. La función del secretario judicial. Ricardo Conde Díez. Principios generales que inciden en la reforma de Oficina judicial. Configuración orgánica del Secretario judicial. Carlos Lesmes Serrano. La ejecución de las resoluciones judiciales. Otros servicios comunes. Antonio María Larca Navarrete. Las unidades procesales de apoyo directo. Funciones de los Secretarios Judiciales. Diego Medina Carda. Servicios comunes en los órganos colegiados y perspectiva actual del Secretario judicial en Europa. Alberto Tomás San José Cors. Plan de Transparencia judicial. Estadística judicial. Lourdes Menéndez González-Palenzuela.

                17- EL TRIBUNAL SUPREMO SU DOCTRINA LEGAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN. Estudios en homenaje al Profesor Almagro Nosete. Editorial iustel. Madrid. 2007. ISBN: 978-84-96717-20-6. Vicente Jimeno Sendra. Director. María José Cabezudo Bajo. Coordinador. Contenido de la obra Colectiva: I. Tribunal Supremo. Principio pro actione, informalismo y exceso ritual manifiesto (doctrinas concordantes de los Superiores Tribunales españoles y argentinos). Autor: Roberto Omar Berizonce. La jurisdicción militar. Régimen legal vigente: especial referencia a la sala quinta del Tribunal Supremo: perspectivas de futuro. Autor: Ángel Juanes Peces. El Tribunal Supermo español: un Tribunal en busca de identidad. Autor: Manuel Ortells Ramos. ¿Qué Hacemos con el Tribunal Supremo?. Autor: Francisco Ramos Méndez. La protección de los derechos fundamentales por la jurisdicción ordinaria y la constitucional. Autor: Pascual Sala Sánchez. II. El recurso de casación. El Juicio de relevancia en el recurso de casación contencioso-administrativo por infracción de los Tribunales Superiores de justicia de las Comunidades Autónomas de una norma estatal o comunitaria relevante y determinante del fallo. Autor: Juan Manuel Alonso Furelos. El recurso civil de casación. Autor: Vicente Gimeno Sendra. Breve apunte sobre el acceso limitado a la casación en el sistema del libre acceso a los tribunales. Autor: Manuel M. Gómez del Castillo y Gómez. Unificación de doctrina y seguridad jurídica. Autor: Fernando Gómez de Liaño González. Recurso de casación civil. Autor: Jaime Greif. Estudio del acuerdo del Tribunal Supremo acerca de los “criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal regulados en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”. Autor: Antonio María Lorca Navarrete. La casación Penal en la encrucijada. Autor: Luis Paulino Mora Mora. El mito de las cuestiones de hecho y derecho en la casación: Autor: Augusto M. Morello. La jurisprudencia como guía y modelo en la función de juzgar. Autor: Jesús Ernesto Peces Morate. El recurso de casación foral gallego. (A propósito de la Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia). Autor: Agustín-J. Pérez-Cruz Martín. El acceso a la aplicación uniforme de la Ley Civil. Autor: Pablo Saavedra Gallo. El papel de los Tribunales Superiores de Justicia ante la casación civil. Autor: David Vallespín Pérez. La jurisprudencia según distintos paradigmas de la ciencia jurídica. Juan Antonio Xiol Ríos. III. Doctrina Legal del TS. 1. Derecho Procesal Civil. La práctica de la prueba en el proceso civil. Autor: José María Asencio Mellado. La protección jurisdiccional de los intereses de grupo (colectivos y difusos): estado de la cuestión en España. Autor: Lorenzo M. Bujosa Vadell. La aprobación de un procedimiento monitorio europeo. (En el marco de la progresiva supresión del exequátur y la armonización del derecho procesal civil en UE). Autora: María José Cabezudo Bajo. Apunte sobre la admisibilidad de la reconvención subsidiaria. Autor: Manuel Cachón Cadenas. La doctrina de la Sala Primera en materia de costas procesales. Autora: María del Carmen Calvo Sánchez. La condena en costas al abogado prevista en el artículo 246.3 LEC. Autor: Just Franco Arías. La prescripción de las acciones relativas a la sociedades mercantiles. Autor: Román García Varela. La pretensión de calificación en el concurso de acreedores. Autor: Nicolás González-Cuéllar Serrano. Principio y fin de inadmisiones probatorias “encubiertas” en el seno del proceso civil. Autora: Verónica López Yagües. Conceptos (civiles y alguno que otro procesal) de la comunidad hereditaria y la partición. Autor: Xavier O’Callaghan. La pruseba ilícita y su control judicial en el proceso civil. Autor: Joan Picó I Junoy. Los procesos colectivos (confrontación entre la insuficiente regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la del “Código Modelo para Iberoamérica”). Autor: José Luis Vázquez Sotelo. Internamiento civil por razón de trastorno psíquico. Análisis del artículo 763 de la LEC. Autor: Marco Villagómez Cebrián. Recuros de Queja (Arts. 494-495). Autor: Alfonso Villagómez Rodil. 2. Derecho Procesal Penal. Valor probatorio de las declaraciones del coimputados. Autor: Manuel Díaz Martínez. La protección de los derechos de la víctima. Autora: Olga Fuentes Soriano. La unidad cultural y jurídica del concepto del delito en la Unión Europea. Autor: José Antonio Martín Pallín. El nuevo recurso de apelación penal. Autor: javier Martínez Lázaro. IV. Varios. Selección de los jueces, técnica, experiencia y cultura. Autor: Clemente Auger Liñán. El fedatario judicial en la justicia civil. Autor: José de los S. Martín Ostos. El abuso del proceso en la jurisdicción social. Autor: Antonio Martín Valverde. La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil. Los instrumentos normativos comunitarios. Autor: Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

                18- ARBITRAGEM. Estudos em homenagem ao Prof. Guido Fernando da Silva Soares, In Memoriam. Editorial Atlas, S.A. Sao Paulo. 2007. ISBN: 978-85-224-4626-1. Coordinadores: Selma Ferreira Lemes, Carlos Alberto Carmona y Pedro Batista Martins. Contenido de la Obra: Procedimiento arbitral atual: necessidade de um diálogo de reforma?. Autora: Maristel Basso. A importancia da sede da arbitragem. Autora: Adriana Braghetta. Consideraçies sobre la cláusula compromisoria e a eleiçao de foro. Autor: Carlos Alberto Carmona. O árbitro e as normas criadas judicialmente: notas sobre a sujeiçao do árbitro á súmula vinculante e ao precedente. Autora: Julia Dinamarco. A autonomia da vontade para escolha da lei aplicable no direito internacional privado brasileiro. Autor: Jacob Dolinger. Nova cultura do litítio: necesaria mudança de postura. Autora: Mariulza Franco. Os pressupostos da arbitragem e a soluçao de controversias em blocos económicos. Autor: Jorge fontoura. O uso da medida cautelar no procedimento arbitral. Autor: Luiz Fernando do Vale de Almeida Guilherme. O papel da arbitragem na tutela dos intereses difusos e coletivos. Autor: Eduardo Damiao Gonçalves. A ordem pública transnacional e a sua operaçao nas arbitrgens relativas a investimentos. Autor: Martín Hunter e Gui Conde e Silva. A homologaçao de sentença arbitral estrangeira: a convençao de Nova Iorque de 1958 e o direito brasileiro de arbitragem. Autor: Joao Bosco Lee. A arbitragem e a decisao por eqüidade no direito brasileiro e comparado. Autora: Selma Fereira Lemes. ¿Garantías ordinarias versus garantías constitucionales en el arbitraje?. Autor: Antonio María Lorca Navarrete. Mundializaçao do direito. Autor: José Carlos de Magalhaes e Regina ribeiro do Valle. A arbitragem e o mito da sentença parcial. Autor: Pedro Batista Martins. A tutela antecipatória no procedimento pré-arbitral. Autor Petrônio R. G. Muñiz. Reflexoes indispensáveis sobre a utilizaçao da arbitragem e de meios extrajudiciais de soluçao de controversias. Autor: José Emilio Nunes Pinto. Os efeitos da convençao de arbitragem-adoçao do princípio Kompetenz-kompetenz no brasil. Autora: Eleonora C. Pitombo. Homologaçao de sentenças arbitrais estrangeiras. Autora: Adriana Noemí Pucci. Efeitos jurídicos da decretaçao da falencia e da concessao da recuperaçao judicial em relaçao à arbitragem no direito brasileiro. Autor: Beat Walter Rechsteiner. Soluçao de controvérsias na indústria do petróleo. Autora: Marilda Rosado de Dá Ribeiro. Desnecessária conexao entre disponibilidade do objeto da lide e admissibilidade de arbitragem: reflexoes evolutivas. Autor: Edoardo F. Rocci. Existe um consenso internacional no âmbito da arbitragem comercial? Está o brasil em linha com tal consenso?. MAutor: Mauricio Gomm Ferreira dos Santos. O Princípio da kompetenz-kompetenz revisto pelo Supremo Tribunal Dederal de Justiça alemao. Autora: Carmen Tiburcio. Validade e eficácia da convençao de arbitragem em contratos administrativos: a ótica judiciária. Autor: Clávio Valença Filho. A evoluçao do direito e a arbitragem. Autor: Arnoldo Wald. Sentenças arbitrais formam jurisprudência?. Autora Eugenia Zerbini.

