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CONVENIO ARBITRAL DE LA CORTE VASCA DE ARBITRAJE / EUSKAL ARBITRAI GORTEAREN ARBITRAI- HITZARMENA

El convenio arbitral expresa la voluntad de los sujetos de someter todas o algunas de sus controversias surgidas - o que puedan surgir - de relaciones jurídicas determinadas - sean o no contractuales - a la decisión de uno o más árbitros. El convenio arbitral tipo a incluir como cláusula contractual - o no contractual - que permite acudir a la Corte Vasca de Arbitraje es el siguiente: "TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN DEL PRESENTE CONTRATO (o, en su caso, relación no contractual de que se trate) SERÁN RESUELTAS MEDIANTE ARBITRAJE DE EQUIDAD QUE ADMINISTRA LA CORTE VASCA DE ARBITRAJE CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN SU REGLAMENTO DE ARBITRAJE Y CON DOMICILIO en San Sebastian Pº DE PORTUETXE 61.3º [codigo postal 20018] Telef 943471143 Fax 943471112 y e-mail cortevascaarbitraje@leyprocesal.com."

La Corte Vasca de Arbitraje administra sus servicios de arbitraje en cualquier localidad de la geografia nacional.

 

OTROS MODELOS DE CONVENIOS ARBITRALES
Modelo primero
 
Primero
Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje, del modo y en las condiciones que se estipulan en las cláusulas siguientes, las controversias que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato (en su caso, sustituir contrato por acto o relación jurídica, o describir con claridad el contrato principal).
Se entiende por controversia, a título enumerativo, cualquier punto, reclamación, litigio o controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia entre las partes y que éstas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas, tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivados del mismo, o bilateralidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación, resolución o rescisión.
Segundo
El arbitraje será de derecho (de preferir el arbitraje de equidad, las cinco palabras anteriores se sustituirán por las siguientes: El arbitraje resolverá la diferencia en equidad) y su administración se encomienda a la Corte Vasca de Arbitraje.
Las partes se someten al Reglamento de actuación arbitral de la Corte Vasca de Arbitraje y Aranceles de la misma, que manifiestan conocer, comprometiéndose por el presente a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asisten.
En consecuencia, se obligan recíprocamente a cooperar con las actuaciones arbitrales, ayudando a la perfección del arbitraje, a la definición cabal de la controversia y al establecimiento de su naturaleza, interna o internacional, así como a aportar, en el curso de las actuaciones arbitrales, cuantos documentos y pruebas sean en cada momento pertinentes, y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y honorarios, gastos y costas que la Corte les indique.
Tercero
Alternativa A. El conocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Árbitro único, que será designado de entre los miembros de la Corte Vasca de Arbitraje por su Presidente, de acuerdo con el Reglamento de la misma, que las partes asimismo conocen.
Alternativa B. Elconocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Árbitro único, que será designado de entre los miembros de la Corte Vasca de Arbitraje por acuerdo de las partes al surgir la controversia o, de no lograrse, por el Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje, de conformidad con el Reglamento de la misma, que las partes asimismo conocen. Se entenderá que no existe acuerdo cuando, en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, no recaiga respuesta afirmativa de todas ellas.
Alternativa C. El conocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Árbitro único de los que integran la Corte Vasca de Arbitraje, quedando designado como tal en este momento Don/Doña……….. En caso de renuncia o no aceptación de éste u otra imposibilidad, será sustituido por quien designe el Presidente de aquélla, de conformidad con su Reglamento, que las partes asimismo conocen.
Alternativa D. El conocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Vasca de Arbitraje, que serán designados por su Presidente, de acuerdo con el Reglamento de la misma, que las partes asimismo conocen.
Alternativa E. El conocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Vasca de Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Colegio y será designado por su Presidente, de acuerdo con el Reglamento de la misma, que las partes asimismo conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes, que en este acto designan, la primera a Don/ Doña……..y la segunda, a Don/Doña….. En el supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, quien designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte.
Alternativa F. El conocimiento y la decisión de las controversias incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Vasca de Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Tribunal y será designado por su Presidente, de acuerdo con el Reglamento de la misma, que las partes asimismo conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes en el momento de surgir la controversia. En el supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, quien designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte.
Modelo segundo
Convenio o cláusulas arbitrales (Versión simplificada)
Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con este contrato (en su caso, sustituir contrato por acto o relación jurídica, o describir con claridad el contrato principal).
Dicho arbitraje será de derecho (de preferir el arbitraje de equidad, las cinco palabras anteriores se sustituirán por las siguientes: El arbitraje resolverá la controversia en equidad) y su administración se encomienda a la Corte Vasca de Arbitraje, cuyo Reglamento de actuación arbitral conocen los firmantes de este documento. (Incorporar, a continuación, una de las alternativas de la cláusula tercera del Modelo primero).
 
