Advertencia: El artículo757 de la LEC otorga legitimación activa al presunto incapaz para solicitud la constitución de su propia incapacidad.
FORMULARIO:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos y Don/Doña nombre y apellidos Identificación del presunto incapaz, residente en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto -o bien, identificación de la Providencia de nombramiento de la defensoría judicial- como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que me ha sido notificada la Resolución de este Juzgado, por la que acuerda la admisión de la demanda de incapacitación interpuesta contra mi -representado- defendido, y da traslado a esta parte para que, en el plazo de veinte días, conteste a la misma.
Que por medio del presente escrito vengo a proponer escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de acuerdo con el art.753 de la LEC, todo ello sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Esta parte no niega su parentesco con los actores, de acuerdo con el expositivo fáctico primero de la demanda.
SEGUNDO.- De igual modo, esta parte admite que mi representado-defendido padece la patología invocada por los demandantes, que además se deduce de los dictámenes e informes facultativos que se adjuntan a esta contestación y que se propondrán como medios de prueba. Asimismo, esta parte se adhiere a la estimación de la demanda, en cuya virtud la enfermedad que sufre mi representado-defendido-, tiene carácter persistente, y una amplia vocación de permanencia en el tiempo, por lo que, en vista de un agravamiento de la misma, y para la protección de la persona y bienes del demandado, se consideran pertinentes las medidas solicitadas por la demanda.
TERCERO.- Esta parte admite y ratifica la cita de los parientes más próximos de mi representado, así como la veracidad de sus domicilios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se admiten los fundamentos primero a tercero de la demanda, con relación a la competencia, legitimación y ámbito procedimental.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art.200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Ante la larga trayectoria de este precepto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de confeccionar un cuerpo doctrinal sobre los requisitos que deben concurrir para que el Juez pueda declarar la existencia de una causa modificativa del estado civil de las personas. Así las cosas, concurren en mi representado- defendido, los tres requisitos ampliamente exigidos para la constitución de la incapacitación, el padecimiento de una enfermedad o deficiencia de carácter físico y psíquico, que además contiene la nota de la persistencia, y por último, impide al demandado la posibilidad de gobernarse por si mismo, tanto desde el punto de vista de los actos personales, como para la realización de actos con trascendencia jurídica en el orbe patrimonial.
TERCERO.- Si concurren los requisitos para constituir la tutela o si la sentencia debe determinar la extensión y límites de la incapacitación
CUARTO.- Se admite la argumentación de los demandantes sobre la prueba, en aplicación del art.759 de la LEC
SEXTO.- Se admite lo expresado en la demanda sobre la comunicación de la eventual Sentencia estimatoria al Registro Civil de localidad.
Por lo expuesto,
Al JUZGADO SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE INCAPACITACIÓN y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que declare:
- La Incapacidad - total- parcial de Don/Doña nombre y apellidos, tanto para el cuidado de su persona como para la administración y disposición de sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. - El nombramiento de tutor a Don/Doña nombre y apellidos. En su caso, la rehabilitación o prórroga de la Patria Potestad" - El internamiento en centro sanitario adecuado a las necesidades asistenciales del presunto incapaz.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759, y 293.1, esta parte considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en: - Examen del presunto incapaz. - Pericial: consistente en que por el Médico Forense se reconozca al presunto incapaz y emita un dictamen sobre naturaleza persistente de su patología, y sobre si esta circunstancia le impide gobernarse por si mismo. - Pericial: Consistente en que se tengan por admitidos los informes y dictámenes facultativos que se aportan junto con esta contestación. - Audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759, y 293.1, esta parte considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en: - Examen del presunto incapaz. - Pericial: consistente en que por el Médico Forense se reconozca al presunto incapaz y emita un dictamen sobre naturaleza persistente de su patología, y sobre si esta circunstancia le impide gobernarse por si mismo.
- Pericial: Consistente en que se tengan por admitidos los informes y dictámenes facultativos que se aportan junto con esta contestación. - Audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz.
Por lo expuesto, SOLICITO DEL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año
Firma del abogado y del procurador- defensor judicial
Fdo. nombre y apellidos