                19- LA LEY DEL JURADO EN SU X ANIVERSARIO. Ministerio de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos. Editorial Aranzadi. Navarra 2006. ISBN: 84-9767-678-5; NIPO: 054-06-002-6. Autores de la Obra Colectiva. Prólogo. Ponencias: La Ley del Jurado. Autor: José Antonio Martín Pallín. El Tribunal de Jurado y sus competencias: perspectivas de futuro. Autor: Gonzalo Quintero Olivares. Ley del Jurado: Valoración de distintos aspectos de la implantación del Jurado en la Comunidad de Madrid. Autor: Joaquín Sánchez-Covisa Villa. La motivación del veredicto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Autor: Jaime Vegas Torres. Respuestas a la Encuesta: Alberto Jorge Barreiro, Miguel Cid Cebrián, Álvaro Cuesta Martínez, Carlos Gutiérrez González, María Ibáñez Solaz, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Luis Martí Mingarro, Juan Montero Aroca, Jordi Pedret i Grenzner, Juan Pedro Quintana Carretero, Luis Rodríguez Ramos, Julián Sánchez Melgar, Ignacio Sánchez Illera, Juan José López Ortega y Margarita Uría Etxebarria. Debate.Mesa Redonda. Álvaro Cuesta Martínez, Artemi Rallo Lombarte, Jose Antonio Martín Pallín, Gonzalo Quintero Olivares, Joaquín Sánchez-Covisa Villa, Jaime Vegas Torres, Carlos Gutiérrez González, Julián Artemio Sánchez Melgar, Carlos Gutiérrez González, Gema Gallego Sánchez, María Ibález Solaz, Alberto Jorge Barreiro, Antonio María Lorca Navarrete, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Luis Martí Mingarro, Juan Montero Aroca, Margarita Uría Etxeberría, Víctor Moreno Catena, Jordi Pedret y Grenzner, Juan Pedro Quintana Carretero, Luis Rodríguez Ramos, Ignacio Sánchez Illera, Miguel Cid Cebrián.

 

RECENSIONES

 

                Le han sido recensionados los siguiente trabajos:

                1.-

                Libro: EL DIVORCIO. CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS. San Sebastián 1981.

                Coautora: Nina Dentici Velasco.

                Lugar de la recensión: Revista Española de Derecho Canónico, nº 38 de 1982.

Contenido de la recensión: En efecto, aprobada la ley que modificó la regulación del matrimonio en el Código civil y estableció un nuevo procedimiento a observar y aplicar en la tramitación de las causas de separación, nulidad y divorcio, es lógico que, a continuación, vieran la luz ensayos y publicaciones encaminados a dar a conocer tal evento jurídico y social, y han sido varias las obras aparecidas al respecto. La que hoy recensionamos es un ejemplo de ello. Abarca esta publicación ocho capítulos: el divorcio como causa de disolución; causas de divorcio; las causas de divorcio en el Código civil; efectos del divorcio; el procedimiento del divorcio; divorcio no litigioso; divorcio litigioso. y se cierra con un apéndice legislativo y formularios de demandas de divorcio. Este es, a grandes trazos, su contenido.

Después de una breve situación histórica del divorcio en la legislación española, abordan los autores el tratamiento sustantivo y procesal del mismo, y entendemos que lo han logrado. Se trata de un estudio sencillo y llano, pero serio y con dominio del terna. Ciertamente, sin pretensiones de erudición ni de referencias bibliográficas; pero dentro de la sencillez han conseguido un análisis diáfano del articulado legal y una exposición sistematizada de su contenido. Desde el primer momento se observa un esquema perfectamente concebido de toda la materia que tratan y desarrollado después con lógica y con algunas referencias legales y doctrinales. Trata de ser un estudio completamente aséptico; se mueve solamente en el marco jurídico del tema sin alzarse ni en apologista ni en detractor del aspecto sustantivo. Aunque sí detecta y señala la poca calidad jurídica y oscuridad de esta ley, vulgarmente conocida como ley del divorcio. Ley que gira y se asienta prácticamente en una única y difusa causa: el cese efectivo de la convivencia conyugal. Frase inconcreta y que se presta a todo tipo de arreglos y arbitrariedades. Igualmente aparece claro, una vez visto el examen que la obra hace de la parte procesal, el reducido papel y cometido que queda para el juzgador. El juez ha pasado a ser un simple fedatario de la voluntad expresada por los cónyuges. Su intervención es mínima, pues en la generalidad de los casos no valora, sopesa ni juzga realmente, sino que se limita a dar fuerza legal a las pretensiones expuestas por los interesados. De esta forma la ley favorece y abre el camino al divorcio caprichoso e irreflexivo. Y a lo largo de su estudio, la obra presenta la casuística y supuestos fácticos que reclaman distinto tratamiento procesal. En resumen, resulta un estudio claro y útil. Ofrece una visión jurídica de conjunto bien ordenada y con una interpretación comedida y serena de los preceptos legales. Se cuida en todo momento de cotejar y aludir a cuestiones canónicas relacionadas con la mencionada ley del divorcio, matizando detalles y diferencias. Tiene la obra un claro talante práctico y puede ser una ayuda eficaz para el profesional del Derecho. Y muy asequible en todo momento dada su claridad conceptual y de expresión. Y como la obra no entra en la crítica de la ley, tampoco nosotros lo hacemos.

 

                2.-

                Libro: EL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA. Ed. Instituto Vasco de Derecho Procesal, 1989.

                Autor de la recensión: Isidoro Álvarez Sacristán.

                Lugar de la recensión: Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, Cuaderno nº 5.

Contenido de la recensión: «Páginas escritas -como el mismo Dr. Larca dice en su inicio-- por un ga­rantista. En apretadas ideas el Prof. Lar­ca -catedrático de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco-- nos descubre, ya en el inicio los problemas que tiene la Justicia en España, sobre todo desde el punto de vista de la garan­tía procesal. Parece como si la Constitu­ción de 1978 nos hubiera creado a su al­rededor el halo «garantista» de todo Estado de derecho.

Analiza en el primer capítulo el tér­mino “galantismo” enlazándolo con nuestro proceso jurisdiccional. Se ve, por parte del Prof. Larca, la necesidad de adaptar nuestras Leyes procesales a la garantía y tutela judicial que ampara la Constitución, pues «evidentemente éste se halla vinculado y comprometido por la realidad constitucional de aquí y ahora y con el sistema de garantías que esa rea­lidad comporta».

Sigue hablando el Prof. Larca en el segundo capítulo de la situación ante­rior a 1978, como fecha clave de una ga­rantía constitucional que debería de ha­berse convertido en una garantía procesal. (Sin necesidad de que el TC esté constantemente advirtiendo a los Jueces de que su labor ha de estar asignada por el mandato constitucional. Así la reciente sentencia de 21 de febrero de 1989 [B.O.E., 14-3-1989], declara el derecho a una justicia sin dilaciones in­debidas.) Garantía que debe de llevarse a cabo a través de un proceso oral. La crí­tica a la reforma de 1984, se hace paten­te, puesto que a pesar de la comparecencia que permite el «face to face» con el Juez, no ha servido para mucho. La compare­cencia en la Exposición de Motivos de la Ley 34/84, tenía el sentido de que «se celebre ante el Juez (y) permitirá a éste darse cabal cuenta de la dimensión jurí­dica del problema, así como de sus as­pectos psicológicos y éticos, esto es, del fondo humano y social de la contienda, a la vez que, ordinariamente, permitirá la sustitución de la vista por un escrito dedicado a resumir las pruebas como antecedente inmediato de la sentencia». A pesar de esta buena intención, para el autor esto es un parche ya que la práctica demuestra que esta comparecencia-con­ciliación ni sirve para la brevedad ni aumenta la idea garantista.

El capítulo tercero, recoge el plan­teamiento garantista del actual proceso penal: la posible indefensión, las dilacio­nes indebidas, el plazo razonable, la po­sible denegación de pruebas, la asistencia letrada, etc. Se añade en él el plantea­miento garantista actual en el proceso laboral, en el civil y en el contencioso­administrativo.

En el capítulo cuarto desarrolla la teo­ría garantista del Jurado abogando por la implantación del mismo en todos y cada uno de los ámbitos jurisdiccionales exis­tentes en la actualidad, sin excepción, ya que ---dice-- «su contenido garantista es más sus~antivo y básicamente social».