Modelo tercero Solicitud unilateral de arbitraje ex post
 

 

(A utilizar cuando una parte, en un contrato o relación jurídica, desee someter al arbitraje de la Corte Vasca de Arbitraje la controversia o diferencia que mantiene con la otra en relación con dicho contrato o relación). Don             (reseñar las circunstancias personales y la representación con que actúa) solicita de la Corte Vasca de Arbitraje que interese el consentimiento de Don (reseñar las circunstancias personales y la representación que ostenta) para resolver mediante arbitraje de derecho (en su caso, de equidad o indistintamente, a elección de la otra parte) la controversia o diferencia que ambos mantienen en relación con el contrato de (en su caso, acto o relación jurídica). (En todo caso, describir sucintamente dicho contrato, acto o relación jurídica, al menos, por referencia a la rúbrica que las partes le hayan dado). La diferencia o controversia es la siguiente: (describirla brevemente). En el supuesto de que la Corte obtenga el consentimiento de Don/Doña, se entenderá que este documento constituye compromiso arbitral bastante de quien lo suscribe, debiendo seguirse, por tanto, el procedimiento que la Corte tiene establecido, con acatamiento de su Reglamento.
 
Modelo cuarto Solicitud bilateral de arbitraje ex post
 
(A utilizar cuando todas las partes en un contrato o relación jurídica deseen someter al arbitraje de la Corte Vasca de Arbitrajela controversia o diferencia que mantienen en relación con dicho contrato o relación).
Don     y Don (reseñar las circunstancias personales y la representación con que actúan), partes en el contrato que después se describirá, solicitan, mediante este escrito, el arbitraje de la Vasca de Arbitraje para la resolución de la controversia o diferencia que mantienen en relación con dicho contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asistan, así como a aportar cuantos documentos y pruebas sean en cada momento pertinentes y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y los honorarios, gastos y costas que la Corte les indique.
Proponen como naturaleza del arbitraje la interna (en su caso, internacional), como lugar la ciudad de ........... y como idioma el castellano (o el que proceda), correspondiendo el conocimiento y la resolución de la controversia (incorporar una de las alternativas de la cláusula tercera del Modelo Primero), que resolverá con sujeción a derecho (o en equidad).
Por todo lo cual, proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia o diferencia que las partes mantienen, todo ello a los efectos del Reglamento de la Corte, que manifiestan conocer y al que se someten
 

EUSKAL ARBITRAI GORTEAren ARBITRAI- HITZARMENA

 
Arbitrai hitzarmena, alderdiak dituzten eztaibada guztiak, edo bakar batzuk, edo etorkizunean ager daitezkeenak ebazteko, duten borondate ezarpena adierazten du.
Harreman juridiko zehatzak,  kontratuzkoak izan daitezen edo ez, epaile bati edo gehiagora zuzenduta egongo da.
Euskal Arbitrai Gortera joatea baimentzen duen Arbitrai Hitzarmen mota, ondorengoa da:
 
“ Kontratu honetatik aurrera sortzen diren eztabaida guztiak (edo, bere kasuan, erlazio ez kontraktuala dena) Euskal Arbitrai Gorteak kudeatzen duen Arbitraiaren bidez erabakiko da bere arautegia kontutan hartuta”, honako helbidean:
EUSKAL ARBITRAI GORTEA  Portuetxe Bidea, 61 Zbkia – 3º 20018 DONOSTIA Tlf. Zbkia:  943 47 11 43  Fax Zbkia: 943 47 11 12  Helbide elektronikoa: cortevascaarbitraje@leyprocesal.com
 
Kontratuetan (nahiz kontratua ez bada) klausula hau barneratzea gomendatzen da.
 
Euskal Arbitrai Gortea prestatzen dituen Arbitrai zerbitzuak bai Espaini guztian baita nazioarteko edozein herritan, eskualdetan kudeatzen ditu.
 

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