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CUÁNDO LA VULNERACIÓN DE NORMA IMPERATIVA NO COMPORTA LA VULNERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO MATERIAL (PONENTE: JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)

La tan vapuleada “vulneración del orden público material” como motivo de anulación del laudo arbitral (artículo 41.1. f) de la ley de arbitraje) ya encontró predicamento quizás bajo una veste bien delimitada con ocasión de la ley de arbitraje de 1988.
 
En efecto, y tras lo que ya indicara el ponente BÉJAR GARCÍA, la vulneración del orden público material por el laudo no podía consistir en un “enunciado simple”, sino que era propicio a plantear “toda una serie de enunciados” lo que completaría, obviamente, el propio motivo de anulación (…) con sustento en la vulneración del orden público material. Así que, desde el planteamiento del aludido ponente BÉJAR GARCÍA, no existirían obstáculos que clausuraran definitivamente el concepto de orden público material.
 
En ese contexto, el ponente BÉJAR GARCÍA convino en explicitar que “se vulnera el orden público material cuando -dice el ponente BÉJAR GARCÍA- la actividad de inferencia del árbitro resulta ilógica, absurda o totalmente carente de fundamento”; aunque advierte «que las disposiciones que cita la demandante de nulidad como infringidas en el laudo o no son de “ius cogens” o no han sido transgredidas por el árbitro (...), puesto que la interpretación que el árbitro hace de los pactos contractuales (…) no resulta ilógica, absurda o totalmente carente de fundamento, ni se opone de modo evidente al canon hermenéutico de su totalidad, base de la interpretación sistemática, según el artículo 1.285 del Código Civil».
 
Ma, andiamo presto con diligenza ma senza artificio. Porque según el guion pergeñado por el ponente BÉJAR GARCÍA pareciera indicarnos -ya- que no se puede confundir vulneración del orden público material con posible vulneración de normas imperativas si la actividad de inferencia que realiza el árbitro no es ilógica absurda o totalmente carente de fundamento. Lo que explicaría que el ponente SANTOS VIJANDE diga que si bien “toda vulneración del orden público implica la vulneración de una norma imperativa” añada a continuación que “no toda vulneración de norma imperativa comporte[a] la vulneración del orden público” material cuando -añado yo de la mano del ponente BÉJAR GARCÍA- la actividad de inferencia que realiza el árbitro no es ilógica, absurda o totalmente carente de fundamento en línea con lo ya argumentado -repito- por el ponente BÉJAR GARCÍA.
 
Y es, ahora, el ponente SANTOS VIJANDE quien arguye -creo- en favor de semejante tesis; a saber “el propio ámbito del arbitraje, alentado por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es muestra del carácter disponible del contenido de algunas normas”.
 
O sea, que no existe vulneración de una norma imperativa justificadora de una vulneración del orden público material si el árbitro con su actividad de lógica inferencial y con total fundamento dispone -o no dispone, en su caso- de la aplicación de la norma imperativa.
 
Bibliografía:
 
Béjar García, F. J., Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de julio de 1.995, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 1.997, § 102, pág. 170.
 
SANTOS VIJANDE, J. Mª., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 460.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2 y será publicado en un libro del propio autor intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE ARBITRAJE de próxima aparición. 


 
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