Por fin, y dada la problemática de la Justicia en España -lenta y decrépi­ta- propone la implantación del arbi­traje como alternativa, ya que garantiza­ría los principios de audiencia, igualdad y contradicción.

En definitiva estamos ante uno de los manuales sobre garantismo al que ha­brá que acudir para desarrollar la teoría moderna de la tutela judicial, puesto que como dice el Dr. Lorca, «el garantismo es el punto de partida inesquivable y es a partir de él y de sus propios plantea­mientos, cuando se impone la necesidad de alcanzar la tutela judicial, efectiva». Garantías que se llevarán a cabo, para el autor, cuando todos sean militantes y se tenga como frente y lema de la Admi­nistración de Justicia el garantismo de la Constitución».

 

                3.-

                Libro: DERECHO DE ARBITRAJE ESPAÑOL. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson, 1994.

                Lugar de la recensión: Revue de L’Arbitrage, 1994-nº 4.

                Contenido de la recensión: «Les auteurs de cet important manuel de droit espagnol de l’arbitrage sont professeurs de droit de la procédure et d’arbitrage á l’Université du Pays Basque á Saint-Sébastien. Il convient de signaler que ce manuel rendra les plus grands services aux juristes pour connaitre la nouvelle loi espagnole de 1988. Les auteurs, qui ont également une connaissance pratique de l’arbitrage, proposent une analyse du droit positif et jurisprudentiel espagnol, prolongée par des réflexions personnelles».

 

                4.-

                Libro: DERECHO DE ARBITRAJE ESPAÑOL. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson, 1994.

             Autor de la Recensión: GIUSEPPE TARZIA.

             Lugar de la recensión: Rivista di Diritto Processuales. Anno L (Seconda serie)-(1995) N. 3

             Contenido de la recensión:«Professore cattedratico nell'Universita di San Sebastian e Direttore e animatore di una benemerita Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, Antonio Maria Lorca Navarrete, assieme al suo allievo ed ora titolare nella stessa Facoltá Prof. Joaquin Silguero Estagnan, ha sviluppato, in questo ampio manuale, una trattazione sistematica dell'arbitrato interno e internazionale (della convenzione arbitrale, delle istituzioni di arbitrato, dell'oggetto, dei soggetti, del procedimento, del lodo e della sua esecuzione, delle impugnazioni) secondo la normativa spagnola o recepita in Spagna, con larghi riferimenti alla giurisprudenza: una trattazione utile, per la sua chiarezza e completezza, alla scuola non meno che agli operatori dell'arbitrato. All'attenzione dell'una e degli altri l'opera reca un contributo di fondamentale importanza, del quale non può non rallegrarsi anche lo studioso straniero, che trova a sua disposizione uno strumento pregevole per la conoscenza del giudizio arbitrale spagnolo (G.T .)».

 

                5.-

                Libro: DERECHO DE ARBITRAJE ESPAÑOL. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson, 1994.

                Autor de la Recensión: S.L.C.

                Lugar de la recensión: Rivista dell’Arbitrato. Anno V-n. 2/1995.

                Contenido de la recensión: «2. É stato pubblicato, per i tipi della Dyltinaeo, il volume « Manual teórico-practico de jurisprudencia arbitral española», di ANTONIO MAR1A LORCA NAVARRETE, JOAQUIN SILGUERO ESTAGNAN, Derecho de Arbitraje Español (Madrid 1994). Si deve a due professori della Facoltá di Giurisprudenza dell'Universita di San Sebastian -Antonio Lorca Navarrete cattedratico di Diritto Processuale e di Diritto dell' Arbitrato, e Joaquin Silguero Estagnan, ivi professore titolare (potremmo dire, con ragionevole approssimazione, associato) di Diritto processuale -una ampia e ricca monografia su iI «Derecho de l' Arbitraje Español». Come crediamo sia giá noto ai cultori ed ai pratici della materia arbitrale, la Spagna si é data da non molti anni una nuova legge sull'arbitrato -Ley 36/1988, de 5 de Diciembre-, a ciò stimolata dalle insufficienze e limiti della Legge del 22 dicembre 1953, pur notevolmente innovativa e migliorativa rispetto alla disciplina previgente (si é avuta insomma una vicenda di due successive riforme a non malta distanza di tempo, dopo una lunga stasi normativa di decenni, paragonabile in qualche misura a ció che é accaduto da noi a tempi appena di poco meno dilatati: codice del 1940, prima legge di riforma del 1983, seconda -e, si spera, stabile per un po'! -legge di riforma del 1994).

Gli Autori qualificano le loro opere, Del sottotitolo, come «Manuale teorico- pratico di giurisprudenza arbitrale spagnola»: e lo svolgimento della trattazione tien fede, puntualmente, all'impostazione casì manifestata. Con un andamento che riflette chiaramente la primaria esigenza di redigere un testo di insegnamento universitario, il libro, dopo un capitolo introduttivo sulla figura dell'arbitrato in generale secando la legge spagnola, si occupa in successione dei profili classici della materia: la convenzione arbitrale, le istituzioni che erogano arbitrati, l'oggetto e i soggetti dell'arbitrato, i collegamenti con l'autorita giudiziaria nella fase di no mina degli arbitri, il procedimento, illodo e la sua esecuzione, il riconoscimento di lodi stranieri in Spagna e di lodi spagnoli all'estero, le impugnazioni.

L'ampia monografía, precisa nell'esegesi del dato normativo, attenta a tutti i dettagli della complessa disciplina spagnola (si veda ad es. iI cap. VI sulle varie ipotesi di arbitrato, da quello «en consumo» a quello «testamentario», ...), arricchita da riferimenti giurisprudenziali e dottrinali, sempre spagnoli, puó giovare molto, oltre che alla pratica per chi debba intrattenere rapporti commerciali e relative controversie con la Spagna, anche allo studioso, per la opportunità di continui confronti con la normativa ed applicazione nostre: confronti che spesso portano alla constatazione di una reale omogeneita di fondo tra i rispettivi ordinamenti, ed ancor più tra i rispettivi modi di pensare giuridicamente, con un mutuo arricchimento di capacitá critica e di esperienza. [S.L.C.]».

 

                6.-

                Libro: DERECHO DE ARBITRAJE ESPAÑOL. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson, 1994.

Autor de la recensión: Roque J. Caivano.

Lugar de la recensión: Jurisprudencia argentina, noviembre de 1995, núm. 5959

Contenido de la recensión: «La puerta de entrada a esta magnífica obra sobre arbitraje es el prólogo, en el que se resume la idea troncal que luego se desarrolla extensamente: "el uso del arbitraje supone una nueva mentalidad frente al procesalismo más conservador y frente a quienes son sus mejores valedores, adoradores impenitentes del becerro de latón del jurisdiccionalismo. Frente a las posturas más conserva- doras sustentadas en el jurisdiccionalismo tutelador, ineficaz y acrítico se opone la apertura arbitral interna e internacional y la autonomía de la voluntad. El arbitraje supone acceder a una nueva cultura de libertad y tolerancia".

Estas palabras cobran más fuerza, proviniendo de un destacado procesalista español, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco: el Prof. Antonio M. Lorca Navarrete, catedrático de Derecho Procesal y de Derecho de Arbitraje, autor de excelentes tratados de Derecho Procesal ("Organización judicial española y principios rectores del proceso español", Madrid, 1993 y "El proceso civil español", Madrid, 1995) y Director de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Algunos epígrafes del capítulo XVIII han sido escritos por el Prof. Joaquín Silguero Estagnan, profesor titular de Derecho Procesal, que asimismo ha colaborado con Lorca Navarrete en la redacción de otras obras. La obra está dividida en 22 capítulos donde se desarrollan de manera completa y exhaustiva todos los aspectos relevantes del arbitraje nacional e internacional, con apoyo en la legislación vigente y en la jurisprudencia que se ha ido generando sobre los diferentes tópicos que aborda. El libro bajo resensión presenta el arbitraje español desde una óptica dinámica, no limitada a comentar las normas positivas. Esta visión moderna y no exenta de crítica a las viejas estructuras en las que se apoyó tradicionalmente del arbitraje salta inmediatamente a la vista del lector desde el capítulo I, donde el autor plantea frontalmente la necesidad de que el arbitraje sea estudiado a través de una disciplina propia -el "Derecho de Arbitraje"- que enfoque las diversas implicancias que plantea el instituto. La conjunción en el arbitraje de características procesales y negociales lo sitúa en un ámbito específico, en el que se destaca un origen contractual (un acuerdo de voluntades sobre materias de libre disposición mediante el cual se sustraen ciertas cuestiones de la jurisdicción estatal) y un proceso que debe estar rodeado de un sistema de garantías que le permitan resolver autónomamente las cuestiones litigiosas sometidas a conocimiento de los árbitros (un instrumento atemporal de resolución de controversias). Tampoco escapa a la aguda visión del autor el hecho de que no exista en España una recepción constitucional del arbitraje (como ocurre en otros países), lo que conlleva a la imposibilidad de conceptuarlo como un derecho fundamental. No obstante, la propia Ley de Arbitraje se encarga de señalar en el Preámbulo que en el convenio arbitral se plasma el derecho de las personas a solucionar las cuestiones litigiosas de su libre disposición mediante arbitraje. Del carácter potestativo del arbitraje se extraen dos conclusiones importantes: no sólo implica positivamente un derecho del que puede hacerse uso, sino también -en su connotación negativa- una prohibición para el Estado de imponer arbitrajes forzosos, que resultaría violatoria de la Constitución por establecer una jurisdicción especial. El convenio arbitral es objeto de detallada consideración en los capítulos II y III. Aquí vuelve a advertirse la agudeza crítica del autor, quien muestra sin ambages su opinión francamente favorable a la simplificación que la nueva ley de arbitraje procura respecto del convenio arbitral. Al dejar de lado la tradicional distinción entre el contrato preliminar de arbitraje (cláusula compromisoria) y el compromiso arbitral que contenía la ley de 1953, se su- pero la ineficacia de este doble juego de acuerdos y se avanzó en una implementación moderna y ágil que favorece el arbitraje. La ley anterior es catalogada como contraria al arbitraje y entorpecedora de soluciones abiertas, conduciendo a un tipo de arbitraje rígido y extremadamente formal. La institucionalización del arbitraje ocupa también un lugar en la obra, desde que la Ley de Arbitraje introduce la posibilidad de encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a asociaciones, entidades o corporaciones que tengan estas actividades entre sus fines. Como señala el autor, el reconocimiento del arbitraje institucional se constituye en uno de los ejes centrales de la Ley de Arbitraje, que inclusive establece una clara preferencia en favor de esta clase de arbitraje. El tema es pormenorizadamente analizado -desde todos sus ángulos- en epígrafes que tratan sobre los requisitos para la constitución de instituciones arbitrales, sus características principales, el costo de los servicios prestados y la responsabilidad de la institución. Los capítulos V a VII tratan sobre el objeto del arbitraje. La cuestión litigiosa y sus caracteres son prolijamente examinados, con especial referencia a los arbitrajes comerciales internacionales, en razón de su especificidad y del complejo marco normativo que los regulan, determinado por las normas internas y las provenientes de los convenios internacionales. A continuación se abordan diferentes hipótesis de cuestiones litigiosas susceptibles de ser llevadas a arbitraje: contratos de consumo, seguros, transporte terrestre, propiedad intelectual y el denominado "arbitraje testamentario". También analiza el autor el objeto del arbitraje en otros supuestos no previstos en la ley: el arbitraje cooperativo, el dictamen pericial dirimente en sociedades anónimas, la conciliación y el arbitraje en materia deportiva, y el arbitraje en la propiedad horizontal.

Bajo el título común referido a los sujetos del arbitraje, los capítulos VIII a X se ocupan de las partes y de los árbitros, repasando las implicancias que el arbitraje tiene, como entramado jurídico que despliega haces de relaciones entre diferentes sujetos. Sobresale en este aspecto el tratamiento del requisito de imparcialidad del árbitro, a quien es dable exigirle no sólo ajeneidad con relación a las partes, sino también con relación al objeto de la controversia, circunstancias que pueden dar lugar a la recusación del árbitro. A la luz de este principio, se analiza también la actuación de los árbitros escabinos, representantes de intereses y actividades concretas o de particulares profesiones dentro del colegio arbitral. Las características del escabino son las de un árbitro profesional, calificado por determinados conocimientos de ciencia o experiencia práctica. No es un conciliador, ni un mediador, ni tampoco un árbitro de parte. Es un árbitro imparcial, cuya existencia se justifica porque su designación se realiza en razón de sus conocimientos profesionales en materias concretas para formar parte del colegio arbitral.

Dos aspectos sumamente interesantes -y poco tratados en la literatura arbitral- son los referidos al manejo de la información personal del árbitro y las normas deontológicas que rigen su actuación. En cuanto al primero, se plantea el interrogante de si el árbitro puede utilizar la información personal que posea de las cuestiones litigiosas sometidas a su decisión, respecto de lo cual la solución no es uniforme, debiendo analizarse diferentes su- puestos. En relación a las reglas de conducta de los árbitros, se destaca su obligación de dar a conocer las posibles causas que puedan traer aparejada su recusación. Pero sus obligaciones éticas no se agotan en la in- dependencia e imparcialidad, siendo dable exigirle fidelidad, lealtad, probidad, integridad moral. Al tratar la intervención jurisdiccional en el arbitraje (capítulo XI), Lorca Navarrete resume en una sola frase la aspiración y la regla que debe guiar la actividad: el mejor arbitraje es aquel que en ningún momento de su desarrollo necesita de la intervención de los jueces y tribunales estatales. No obstante, y asumiendo que existirán supuestos en los cuales esta intervención no pueda evitarse, se examina el procedimiento para la formalización judicial del arbitraje, para la cual se prevé un trámite ágil y funcional (verbal) cuyo objeto es únicamente la designación de los árbitros si las partes no se ponen de acuerdo, sin que pueda el juez indicar o fijar al árbitro las cuestiones que habrá de resolver.

Las distintas cuestiones atinentes al procedimiento arbitral ocupan los capítulos XII a XVI. Se señala, como cuestión liminar, que el procedimiento arbitral ha de ajustarse a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, siendo en lo instrumental materia de acuerdo de partes en forma directa, o indirectamente por sujeción a normas reglamentarias de la institución a quien se haya encomendado la administración del arbitraje. El modelo procesal de arbitraje, con apoyo en los principios esenciales mencionados, asume en la Ley de Arbitraje plena libertad. La falta de un marco procedimental de referencia no implica la posibilidad de que los árbitros establezcan un procedimiento arbitrario, ya que ello lesionaría la garantía del debido proceso. La Ley de Arbitraje -garantista- procura obtener la tutela procesal efectiva, en orden a que en ningún caso se produzca indefensión, pero deja librado a la autonomía de la voluntad de las partes o a la ponderación de los árbitros la adopción del marco procedimental concreto en el que se desarrollará el arbitraje. También se dedica un capítulo a la prueba en sede arbitral, cuyo principio puede resumirse en una conjunción de las exigencias de la tutela efectiva procesal propia del debido proceso sustantivo arbitral con la autonomía operativa de la prueba: los árbitros tienen en materia de prueba los más amplios poderes, siempre que respeten los principios de igualdad entre las partes, audiencia y, contradicción. La práctica de la prueba en el arbitraje se halla presidida por los principios de libertad formal, bilateralidad, sustantividad (combinación de dispositividad y oficialidad tanto en la proposición como en la práctica de la prueba), amplitud de medios probatorios, pertinencia e inmediación.

En ocasión de tratar el laudo arbitral (capítulo XVII y XVIII) se analizan los requisitos formales que el mismo debe contener, la exigencia de motivación (considerando específicamente el principio de congruencia) y el plazo para su dictado, sin dejar de notar la referencia al laudo en el arbitraje comercial internacional. Digno de mención resulta la obligación de protocolizar notarialmente el laudo -que tiene el juicio favorable de la doctrina procesalista de ese país- establecida con la finalidad de asegurar su conservación e identidad y de dar autenticidad a su fecha.

La ejecución de los laudos -tanto nacionales como extranjeros- ocupa los capítulos XIX y XX. Como señala el autor, esta es una de las fases más atrayentes que plantea el estudio del arbitraje, porque entronca las dos vertientes principales de las que se nutre: su origen contractual y su resultado jurisdiccional. Si bien la voluntariedad en el acceso al arbitraje -y el compromiso expreso asumido de respetar la decisión de los árbitros- podría hacer suponer que los laudos se cumplirán espontáneamente, el ordenamiento jurídico debe proveer una vía idónea para que pueda obtenerse su cumplimiento forzado. De otra manera, se perjudicaría la eficacia misma del arbitraje. Para ello, la Ley de Arbitraje dispone el procedimiento de apremio ante la jurisdicción estatal, que presta así el concurso de la fuerza pública para la más eficaz realización del derecho reconocido en el laudo. La actitud crítica, moderna e innovadora del autor hacia el arbitraje -que campea a lo largo de toda la obra- alcanza su mejor expresión al tratar como hipótesis de lege ferenda la posibilidad de que los árbitros tengan facultades para la ejecución de su propio laudo. Señala Lorca Navarrete que se está abriendo paso una tendencia en favor de admitir excepciones al principio según el cual la actividad de ejecución es un monopolio exclusivo de los tribunales judiciales. Como muestra de ello, el autor menciona la norma que da atribución a los notorios para ejercer la dirección y ordenación de ejecuciones hipotecarias. y a continuación se pregunta -anticipando su res- puesta afirmativa- ¿por qué no atribuir la competencia funcional en la ejecución del laudo arbitral al propio árbitro que lo pronunció?.

Los recursos que caben contra los laudos arbitrales son objeto de análisis en los dos últimos capítulos. Como nota característica, señala que la Ley de Arbitraje no con- tiene una regulación que permita aludir a la existencia de un sistema de recursos en el procedimiento de arbitraje, por lo que cualquier disconformidad respecto de decisiones arbitrales interlocutorias deberán ser planteadas bajo forma de "protesta", adicionándola con posterioridad al recurso de anulación que puede plantearse contra el laudo definitivo. Se aclara puntualmente una cuestión que en ocasiones no ha sido debidamente comprendida en nuestro país: las cuestiones de fondo del laudo o eventuales errores in iudicando de los árbitros no son susceptibles de revisión en la instancia de anulación, la que sólo alcanza a errores in procedendo. Obviamente, existirá la posibilidad de atacar las cuestiones de fondo por vía in- directa, en función de una posible anulación basada en la inobservancia de las garantías que deben observar los árbitros.

La obra examina cada una de las causales que podrían traer aparejada la anulación del laudo. Por considerarla digna de comentario nos detenemos brevemente en la petición de anulación del laudo contrario al orden público, que es tratada con transcripción de las sentencias en que los tribunales han interpretado esta causal. Con carácter genérico, podemos resumir que se condiciona la procedencia del recurso a que se hayan vulnerado en el laudo derechos fundamentales y libertades públicas garantiza- das constitucionalmente. A la expresión orden público debe atribuirse un alcance garantista y tutelador de derechos fundamentales, pero entendiendo que ello puede darse no sólo en el ámbito procesal (derecho al debido proceso) sino también material (coincidente básicamente con nuestra concepción de la arbitrariedad de sentencia).

En suma: el libro que dejamos comentado ha sido con. cebido como una obra llamada a suplir una necesidad pedagógica, a partir de una visión superadora de la tradicional postura de quienes enseñan Derecho. Entendemos la docencia universitaria como una obligación que trasciende el mero dictado de la cátedra. No basta ese conocimiento ilinerante que se transfiere día a día a través de la presencia física del profesor en el aula. Resulta necesario también -y a ello debe contribuir el verdadero docente- que esas enseñanzas se plasmen en obras, con el doble propósito de que el alumno tenga dónde apunta- lar las enseñanzas transmitidas en la clase, dejándole además, un texto de consulta para su vida profesional.

Parafraseando a Jaspers, puede decirse que sólo el que personalmente investiga puede enseñar. En ese sentido, la contribución de esta obra resulta evidente: a la vez que pone de manifiesto el alto nivel doctrinario que alcanzaron sus investigaciones jurídicas, el autor suma con ella una herramienta indispensable para el éxito de la misión docente.

Por cierto que este "Derecho de Arbitraje Español" ha superado con holgura el propósito que la anima, mostrando que la sencillez en la exposición de los temas -necesaria para cumplir el rol pedagógico que se le asigna- no necesariamente debe importar superficialidad en el trata- miento de las materias. Este libro tiene la virtud -no frecuente, y propia de las obras llamadas a trascender- de conjugar claridad y facilidad de lectura, con hondura de conceptos y exhaustividad. Enfoca y examina, con la profundidad que caracteriza a los clásicos tratados, todos los temas necesarios para aprehender la problemática actual del arbitraje.

Es conocida nuestra opinión respecto de la importancia de dar impulso a los medios alternativos de solución de controversias -en especial al arbitraje- y de la necesidad de que la Argentina actualice su legislación a fin de adaptarla a los principios universalmente reconocidos. La obra comentada resulta, bajo esta óptica, de enorme utilidad para nuestro país, desde que brinda una panorámica completa del arbitraje en España, lo que sin duda nos permitirá capitalizar una rica experiencia».

 

                7.-

                Libro: EL DERECHO PROCESAL EN EL FUERO VASCO. Ed. Dykinson, 1995.

                Autor de la recensión: Karmele Ormazábal Ugalde.

Lugar de la recensión: Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, Cuaderno nº 2, mayo 1995.

Contenido de la recensión: «En la Historia jurídica del País Vasco es crucial el fuero". La Constitución de 1978, según dispone la Exposición de Motivos de la Ley 3/92, l de julio del Derecho Civil Fo­ral Vasco, supuso el fin de las limitaciones que el desarrollo de las leyes forales padecía desde los Decretos de Felipe V y amparado en ésta y en el arto 10.5 del EAPV, donde se señala como competencia autónoma la con­servación, modificación y desarrollo del De­recho Civil Foral o especial, el legislador vasco procede a "adoptar al mundo de hoy" el viejo Derecho Foral, por medio de la ley 3/92.

El análisis del articulado de esta ley, com­plementado con los más importantes criterios jurisprudenciales del TSJV constituye el ob­jetivo esencial de este trabajo.

Dividido en siete capítulos, contiene una es­tructura correlativa al libro primero de la ley, que se refiere concretamente al Fuero de Vizcaya, para analizar sucesivamente los ar­tículos más significativos en relación con la materia que se trata.

Tras un capítulo introductorio y bajo el epí­grafe de "Las Fuentes". se procede en el se­gundo capítulo a hacer un especial análisis de la casación (entre otras cuestiones), exami­nando la costumbre como fuente del Derecho Civil Foral Vasco y el complemento juris­prudencial como motivo de su interpretación. La posibilidad de la interposición de la casa­ción ante el TSJV (desde la promulgación de la LOPJ de julio de 1985), por vulneración del DCFV lleva al autor a plantearse nume­rosas cuestiones; tales como: la casación fo­ral en base a la impugnación conjunta de la norma foral vasca y la norma civil común, lo cual lleva a su vez al planteamiento obligado de la determinación de la competencia obje­tiva del Tribunal Supremo y el Tribunal Su­perior de Justicia Vasco; planteamiento un tanto más interesante cuando concurre ade­más la infracción de un precepto constitucio­nal.

Expuesta, lo que podríamos denominar parte general del libro, a partir del capítulo III, el Prof. Lorca Navarrete realiza sendos exáme­nes de los siguientes temas, analizados desde un punto de vista jurídico procesal:

- La troncalidad (cap. III)

- El Derecho sucesorio (cap. IV)

- La comunicación foral de bienes (cap. V)

- Saca foral (cap. VI)

- Derecho foral de las servidumbres de paso (cap. VII).

Denominador común de todas es la peculia­ridad metodológica de exposición, que con­siste en tomar como punto de partida la norma foral para proceder después a exami­narla y analizarla determinando en su caso las diferentes opciones de interpretación y en concreto de aplicación procesal. Realiza pa­ra ello una constante alusión al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la misma forma que el legislador en la ley, don­de se evidencia una proyección integradora a través del reiterado reclamo a las normas comunes como complemento de aquella.

La reiterada referencia a las normas comunes, tiene como finalidad principal la de dilucidar el trámite procesal que procede cuando no venga determinado en el fuero y elegir entre las modalidades que oferta el ordenamiento procesal civil.

Colofonado con un apéndice legislativo don­de se recoge la ley 3/92, l de julio de DCFV, la obra viene a ser una estimable contribu­ción al estudio procesal de la norma foral vasca y su interacción con el CC y LEC».

 

                8.-

                Libro: ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. Ed. Dykinson, Madrid 2001, 1552 páginas.

                Autor de la recensión: Eduardo Gómez Serrano. Doctor en Derecho. Prof. Ayudante de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

                Lugar de la recensión: ACTUALIDAD CIVIL, número 37-8 al 14 de octubre de 2001.

 

                7.-

                Revista: REVISTA DEL PODER JUDICIAL, núm. 73 – 1º Trimestre 2004. Se procede a recensionar su obra: EL PROCESO MONITORIO REGULADO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CON PARTICULAR REFERENCIA AL PROCESO MONITORIO EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Ed. Dykinson, 2000. La recensión se realiza en la sección reseña bibliográfica por el Prof. Dr. Joan Verger Grau, Catedrático de Derecho Procesal y Abogado.

 

                8.-

                Revista: REVISTA DE ARBITRAGEM E MEDIAÇAO, ano 2- nº 6 julho-setembro de 2005. Se procede a recensionar la obra: COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE 60/2003 DE 23 DE DICIEMBRE.  San Sebastián: IVADP, 2004, 623 p.

                Autora de la recensión: Babara Makant.

Contenido de la recensión: «O autor, Professor Catedrático de Direito Processual e de Arbitragem, faz urna análise crítica da nova lei espanhola de arbitragem, a lei 60, de 23.12.2003. A obra é dividida em 9 capítulos e um anexo que trata especificamente das arbitragens setoriais, como, por exemplo, aquelas realizadas no ambito do direito do consumidor ou da propriedade intelectual.

A conclusao do autor acerca desta reforma legislativa é resumida em seu prólogo, nada ortodoxo, onde o próprio autor afIrma:

"La Ley 60/2003 ha sido un acto legislativo de 'entreguismo'. Se ha 'entregado' el arbitraje a unos profesionales [los abogados en ejercicio] que en práctica han sido los máximos obstáculos para que finalmente no exista una cultura del arbitraje en ,España.

Cuando un profesional no cree decididamente en el arbitraje “entregarle” la institución arbitral es asegurar su más atinado fracaso. No sería descartado indicar que la Ley 6012003 es una ley contraria al arbitraje."

Apesar da conclusao ser um tanto negativa, nao é este o sentimento do autor com relaçao ao instituto da arbitragem. Pelo contrário. Navarrete, ao longo de toda a sua obra, procura afastar o entendimento aparentemente arraigado na doutrina espanhola de que a arbitragem seria um mero "complemento" ajurisdiçao estatal. Enfatiza que a arbitragem é um processo independente e alternativo aquela jurisdiçao, que conta com urna garantia substantiva e processual que lhe é própria. E vai além, afirmando que a arbitragem nao deve ser entendida como um meio "extrajudicial" de soluçao de controvérsias já que ela nao se constrói a frente ou paralelamente a judicialidade, mas sim a margem desta.

Nao obstante as severas críticas, o autor também tece alguns elogios ao texto da nova lei, como é o caso, por exemplo, da reforma a caracterizaçao da arbitrabilidade objetiva, conforme veremos mais adiante.

Tendo a mesma fonte de inspiraçao, a Lei Modelo da UNCITRAL sobre arbitragem comercial internacional, de 21.06.1995, a nova lei espanhola em muito se assemelha a nossa lei 9.307, de 1996.

Aliás, a semelhança nao se limita a fonte do texto legal. Navarrete, ao tratar da arbitragem no ambito das relaçoes jurídicas e a sua justificativa constitucional (Capítulo 1), suscita arguméntos muitas vezes já debatidos em nossa doutrina pátria. Afirma o autor que a arbitragem é um ambito "heterocompositivo" de resoluçao de controvérsias que se justifica na autonomia da vontade como valor superior do ordenamento jurídico espanhol reconhecido na Constituiçao daquele país. A semelhança dos argumentos recorrentes em nossa doutrina, felizmente encerrados com a declaraçao de constitucionalidade da lei 9.307 pelo Plenário do STF, Navarrete afirma, textualmente, que: "Cuando existe resolución heterocompositiva justificada en la autonomía de la voluntad no se infringe el “derecho al juez ordinario predeterminado en la ley” que reconoce el artículo 24.2 de la Constitución." Desta forma, nega que ao cidadao se imponha as jurisdiçoes estatais em cazao de preceito legal, já que a ele se sobrepoe o princípio da autonomia da vontade, consagrado na Constituiçao.

Ainda no primeiro capítulo, o autor se dedica as justificativas da autonomia processual da arbitragem, trazendo rica doutrina e fontes históricas e legislativas que embasam seu posicionamento. No que se refere a arbitrabilidade objetiva, o autor faz urna crítica positiva a nava lei, já que encerra a discussao antes existente quanto a referencia ao Direito Privado como caracterizador da "livre disposiçao". De acordo com o autor, a nava lei estabelece urna fórmula "em branco" de remissao do objeto da arbitragem ao direito, de acordo com cada caso particular. O direito disponível nao deve, portanto, encontrar sua definiçao taxativa na lei de arbitragem, podendo ser objeto de disposiçoes específicas em outros textos legais.

Desta forma, como afirma o autor, deseja a nava lei de arbitragem ser urna legislaçao de validade e operatividade universal, alcançando todas as arbitragens que tenham urna regulaçao especial, assim como, de forma supletiva, as arbitragens expressamente previstas em outras leis.

Inova o autor ao suscitar a teoria negocial-processual da arbitragem, ao lado das já conhecidas teorias jurisdicionais, contratualistas e mistas, defendendo que a arbitragem se justifica somente na autonomia negocial daqueles que subscrevem a convençao arbitral.

Também destaca o autor, no que se refere ao ambito de aplicaçao da norma, a vocaçao unitária da nava lei, seguindo ela um sistema monista, ao regular de urna só forma as arbitragens internas e internacionais. De acordo com Navarre- te, esta é urna inovaçao benéfica da lei de 2003, pois, ao adatar a Lei Modelo da UNCITRAL como principal critério inspirador do regime jurídico espanhol da arbitragem internacional, leva em consideraçao as exigencias de uniformidade do direito processual arbitral e as necessidades da prática da arbitragem comer- cial internacional, facilitando a sua difusao dentre aqueles que mantem ativas e crescentes relaçoes com a Espanha.

Tao rica é a obra que todos os assuntos acima referidos foram abordados ainda no primeiro capítulo do livro, ande o autor fez um apanhado global da arbitragem na Espanha e os beneficios e maleficios causados pela reforma legislativa. Nao deixou o autor também de tratar de questoes nao polemicas, como, por exem- plo, a distinçao entre a arbitragem de direito e por eqüidade, já prevista na lei de arbitragem de 1988 e repetida fiesta nava lei de 2003, trazendo o conceito destas arbitragens e contribuindo com sua experiencia pessoal para urna melhor compreensao da sua aplicabilidade.

O segundo capítulo da obra é dedicado a convençao arbitral. De acordo com o autor, a nova lei de arbitragem espanhola nao traz urna detiniçao expressa da convençao arbitral, mas sim urna alusao a forma e ao conteúdo da mesma, conforme o arto 9.0 da lei.

Semelhante ao que ocorreu no Brasil, a nova legislaçao espanhola engloba no conceito de convençao arbitral a cláusula compromissória e o compromisso arbitral, deixando de qualiticar a cláusula compromissória como um contrato preliminar de arbitragem, outorgando-lhe autonomia e eticácia própria. Aliás, como exposto pelo autor, esta exigencia já havia sido dispensada na lei de arbitragem de 1988, sendo, enmo, confIrmada por esta nova legislaçao. Ademais, explicita Navarrete a realidade legislativa antiformalista da nova lei de arbitragem, que, ape- sar de exigir a forma escrita da convençao arbitral, amplia o cumprimento deste requisito aos convenios arbitrais pactuados (nao necessariamente por escrito) que contém com o devido suporte do seu conteúdo e que permitam consulta posterior, de tal maneira que a vontade das partes se sobrepae aos requisitos de forma. É oeste sentido, aliás, que expressamente dispóe a exposiçao de motivos da nova lei. A este respeito, faz o autor a seguinte colocaçao, que merece destaque: "Con el artículo 9 LA, el convenio arbitral se formaliza. Pero, no es formalista o pertencien te o relativo al formalismo. Se favorece el principio del favor negotii. Pero, no en detrimiento del principio de seguridadjurídica.".

O autor também debate os requisitos essenciais a convençao arbitral, sob pena de tornar-se urna convenao patológica. Suscita, ronda, o que denomina de "hermeneutica espiritualista na vocaçao objetiva da convençao arbitral"; urna exigencia da nova lei de arbitragem no sentido dos árbitros procederem a urna interpretaçao ampla da convençao arbitral, nao devendo ser vinculados por urna exegese literal e restritiva. Afirma o autor que os árbitros devem levar em conta todo o conjunto da arbitragem, incluindo seus antecedentes, para explicar a tinalidade que levou as partes a subscreverem urna convençao arbitral (ainda mais quando se recorda o caráter antiformalista da nova lei). Da mesma forma, explicita que nao devem os árbitros ultrapassar os limites objetivos da convençao arbitral.

Ainda no segundo capítulo, cuida Navarrete dos diferentes possíveis tipos de convençao arbitral, nomeadamente as convençóes por referencia, aquelas insertas em contratos de adesao, as patológicas e, consequentemente, as inexistentes e as inválidas, repassando as características de cada urna e os cuidados necessários para se evitar equívocos que podem afastar as partes da arbitragem. Também sao analisadas as convençóes arbitrais em arbitragens internacionais, mais especiticamente a forma, que, de acordo com o autor, necessita ser sempre "documentada"; os efeitos, declinatórios da competencia do tribunal estatal e afIrmativos do princípio do "Kompetenz-Kompetenz"; e o conteúdo de tais convençóes. Análises estas que foram feitas através de um estudo comparativo entre a nova lei espanhola de arbitragem e as convençóes de Genebra e de Nova Iorque. Como bem afirma o autor, a leí espanhola 60 adotou, em seu arto 9.6, a técnica das normas de conflito, renunciando aos usos mercantis como critério para avaliar a validade da convençao arbitral.

Já no terceiro capítulo, o autor trata da institucionalizaçao da arbitragem, permitida no arto 14 da nava leí de 2003. De acordo com Navarrete, o reconhecimento da arbitragem institucional se constituí em um dos eixos centrais em tomo do qual gira a nava leí de arbitragem. A leinao faz distinçao entre a institucionalizaçao interna e internacional, acolhendo ambas modalidades com urna indubitável justificativa monista. Segundo o autor, a assunçao, por urna instituiçao arbitral, da funçao de administrar a arbitragem mediante a aplicaçao de suas normas reguladoras ou de um regulamento de arbitragem, nao é prática muito difundida Das arbitragens domésticas espanholas. Em realidade, historicamente, nao foi pacífica a aceitaçao da institucionalizaçao da arbitragem no tramite parlamentar de aprovaçao do projeto de leí que se tornou na leí de arbitragem de 1988, razao pela qual o reconhecimento da arbitragem institucional na presente reforma legislativa é considerado um avançoao instituto da arbitragem naquele país.

Contudo, como bem afirma Navarrete, nao se deve confundir a institucionalizaçao da arbitragem com urna jurisdicionalizaçao desta. Com efeito, a administraçao da justiça realizada pelos tribunais estatais é um serviço público de justificativa constitucional, ao contrário da arbitragem institucional, que se resume em um serviço administrativo cujo fundamento se encontra no princípio da autonomia da vontade. Até mesmo por esta razao que, ao questionar sobre o eventual "poder jurisdicional dos árbitros", ou seja, sobre a possibilidade de um árbitro vir a questionar, em urna arbitragem,quesmo incidental de constitucionalidade, concluí o autor que a nava leí de arbitragem nada prevé "sobre el particular que planteo y, en consecuencia, no es possible que, em principio, los árbitros [institucionales] puedan plantear cuestiones incidentales al TC [Tribunal Constitucional] relativas a la prejudicialidad constitucional de la norma jurídica que aplican. y lo mismo sucede en el Derecho comparado".

Novidade interessante na leí de arbitragem 60 reside na possibilidade de cor- poraçoes de direito público poderem desempenhar funçoes arbitrais. O art. 14.1.a. da nava leí alude também, com urna importante carga de novidade, como afIrma Navarrete, ao "Tribunal de Defensa de la Competencia" como corporaçao de difeíto público a qual poderao as partes encomendar a administraçao da arbitragem e a designaçao de árbitros.

O capítulo 4 da obra é dedicado aos sujeitos da arbitragem, árbitros e partes. Tal condiçao é delimitada, como afirma o autor, por urna origem negocial que se concretiza mediante a resoluçao processual da controvérsia em urna técnica procedimental da arbitragem. Esta resoluçao, segundo Navarrete, afeta somente e exclusivamente aqueles que subscreveram a convençao arbitral, porquanto expressam a sua vontade negocial de atoar com capacidade objetiva e subjetiva na arbitragem.

Sobre a condiçao natural da pessoa na arbitragem, suscita o autor a interessante questao acerca da participaçao de pessoas jurídicas de direito público em arbitragens. Com base emjurisprudencia do seu país, concluí o autor que é possível, na Espánha, a participaçao de pessoas jurídicas de direito público em arbitragens, desde que a controvérsia verse sobre matéria de direito privado. Também afinna, com base no art. 2.3 da nova leí de arbitragem, já que a jurisprudencia espánhola nao cuidou de tal assunto, que nao pode o Estado invocar as prerrogativas do seu próprio direito para subtrair-se das obrigaçoes decorrentes de urna convençao arbitral. O mesmo se aplica as arbitragens intemacionais, conforme previsao expressa contida no arto 2.2 da leí 60, de 2003.

No que se refere a intervençao de terceiros na arbitragem, as severa o autor que, apesar de a nova leí de arbitragem nada prever e o ambito negocial da convençao arbitral vincular somente aqueles que a subscrevem, admitese a intervençao de terceiros em urna arbitragem. Todavia, isto somente é possível mediante a requisiçao da(s) parte(s) e o consentimento de todos.

O autor também analisa as questoes relacionadas a capacidade, legitimaçao e nacionalidade das partes e dos árbitros em urna arbitragem, que, se nao respeitadas as poucas exigencias previstas em leí, podem acarretar a nulidade de urna arbitragem, como bem afmna Navarrete. Também analisa o autor a regra prevista na nova leí de arbitragem acerca da recusa de um árbitro, cujo sistema está previsto no arto 17.1 da leí, partindo de urna premissa diferente daquela prevista na antiga leí de arbitragem de 1988. Nao há na nova leí urna previsao de hipóteses taxativas em que umárbitro poderá ser recusado pelas partes. Isto ocorrerá, como previsto no art. 17.3, quando concorrerem circunstancias que deem lugar a dúvidas justificadas sobre a imparcialidade e independencia do árbitro.

Novidade benéfica na novalei de arbitragem consiste, segundo Navarrete, na previsao expressa do princípio "Kompetenz -Kompetenz", já consagrado na antiga leí de 1988, mas em termos menos precisos. Ainda quanto a capacidade dos árbitros, revoluçao maior é a regra prevista no art. 23.1 da nova leí, que outorga aos árbitros o poder para adotarem medidas cautelares que julguem necessárias quanto ao objeto do litigio. Informanos o autor que nao foi fácil se chegar a esta proposta legislativa, já que tal possibilidade tem sido tradicionalmente excluída do ambito da arbitragem, desde a Lei de Enjuiciamento Civil, de 1881, permanecendo até a leí de 1988. Todavia, critica o autor o texto da leí, notadamente o arto 23, já que este nao indica o que deveria ser entendido por "medida cautelar" ou qual o princípio de prova que a parte solicitante deve aportar para a adoçao da medida cautelar, assirn como diversas outras questoes listadas pelo autor que poderiam ter sido sanadas em um texto milis detalhado da leí.

Ao fim do capítulo 4, trata o autor de quest6es procedimentais, tais como a nomeaçao e aceitaçao dos árbitros, inclusive a necessidade de apresentarem sua declaraçao de independencia, o número de árbitros, sua substituiçao, suas responsabilidades e honorários, informandonos as regras previstas na nova leí e suas conseqüencias.

O quinto capítulo da obra, dedicado a questao procedimental da arbitragem, indica que a nova leí de arbitragem espanhola nao optou pelo termo "procedimento" ou "processo" para descrever a atuaçao arbitral, aludindo a "actuaciones arbtirales y a su sutanciación ". Sobre as reglas aplicáveis ao procedimento arbitral, afirma o autor, que estao subordinadas sempre a vontade das partes. Sendo respeitados os princípios essenciais de audiencia, contraditório e igualdade entre as partes, poderao as partes proceder da melhor forma que lhes convier ou, elegendo urna arbitragem institucional, seguindo as reglas da instituiçao escolhida, admitindose, inclusive, conforme entendimento de Navarrete, um procedimento arbitral inteiramente oral.

Ainda sobre o procedimento arbitral, analisa o autor as formas de postulaçao da arbitragem, as notificaçoes, comunicaçoes e cómputos de plazos, o local da arbitragem, o uso de videoconferencia, o idioma da arbitragem, a revelia e os gastos realizados durante o procedimento arbitral, res saltando sempre o caráter antiformal da nova lei de 2003 e a sua falta de rigor técnico, além da natureza negocial da arbitragem, sempre subordinada ao princípio da vontade das partes. Também é questionada a possibilidade de oposiçao das partes ao árbitro ou a inexistencia, nulidade ou caducidade da convençao arbitral, cuja competencia, conclui o autor, é do próprio árbitro, que deverá decidir sobre estas questoes incidentais a medida em que forem surgindo. Isto porque, como afirma o autor, é plena a adoçao do princípio "Kompetenz -Kompetenz " no ordenamento jurídico espanhol.

O capítulo 6 é dedicado a prova na arbitragem. Tendo em vista que o procedimento probatório nao foi regulado pela nova lei de arbitragem espanhola, afirma Navarrete, com base na exposiçao de motivos da lei, que a fase probatória da arbitragem também é presidida pela máxima liberdade das partes e dos árbitros, desde que respeitados o direito de defesa e o princípio da igualdade. A única matéria relacionada a prova que é regulada na nova lei de arbitragem referese a perícia (art. 32.1) que, urna vez milis, assume o princípio da autonomia da vontade das partes. A assistencia também está prevista na nova lei, apesar de nao regulada.

O capítulo sétimo da obra trata, inicialmente, das resoluçoes do árbitro, diferenciando-as das manifestaçoes do juiz. Segundo o autor, as manifestaçoes do árbitro nao possuem caráter jurisdicional sendo somente urna declaraçao, em cada caso particular, de urna concreta atividade declaratória do árbitro. Nao precisam, portanto, ser classificadas como "providencia, autos y sentencias", como ocorre com as manifestaçoes jurisdicionais.

Passa o autor, entiio, a análise do laudo arbitral. Explica que o termo ("laudo arbitral") foi acolhido pela lei de arbitragem espanhola, em detrimento da expressao "sentença arbitral". Apesar de nao haver expressa definiçao de laudo arbitral na lei espanhola, é possível conceituá-lo como o único modo possível de colocar fim a urna arbitragem, resol vendo definitivamente as controvérsias apresentadas.

Ainda nesse capítulo, o autor apresenta a estrutura do laudo arbitral, informando as características e elementos necessários a sua validade e eficácia, além de completo estudo sobre a coerencia do laudo arbitral. Também discorre o autor sobre os seguintes temas: (i) plazo para pronunciar o laudo arbitral (6 meses, conforme a lei espanhola), prorrogaçao e contagem; (ii) motivaçao do laudo arbitral; (iii) finalizaçao dos atos arbitrais; (iv) correçao, esclarecimentos e complementaçao do laudo, apresentando as exigencias substantivas, formais, temporais e funcionais para tal; (v) firmeza do laudo arbitral; e (vi) possibilidade de revisao do laudo arbitral definitivo.

O autor dedicase, no capítulo 8, ao estudo da açao de anulaçao do laudo arbitral, que, segundo ele, nao pode ser equiparada a um recurso, como, aliás, esclarecido na própria exposiçao de motivos da lei espanhola. Os motivos para pleitear a anulaçao estao taxativamente listados no art. 41 da lei comentada.

Tratando do ambito cognitivo da petiçao de anulaçao do laudo arbitral, o autor diferencia a incidencia de referida açao em arbitragens de eqüidade e de direito e discute a possibilidade de revisao do mérito da decisao dos árbitros.

Em seguida, apresenta a lista de motivos que podem ensejar a anulaçao do laudo, analisando sua natureza jurídica (negocial-processual). Os motivos podem ser agrupados em errores in negotio, errores in procedendo e errores in iudicando. A margem destes grupos, nao se pode pleitear a anulaçao, é o que aflrIna o autor. Após as declaraçoes de ordem genérica, o autor enfrenta cada um dos motivos de anulaçao: por convençao arbitral inexistenteou inválida (art. 41.1.a); com base na alegaçao de que o laudo afeta o ambito objetivo da convençao (art. 41.1.c e 41.1.e); e pela ausencia de notificaçao (art. 41.1.b). Analisa, ainda, itens específicos sobre o pedido de anulaçao com base na inobservancia a requisitos e formalidades exigidos na indicaçao dos árbitros e no desenvolvimento do procedimento arbitral (art. 41.1.d) e sobre o pedido de anulaçao do laudo arbitral contrário a ordem pública processual e material (art. 41.1.f).

Apresenta as características do tramite processual de anulaçao do laudo arbitral e aponta o órgao judicial competente para tanto ("Audiencia Provincial do lugar"). Enfrenta, ainda nesse capítulo, o tema dos efeitos da demanda de anulaçao e aponta para a necessidade de citaçao as partes para que proponham a apresentaçao de provas ("vista").

O autor trata, no último capítulo da obra, da execuçao obrigatória do laudo, já que a lei de arbitragem, assim como a Lei de Enjuiciamento Civil de 2000, expressamente lhe atribuem força executiva, mesmo que o laudo ainda seja objeto de impugnaçao. Destaca o autor a origem negocial da execuçao do laudo derivada da origem negocial da convençao arbitral, donde conclui que se as partes previamente aceitaram, de comum acordo, a se submeterem a arbitragem, deveriam, em princípio, concordar em cumprir o laudo arbitral. Também alude o autor o que denomina de "vertente patológica da execuçao obrigatória do laudo arbitral", em razao da falta de competencia do árbitro para executar o seu próprio laudo arbitral, tarefa outorgada a um juiz.

Emseguida, afirma o autor que a execuçao obrigatória se projeta em tres ambitos: o ambito objetivo, através do qual se entende que o laudo deve ser executado dentro dos limites e extensao da jurisdiçao espanhola, devendo observar tam- bém os limites materiais; o adjetivo-objetivo, que aponta para a exeqüibilidade do laudo, ronda quando baja o exercício da açao de anulaçao (execuçao provisória do laudo arbitral); e o subjetivo, esclarecendo quem sao os sujeitos ativos e passivos na execuçao. Passa, entao, ao exame dos problemas práticos do pedido de execuçao obrigatória de laudo envolvendo pagamento de valor líquido e certo.

Posteriormente, enfrenta a questao do reconhecimento e execuçao do laudo arbitral estrangeiro, apresentando o histórico legislativo, o regime legal aplicável, o ambito cognitivo do reconhecimento do laudo, as causas possíveis para proceder ao "exequatur" (seja de ofício ou a pedido da parte) e o procedimento de "exequatur" do laudo arbitral estrangeiro na Espanha (indicando os princípios aplicáveis, bem como as normas processuais relacionadas). O autor aprofunda cada um dos temas acima, trazendo suficiente doutrina nacional (espanhola) e conclui que, no sistema espanhol, a atividade dirigida a obter o "exequatur" é procedi- mento meramente homologatório e possui caráter declaratório.

A parte final da obra, denominada de "Anexo", trata de arbitragens internas e internacionais em diversos setores específicos, como aquelas realizadas no ambito do consumo, da propriedade intelectual, do direito administrativo e do direito desportivo. Ao analisar casos práticos, o autor debate questoes formais, procedimentais, além de analisar as legislaçoes especiais aplicáveis a cada caso.

A obra é um verdadeiro tratado do direito arbitral espanhol. O autor nao se limita a fazer críticas a nava lei espanhola de arbitragem, contribuindo a melhor compreensao e disseminaçao deste instituto com navas argumentos e teorias, respaldado por rica doutrina e jurisprudencia. Todavia, a crítica é inerente, já que a cultura processual e arbitral espanhola enfrenta um período de transformaçao ao outorgar millar eficácia e importancia ao instituto da arbitragem. É o que afmna o autor, ronda no início de sua obra, e cujas palavras subscrevo:

"(...) la escasa atención que, al estudio de arbitraje, dedican las Facultades de Derecho a pesar de ser una disciplina troncal en los estudios de Derecho (...), así como el poco arraigo de una cultura arbitral demoledoramente excluida por la cultura jurisdiccionalista, son los máximos obstáculos para que el arbitraje avance en una sociedad que, a la vez que, no confía en el uso que pueda otorgar al principio de autonomía de la voluntad sigue atribuyendo una omnipresencia fatalista al jurisdiccionalismo (...)"».

 

                9.-

                Revista: RIVISTA DI DIRITTO PROCESSUALE, Anno LXIII (Seconda Serie) N-5. Settembre-Ottobre 2008.

RECENSIONI E SEGNALAZIONI

Aa.Vv., Arbitragem. Estudos em homenagem ao Prof. Guido Fernando da Silva Soares. In Memoriam, Atlas, Sa˜o Paulo 2007, pp. 473.

 

Il volume, coordinato da Selma Ferreira Lemes, Carlos Alberto Carmona e Pedro Batista Martins, raccoglie gli studi in memoria di Guido Fernando da Silva Soares, autorevole professore di diritto internazionale dell’Universita` di Sa˜o Paulo, che si e` occupato attivamente, sia a livello accademico, sia a livello professionale, di arbitrato; e, con la esperienza acquisita in Brasile e all’estero, ha contribuito in modo rilevante alla formazione della disciplina positiva dell’arbitrato e al suo sviluppo in Brasile. Non poteva quindi essere piu` opportuna la scelta di dedicare alla sua memoria un volume di studi sull’arbitrato.

La maggior parte degli scritti ivi raccolti e` frutto delle riflessioni della dottrina brasiliana sull’arbitrato, nei suoi profili piu` vari; quindi non solo scritti sui problemi applicativi della legge brasiliana del 1996, ma anche, ad es., sul riconoscimento dei lodi stranieri in seguito alla adesione dello Statu brasiliano alla Convezione di New York, nonche´ sull’arbitrato nella tutela degli interessi superindividuali, nelle controversie in tema di investimenti internazionali, nel settore petrolifero ecc.

Anche la dottrina continentale europea e` rappresentata nel presente volume, con due scritti: uno di Antonio Maria Lorca Navarrete, ove viene esaminato, alla luce della Costituzione spagnola, il tema dell’applicabilita` delle garanzie costituzionali del processo civile nell’arbitrato; e l’altro di Edoardo F. Ricci, che nonostante la provenienza e` un vero contributo di dottrina brasiliana (nel quale l’a. si sofferma, come gia` fatto piu` volte in passato, sul diritto positivo brasiliano dell’arbitrato, nello specifico sulla non necesaria correlazione tra disponibilita` del diritto e arbitrabilita`).

La presente raccolta di studi costituisce, in virtu` della varieta` dei temi trattati, un punto di riferimento nel panorama delle pubblicazioni sull’arbitrato in Brasile e in tutto il Sud America (Roberto Munhoz de Mello).

 

 

 



 
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